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PÆg. 303219 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 24 438,79 m² de conformidad con el Artículo 3| del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33° del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y la Directiva Nº 001- 2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre del 2001 que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que modifica el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554; y Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 246-2005/SBN-GO-JAR de fecha 4 de octubre de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 24 438,79 m² ubicado a la altura del Km. 577.45 de la carretera Fernando Belaunde Terry, frente al Jr. La Industria colindante al Pueblo Joven 11 de Noviembre, distrito de Tabalosos, provincia de Lamas y departamento de San Martín, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tarapoto. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia de Bienes Nacionales 18303 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Reconocen al Himno Oficial, la Bandera y Escudo Regional como patrimoniocultural y emblemas regionales de la Región Ucayali DECRETO REGIONAL Nº 0001-2005-GRU-P Pucallpa, 16 de junio de 2005 VISTO; El Acuerdo de Sesión de Gerentes Regionales;CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 47º, inciso l) - Funciones Específicas - Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, establece que es función de los Gobiernos Regionales: l) Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local; Que, con fecha 27 de abril del 2005 se llevó a cabo la evaluación de los trabajos del Concurso de Convocatoria Regional "Concurso Himno de la Región", cuyo jurado calificador estuvo conformado por representantes de la Marina de Guerra del Perú, Instituto Nacional de Cultura - Ucayali, Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, Escuela de Formación Artística Eduardo Meza Saravia, así como la representante de la Defensoría del Pueblo en su calidad de veedora; resultando ganador el trabajo presentado por el señor Bernardino Neder Visag Villanueva, tal como consta en el Acta de Evaluación de fecha 27 de abril de 2005 y en la Convocatoria, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0218-2005-GRU-P, de fecha 28 de febrero de 2005, por lo que es necesario el reconocimiento oficial del Himno Regional de Ucayali como patrimonio cultural y emblema regional, reforzando la emblemática que nuestra región necesita en el proceso de afianzamiento de la identidad; Estando a las facultades que confiere la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; SE DECRETA:Artículo Primero.- RECONOCER el Himno Oficial de la Región Ucayali, cuyo autor de letra y música es el señor Bernardino Neder Visag Villanueva, como patrimonio cultural y emblema regional de la Región Ucayali. Artículo Segundo.- DISPONER que el Himno Oficial de la Región Ucayali debe ser entonado en todo Acto Cívico en el ámbito de la Región Ucayali. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente en el Diario Oficial El Peruano, para los fines a que se contrae la presente resolución. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente a todas las instituciones públicas de la Región, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 18266 DECRETO REGIONAL Nº 0002-2005-GRU-P Pucallpa, 16 de junio de 2005 VISTO; El Acuerdo de Sesión de Gerentes Regionales;CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 47º, inciso l) - Funciones Específicas - Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, establece que es función de los Gobiernos Regionales: l) Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local; Que, con fecha 28 de mayo de 2005 se llevó a cabo la evaluación de los trabajos del Concurso de Convocatoria Regional "Concurso para la Creación de la Bandera y Escudo Regional", cuyo jurado calificador estuvo conformado por los representantes del Instituto Nacional de Cultura - Ucayali, Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, Escuela de Arte Mundo Verde, Escuela de Formación Artística Eduardo Meza Saravia, así como la representante de la Defensoría del Pueblo en su calidad de veedora; resultando ganador el trabajo presentado por el señor Víctor Hugo Ullauri Runsiman como ganador, tal como consta en las Actas de Evaluación de fechas 19 de