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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 302803 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Obdulio Hurtado Aguilar. Segundo.- REVOCAR la Resolución Nº 340-2004- COFOPRI/OJATAPVCHOGCHSCSHSCH del 12 de noviembre de 2004, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Tercero.- DISPONER la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad a nombre de María Santos Aguilar Mendoza, respecto del lote 20 de la manzana “5” del Centro PobladoOtuzco, Sector “Ramón Castilla”, ubicado en el distrito y provincia de Otuzco, departamento La Libertad, por los fundamentos expuestos en la presente resolución . Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VICTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI Expediente Nº 2005-042-COFOPRI/TAP Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 145-2005-COFOPRI/TAP VOTO SINGULAR DEL VOCAL LUIS RUBIO DEL CASTILLO (Arts. 23º y 64º del D.S. Nº 039-2000-MTC) Lima, 23 de agosto de 2005 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23º y 64º del "Reglamento de Normas que regulan la Organización y Funciones de los Órganos de COFOPRI responsables del Conocimiento y Solución de los MediosImpugnatorios", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, emito mi voto singular en la resolución del expediente del rubro, en el siguiente sentido: Sin discrepar en el fondo del asunto, debo señalar que en el expediente que dispone la emisión de el Título de Saneamiento de Propiedad a nombre de un difundo, para salvar el llamado "tracto sucesivo" y así permitir o posibilitarla transmisión de tal derecho de propiedad a sus herederos aptos legalmente para recibirlo, se contraponen de manera discreta dos conceptos jurídicos que es preciso señalar ycomentar, a saber, la muerte, que pone fin a la persona natural y por lo tanto la sustrae de ser sujeto de " derechos y obligaciones " y el "adquirir una propiedad " es uno de esos derechos, y el ya citado tracto sucesiv o, indispensable para acceder a una propiedad de manera formal y plenamente legal; Si bien es cierto que la muerte pone fin a la persona como lo declara el Artículo 61º del Código Civil, también lo es que la doctrina moderna ha hecho determinadas distinciones que proponen, si no alargar la vida del fallecido, por lo menos permitirque se le puedan "asignar" determinados derechos -muy restringidos- por cierto, por causa de salvar o hacer posible el goce de determinados atributos a la prole o sucesores oindividuos a los que legalmente les sean imputados, lo que en el decir del ilustre jurista romano Ulpiano, es hacer justicia, o sea, " dar a cada cual lo que le corresponde "1. "Entonces -dice el profesor Marcial Rubio Correa- el efecto de la muerte de una persona en la vida jurídica no es simple sino complejo y conduce a varias situacionesque no pueden ser simplificadas al punto de decir que la persona desaparece del Derecho en el instante que fallece 2. Dice León Barandiarán al respecto, muy atinadamente "Pero si estimamos al sujeto de derecho no como personaindividualmente considerada que ha muerto, ni tampoco nos referimos a la posibilidad, que ya desapareció, de contraer futuras relaciones de derecho, sino a las ya constituidas al tiempo de su fallecimiento, claro es también, que esas relaciones y la capacidad jurídica que las produjo, tienen que subsistir, aunque varíe su encarnación personal ..." (el subrayado es del suscrito). Más adelante el mismo autor nos dice que, a pesar de la muerte que destruyó al sujeto de la relación de derecho constituida, ésta, con la misma esencialidad jurídica, sederiva en diferente ser personal 3. Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual declara que "Los efectos de la muerte en el Derecho Civil sonnumerosísimos pero se agrupan dentro de dos principios generales: las relaciones y derechos personalísimos se extinguen de modo absoluto con la muerte del titular; lasrelaciones patrimoniales, sean derechos reales u obligaciones, se tramiten a los herederos 4. De modo pues que, como dijimos al inicio de este documento, la subsistencia "racional" de determinados atributos de la persona fallecida para ser encarnados en sus sucesores es permitida no sólo en razón de la primacíade la justicia como valor supremo al que debemos aspirar si no en el decir de Fernández Sessarego "El Ordenamiento jurídico normativo ha de adecuarse a los requerimientosde la vida social, a las nuevas formas de relaciones intersubjetivas bajo la égida de los valores jurídicos, presididos por la justicia, la seguridad y la paz 5. En esta línea de pensamiento resulta prudente dar paso al "tracto sucesivo" aunque éste presuponga dotar al fallecido de cierta "continuidad jurídica", en orden a que él,o los llamados por la ley puedan ser recipiendarios de un derecho que indudablemente les corresponde. En tal sentido, quizá cabría repetir lo que alguna vez dijera el ilustre tribuno don Francisco de Paula Gonzáles Vigil "Calle la ley para salvar a la ley". Por lo tanto, estimo que debiera incluirse en la Resolución materia de este voto singular un considerando con el siguiente texto: "Que, aún cuando doña María Santos Aguilar Mendoza, al momento de expedirse la presente resolución, hafallecido, resulta prudente y equitativo posibilitar el acceso de sus legítimos herederos al derecho que les corresponde por lo que se hace necesario otorgarle el respectivo títulode Saneamiento de Propiedad" LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI 1 Petit, Eugene "Tratado Elemental de Derecho Romano" p. 27 (Tomado del Libro 10 del Digesto) Editorial Albatros, Buenos Aires 1954. 2 Rubio Correa Marcial "El Ser Humano como Persona Natural" p. 200 Bi- blioteca para leer el Código Civil Vol. XII. PUC Fondo Editorial. Lima 1992. 3 León Barandiarán José "Tratado de Derecho Civil" Tomo I Título Preliminar y Derecho de las Personas p. 113 WG Editor, Lima 1991. 4 Cabanellas, Guillermo "Diccionario de Derecho Usual" T. II 5º Edición p. 744 Ediciones Santillana. Madrid. 5 Fernández Sessarego Carlos "La Persona en la Doctrina Jurídica Con- temporánea" p. 13 Serie de Derecho y Ciencias Políticas Nº 2 Universidad de Lima. 1982. 17883 INDECOPI Aprueban NTP elaboradas por los ComitØs de Alcachofa, Alimentos, Irradiados, Azœcar, Bebidas Alcohó- licas, Evaluación de la Conformidad,Bisutería, Envase y Embalaje eIngeniería de Software RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0084-2005/CRT-INDECOPI Lima, 12 de octubre de 2005