Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2005 (17/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2005

corresponde a esta Comision dejar sin efecto las Normas Tecnicas cuando asi lo amerite una razon suficiente. 5. Dado que la Instancia Administrativa Superior ha declarado nula la Resolucion Nº 0099-2004/CRT, y ha ordenado que la CRT deroge, la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.117-1:2004, esta comision, en su sesion de fecha 2005/09/22. RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la MORDAZA Tecnica Per uana NTP 321.117-1:2004 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) Funcionamiento de Vehiculos Menores con GLP. Equipos para carburacion dual GLP/Gasolina para motores de combustion interna. Parte 1: Sistemas con tanque removibles y alimentacion de GLP en fase vapor. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bresani. MORDAZA RUILOBA Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 17591

General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, la misma que aprueba la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE "Publicacion de Avisos Referidos a Procesos de Seleccion"; y estando a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRECISAR, que la contratacion de una empresa que brinde el servicio de Telefonia Celular y Red Privada Movil, autorizado mediante Resolucion Presidencial Nº 399-2005-INPE/P de fecha 14 de MORDAZA de 2005, se efectuara a traves de la Fuente de Financiamiento 00: RECURSOS ORDINARIOS. Articulo 2º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, interesados y a las instancias correspondientes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 17634

INPE
Precisan que contratacion de empresa que brinde servicios de telefonia celular y red privada movil se efectuara a traves de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 544-2005-INPE/P
MORDAZA, 12 de octubre de 2005 VISTOS, el Oficio Nº 1961-2005-INPE/10 de fecha 03 de octubre de 2005, de la Oficina General de Administracion, Oficio Nº E-622-2005/GTN/MON de fecha 19 de setiembre de 2005, emitido por la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE y Oficio Nº 687-2005-INPE/06 de fecha 5 de octubre de 2005, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 399-2005INPE/P de fecha 14 de MORDAZA de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2005, se exonera del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, la contratacion de una empresa que brinde el servicio de Telefonia Celular y Red Privada Movil, bajo la causal de bienes y servicios que no admiten sustitutos; autorizandose a la Oficina General de Administracion a contratar directamente el servicio MORDAZA referido; Que, a traves del Oficio Nº E-622-2005/GTN/MON de fecha 19 de setiembre de 2005, la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, senala que la parte resolutiva de la resolucion MORDAZA mencionada debe precisar entre otros extremos, la fuente de financiamiento, la cual ha sido omitida, por lo que debe ser materia de una nueva publicacion, a fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE, "Publicacion de Avisos Referidos a Procesos de Seleccion", que senala que en la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion se debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial y la fuente de financiamiento; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Oficio Nº 687-2005-INPE/06 de fecha 05 de octubre de 2005, senala que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Directiva en mencion, es necesario subsanar la omision incurrida en la parte Resolutiva de la Resolucion Presidencial Nº 399-2005-INPE/P, debiendose precisar la fuente de financiamiento que servira para la contratacion de una empresa que brinde el servicio de Telefonia Celular y Red Privada Movil; Que, estando a lo requerido por la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE y lo opinado por la Oficina

OSINERG
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A. contra la Res. Nº 260-2005-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 371-2005-OS/CD MORDAZA, 13 de octubre de 2005 Que, con fecha 2 de setiembre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 260-2005-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion (en adelante el "RECURSO"), siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º1 de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el OSINERG. De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º 2 de la LCE, la referida

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...)

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