Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2005 (17/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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el riego de parques y jardines entre otros, los funcionarios de la entidad no observaron los criterios establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento, pudiendo advertirse que, en concertacion con la vendedora, simularon la realizacion del MORDAZA, provocando que la entidad adquiriera el referido bien no obstante conocer que el mismo no contaba con las condiciones necesarias para su funcionamiento, siendo necesario efectuar la compra adicional de una motobomba por S/.,5,600,00 para que cumpla sus funciones; asimismo, se ha evidenciado que para la obra "Emisor Desague Coscollo", la entidad adquirio de empresa inexistente que trabajaba con facturas falsas, una motobomba por S/. 6,797,00, denotandose que en dicho MORDAZA, funcionarios de la entidad en concierto con el supuesto proveedor, propiciaron la compra a un precio sobrevalorado, causando un perjuicio economico de S/. 3,899,55 para la entidad edil; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delitos de Colusion y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.-Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17579 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 454-2005-CG MORDAZA, 11 de octubre de 2005 Visto, el Informe Especial Nº 292-2005-CG/ZC resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, periodo 2002 - 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores; relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2004 se dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, cuyo objetivo fue evaluar la gestion en la administracion de las rentas e ingresos municipales prestados en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA correspondiente al periodo 2002 - 2004; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, se ha evidenciado que un funcionario de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA consintio el incumplimiento contractual de deposito minimo por cobro de parqueo vehicular al que estaba obligada la contratista, la misma que dejo de depositar parte de los ingresos establecidos a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA por el orden de S/.576,477,60, permitiendo asimismo, que dicho contratista se haga cobro directo de su contraprestacion sin liquidacion previa y sin la MORDAZA de las facturas correspondientes; constituyendo tales

hechos indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Colusion Desleal, previsto en el Art. 384º del Codigo Penal. Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17580 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 455-2005-CG MORDAZA, 11 de octubre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 293-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Caylloma, por el periodo comprendido del 1.Ene.01 al 31.Dic.02, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control a la Municipalidad Provincial de Caylloma, orientada a determinar el cumplimiento de objetivos y metas institucionales, en observancia a la normativa legal aplicable, referente a la ejecucion de obras, adquisicion de bienes y contratacion de servicios y ejecucion de gastos; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que, en el ano 2002, el MORDAZA de adquisicion para el suministro de insumos del Programa del Vaso de Leche, fue realizado por un Comite que carecia de las funciones para llevarlo a cabo, evidenciandose, asimismo, respecto de dicha adquisicion, irregularidades que contravienen lo establecido en las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Usur pacion de Funciones, previsto y penado en el articulo 361º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad, con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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