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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (17/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 el riego de parques y jardines entre otros, los funcionarios de la entidad no observaron los criterios establecidos porla Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y surespectivo Reglamento, pudiendo advertirse que, enconcertación con la vendedora, simularon la realización delproceso, provocando que la entidad adquiriera el referidobien no obstante conocer que el mismo no contaba con lascondiciones necesarias para su funcionamiento, siendonecesario efectuar la compra adicional de una motobombapor S/.,5,600,00 para que cumpla sus funciones; asimismo,se ha evidenciado que para la obra "Emisor DesagüeCoscollo", la entidad adquirió de empresa inexistente quetrabajaba con facturas falsas, una motobomba porS/. 6,797,00, denotándose que en dicho proceso,funcionarios de la entidad en concierto con el supuestoproveedor, propiciaron la compra a un precio sobrevalorado,causando un perjuicio económico de S/. 3,899,55 para laentidad edil; hechos que constituyen indicios razonablesde comisión de delitos de Colusión y Falsificación deDocumentos, previstos y penados en los artículos 384º y427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17579 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 454-2005-CG Lima, 11 de octubre de 2005Visto, el Informe Especial Nº 292-2005-CG/ZC resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distritalde La Victoria, período 2002 - 2004, considerandooperaciones anteriores y posteriores; relacionadas con losobjetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO : Que, en cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2004 se dispuso una acción de control en la MunicipalidadDistrital de La Victoria, cuyo objetivo fue evaluar la gestiónen la administración de las rentas e ingresos municipalesprestados en la Municipalidad Distrital de La Victoriacorrespondiente al período 2002 - 2004; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, se ha evidenciado que un funcionario de laMunicipalidad Distrital de la Victoria consintió elincumplimiento contractual de depósito mínimo por cobrode parqueo vehicular al que estaba obligada la contratista,la misma que dejó de depositar parte de los ingresosestablecidos a la Municipalidad Distrital de La Victoria porel orden de S/.576,477,60, permitiendo asimismo, quedicho contratista se haga cobro directo de sucontraprestación sin liquidación previa y sin la presentaciónde las facturas correspondientes; constituyendo taleshechos indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Colusión Desleal, previsto en el Art. 384º delCódigo Penal. Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17580 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 455-2005-CG Lima, 11 de octubre de 2005VISTO, el Informe Especial Nº 293-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadProvincial de Caylloma, por el periodo comprendido del1.Ene.01 al 31.Dic.02, incluyendo operaciones anterioresy posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a la Municipalidad Provincial deCaylloma, orientada a determinar el cumplimiento deobjetivos y metas institucionales, en observancia a lanormativa legal aplicable, referente a la ejecución de obras,adquisición de bienes y contratación de servicios y ejecuciónde gastos; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que, en el año 2002,el proceso de adquisición para el suministro de insumosdel Programa del Vaso de Leche, fue realizado por unComité que carecía de las funciones para llevarlo a cabo,evidenciándose, asimismo, respecto de dicha adquisición,irregularidades que contravienen lo establecido en lasnormas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;hechos que constituyen indicios razonables que hacenpresumir la comisión del delito de Usurpación deFunciones, previsto y penado en el artículo 361º del CódigoPenal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los responsables comprendidosen el Informe de Visto, y; De conformidad, con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;