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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 UNIVERSIDADES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72 /G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G54/G6F/G72/G69/G62/G69/G6F/G20/G52/G6F/G64/G72/GED/G67/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G64/G6F/G7A/G61/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 031-2005-UNAT-A-CO Chachapoyas, 1 de setiembre de 2005VISTO: El Acuerdo Nº 084-2005-UNAT-A-CO, de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 19 deagosto del 2005, y el Informe Nº 038-2008-UNAT-A/OII, defecha 24 de agosto del 2005, referente a reconsideraciónde acuerdo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley Nº 27806 y el Reglamento de lacitada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se norma la transparencia de los actos delEstado y se regula el derecho fundamental del acceso a lainformación en concordancia con lo estipulado en el numeral5 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado; Que, el Art. 3º de la citada Ley dispone que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregarla información solicitada, concordante con el Art. 8º delcuerpo normativo antes señalado que determina identificar al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, de otro lado, el Art. 5º de la norma preglosada señala la obligatoriedad de identificar al funcionarioresponsable de la entidad de la elaboración y actualizaciónde los portales de internet; así como, las disposicionescomplementarias para la publicación de las Resolucionesdesignando a los funcionarios antes señalados; Que, el Artículo 10º del dispositivo antes mencionado, expresa la tipología de información a brindarse a laspersonas que la requieran; Que, mediante Oficio Nº 0262-2005-UNAT-A/OCI, de fecha 8 de agosto del 2005, el Jefe del Órgano de ControlInstitucional de la UNAT-A, solicita información referente alos funcionarios de la UNAT-A, responsables de la entregade información, así como de la elaboración de los portalesde internet y la publicación de la Resolución pertinente enel Diario Oficial El Peruano y en lugares visibles de las sedesadministrativas y académicas de la UNAT-A; Que, en concordancia con lo antes señalado mediante acuerdo del Visto, la Comisión Organizadora designa comofuncionario responsable de entregar información al Lic.Enrique Pastor Vigil Angulo, actual Secretario General dela UNAT-A, así como responsable de la elaboración yactualización de los portales de internet al Per. CarlosAugusto Poémape Tuesta, Jefe de la Oficina de ImagenInstitucional, disponiéndose se emita la Resolucióncorrespondiente y la publicación de la misma, según loestipula la Ley Nº 27806 y su correspondiente Reglamento,Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, con Informe Nº 038-2005-UNAT-A/OII, de fecha 24 de agosto del 2005, el Jefe de la Oficina de ImagenInstitucional solicita reconsiderar el acuerdo de sesiónextraordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 19 deagosto del 2005, petición que acoge la Presidencia de laComisión Organizadora, disponiendo se acepte lareconsideración solicitada; Que, con Hoja de Trámite Nº 1862, de fecha 24 de agosto del 2005, el Presidente de la Comisión Organizadoradispone se designe como funcionaria responsable de laelaboración y actualización de la página web a la Directoradel Centro de Cómputo de la UNAT-A, Ing. Cecilia EdithGarcía Rivas Plata; Que, estando a las consideraciones citadas, las atribuciones señaladas en la Ley Nº 27347, la Ley Nº 27806y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la ResoluciónNº. 114-2001-CONAFU, la Resolución Nº. 150-2002- CONAFU, las facultades conferidas por el Estatuto de laUNAT-A y demás normas correspondientes y con el vistode la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Lic. Enrique Pastor Vigil Angulo, Secretario General de la Universidad NacionalToribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, funcionarioresponsable de entregar la información institucionalsolicitada que demanden los usuarios. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Ing. Cecilia García Rivas Plata, Directora del Centro de Cómputo de laUniversidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza deAmazonas como funcionaria responsable de la elaboracióny actualización de los portales de internet. Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Vicepresidencia Administrativa realice la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la UNAT-A, de forma y modode ley para conocimientos y fines. Regístrese y comuníquese. SEGUNDO PASCUAL CAMACHO Presidente Comisión Organizadora ENRIQUE PASTOR VIGIL ANGULO Secretario General 17638 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G4E/G54/G50/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4C/G69/G63/G75/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES N° 0079-2005/CRT-INDECOPI Lima, 22 de setiembre de 2005 VISTA: La Resolución Nº 0749-2005/TDC-INDECOPI, de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal deDefensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectualde INDECOPI; CONSIDERANDO QUE:1. El 27 de setiembre de 2004 la Comisión suscribió la Resolución Nº 0099-2004/CRT, mediante la cual se aprobóla Norma Técnica Peruana NTP 321.117-1:2004 GASLIQUADO DE PETRÓLEO (GLP) Funcionamiento deVehículos Menores con GLP. Equipos para carburación dualGLP/Gasolina para motores de combustión interna. Parte1: Sistemas con tanque removibles y alimentación de GLPen fase vapor. Publicada en el Diario Oficial el 14 de octubrede 2004. 2. El 5 de noviembre de 2004, la Asociación de Gas GL Perú, miembro integrante del Comité Técnico deNormalización responsable del Proyecto de Norma TécnicaPeruana, apeló la Resolución Nº 0099-2004/CRT. 3. El 6 de julio de 2005, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia yde la Propiedad Intelectual declara la nulidad de laResolución Nº 0099-2004/CRT en el extremo que apruebala NTP 321.117-1:2004. 4. Conforme al Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI,modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, correspondea la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, ensu calidad de Organismo Nacional de Normalización,aprobar las Normas Técnicas recomendables para todoslos sectores; de lo cual se desprende que también