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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 corresponde a esta Comisión dejar sin efecto las Normas Técnicas cuando así lo amerite una razón suficiente. 5. Dado que la Instancia Administrativa Superior ha declarado nula la Resolución Nº 0099-2004/CRT, y haordenado que la CRT deroge, la Norma Técnica PeruanaNTP 321.117-1:2004, esta comisión, en su sesión de fecha2005/09/22. RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Norma Técnica Peruana NTP 321.117-1:2004 GAS LICUADO DEPETROLEO (GLP) Funcionamiento de Vehículos Menorescon GLP. Equipos para carburación dual GLP/Gasolina paramotores de combustión interna. Parte 1: Sistemas contanque removibles y alimentación de GLP en fase vapor. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Mario Sandoval y Aldo Bresani . AUGUSTO RUILOBA Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 17591 INPE /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G71/G75/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G63/G65/G6C/G75/G6C/G61/G72 /G79/G20/G72/G65/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G20/G73/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/GE1/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G30/G30/G3A/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 544-2005-INPE/P Lima, 12 de octubre de 2005 VISTOS, el Oficio Nº 1961-2005-INPE/10 de fecha 03 de octubre de 2005, de la Oficina General de Administración,Oficio Nº E-622-2005/GTN/MON de fecha 19 de setiembrede 2005, emitido por la Subgerencia de Monitoreo delCONSUCODE y Oficio Nº 687-2005-INPE/06 de fecha 5 deoctubre de 2005, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 399-2005- INPE/P de fecha 14 de julio de 2005 y publicada en el DiarioOficial El Peruano el 14 de julio de 2005, se exonera delproceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, lacontratación de una empresa que brinde el servicio deTelefonía Celular y Red Privada Móvil, bajo la causal debienes y servicios que no admiten sustitutos; autorizándosea la Oficina General de Administración a contratardirectamente el servicio antes referido; Que, a través del Oficio Nº E-622-2005/GTN/MON de fecha 19 de setiembre de 2005, la Subgerencia de Monitoreodel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, señala que la parte resolutiva de laresolución antes mencionada debe precisar entre otrosextremos, la fuente de financiamiento, la cual ha sido omitida,por lo que debe ser materia de una nueva publicación, a finde cumplir con lo dispuesto en el numeral 6.5 de lasDisposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, "Publicación de Avisos Referidos aProcesos de Selección", que señala que en la parte resolutivadel instrumento que aprueba la exoneración del proceso deselección se deberá precisar el tipo y la descripción básicade los bienes, servicios u obras materia de exoneración, elvalor referencial y la fuente de financiamiento; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Oficio Nº 687-2005-INPE/06 de fecha 05 de octubre de 2005,señala que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por laDirectiva en mención, es necesario subsanar la omisiónincurrida en la parte Resolutiva de la Resolución PresidencialNº 399-2005-INPE/P, debiéndose precisar la fuente definanciamiento que servirá para la contratación de una empresaque brinde el servicio de Telefonía Celular y Red Privada Móvil; Que, estando a lo requerido por la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE y lo opinado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General deAdministración y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, la misma que apruebala Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE "Publicaciónde Avisos Referidos a Procesos de Selección"; y estando alas facultades conferidas mediante Resolución SupremaNº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR, que la contratación de una empresa que brinde el servicio de Telefonía Celular y RedPrivada Móvil, autorizado mediante Resolución PresidencialNº 399-2005-INPE/P de fecha 14 de julio de 2005, seefectuará a través de la Fuente de Financiamiento 00:RECURSOS ORDINARIOS. Artículo 2º.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, interesados y a las instanciascorrespondientes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 17634 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G32/G36/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 371-2005-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2005 Que, con fecha 2 de setiembre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante"OSINERG") publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 260-2005-OS/CD (en adelante la"RESOLUCION") contra la cual Red de Energía del PerúS.A. (en adelante "REP"), dentro del término de ley, presentórecurso de reconsideración (en adelante el "RECURSO"),siendo materia del presente acto administrativo el análisisy decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º 1 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensacionescorrespondientes a los sistemas de transmisión deberánser reguladas por el OSINERG. De acuerdo con loestipulado por el Artículo 44º 2 de la LCE, la referida 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores porla parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2 Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstascorresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellossuministros que se efectúen en condiciones de competencia, según loestablezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios degeneración se obtendrán por acuerdo de partes.(...)