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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 contiene el Informe Nº 007-2005-CEPDFU-UNFV, del 2.8.05, el cual propone la sanción de separación de laUniversidad a don PEDRO ALBERTO ADRIANZEN IBARCENA, docente Asociado a Tiempo Completo, de la Facultad de Ingeniería Electrónica e Informática de estaCasa Superior de Estudios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 45º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, establece: "Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer gradoacadémico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley. Para ser Jefe de Práctica basta,en casos de excepción, el grado de Bachiller conferido por una Universidad. Los demás requisitos los señalan los Estatutos de las Universidades. El uso indebido degrados o títulos acarrea la responsabilidad civil y penal correspondientes", en concordancia con el artículo 9º del Estatuto vigente de la Universidad; Que, según Resolución R. Nº 0924-2005-UNFV del 4.7.05, se resuelve Instaurar procedimiento administrativo disciplinario a don PEDRO ALBERTO ADRIANZENIBARCENA, docente Asociado a Tiempo Completo de la Facultad de Ingeniería Electrónica e Informática de esta Casa Superior de Estudios, por el presunto incumplimientode sus deberes docentes al haber incurrido en falta de carácter disciplinaria contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria enconcordancia con el artículo 9º del Estatuto vigente de la Universidad, de conformidad con el artículo 151º del citado Estatuto, al ejercer la docencia ordinaria en la Universidadsin haber obtenido el grado académico de bachiller en Ingeniería Electrónica y título Profesional de Ingeniero Electrónico, habiendo acreditado tal calidad con Diplomasfalsos; (asimismo aceptó funciones y Cargos en la Universidad, y realizó estudios de Maestría en Ingeniería de Sistemas en la Escuela Universitaria de Post Gradode la Universidad); Que, habiendo sido notificado debidamente el citado docente no ha presentado sus descargoscorrespondientes ante la Comisión Especial mencionada; Que, el Presidente de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios paraFuncionarios de esta Casa Superior de Estudios, ha remitido el Informe Nº 07-2005-CEPDFU-UNFV, del 2.8.05, respecto al Procedimiento AdministrativoDisciplinario seguido al docente PEDRO ALBERTO ADRIANZEN IBARCENA, proponiendo la sanción de separación de la Universidad, por el incumplimiento desus deberes docentes al haber incurrido en falta de carácter disciplinario contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria enconcordancia con el artículo 9º del Estatuto vigente de la Universidad, de conformidad con el artículo 151º del citado Estatuto, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución; Que, asimismo el mencionado docente al haber cursado estudios de Maestría en Ingeniería de Sistemasen la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad, y no haber optado el grado académico de Bachiller (ya que el mismo es falso), es procedente anularsu matrícula y estudios realizados en esa MAESTRÍA así como en las que hubiera cursado en la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad, al nocumplir con dicho requisito mínimo; Que, en mérito a la recomendación de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinariospara Funcionarios de esta Casa Superior de Estudios según el Informe Nº 007-2005-CEPDFU-UNFV, del 2.8.05, y estando a lo dispuesto por el señor Rector en ProveídoNº 02322-2005-R-UNFV, del 4.8.05; De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar de la Universidad Nacional Federico Villarreal a don PEDRO ALBERTOADRIANZEN IBARCENA, docente Asociado a Tiempo Completo de la Facultad de Ingeniería Electrónica eInformática de esta Casa Superior de Estudios, por el incumplimiento de sus deberes docentes al haberincurrido en falta de carácter disciplinario contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria en concordancia con el artículo 9º delEstatuto vigente de la Universidad, de conformidad con el artículo 151º del citado Estatuto, asimismo el artículo 51º, incisos b) y d) de la Ley Nº 23733 - Ley Universitariay el artículo 21º, literal a), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo, la presente Resolución al interesado, a la EscuelaUniversitaria de Post Grado de la Universidad Nacional Federico Villarreal a efectos que anule la matrícula y estudios realizados del citado docente, así como alColegio de Ingenieros del Perú, a las Universidades del país y a la Asamblea Nacional de Rectores a fin que se le impida ejercer dicha profesión y docencia en formailegal. Artículo Tercero.- La Oficina Central de Recursos Humanos, la Facultad de Ingeniería Electrónica eInformática, y la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad Nacional Federico Villarreal dictarán las medidas correspondientes para el cumplimiento de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 15059 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G20/G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 1686-2005-R-UNE Chosica, 9 de agosto del 2005VISTO el Oficio Nº 378-2005-VR-ADM, del 1 de agosto del 2005, del Vicerrectorado Administrativo de laUniversidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, referido a la reincorporación del Sr. Jorge LÓPEZ TINEO. CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 1 de marzo del 2005, don Jorge LÓPEZ TINEO, solicita reincorporación a su puesto de trabajo, en mérito de la Resolución fechada el 11 de setiembre del 2003 de la Corte Superior deJusticia de Lima - Tercera Sala Civil; Que con Resolución del 11 de setiembre del 2003, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima, en el Recurso de Amparo se confirma la sentencia del 30 de enero del 2003 y consecuentemente ordena a la Universidad Nacional de Educación EnriqueGuzmán y Valle, la inmediata reincorporación en su puesto de trabajo al Sr. Jorge LÓPEZ TINEO; Que el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indica: "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativo, emanadas de autoridad judicialcompetente....."; Que con Opinión Legal Nº 262-2005-OAL/UNE, del 4 de agosto del 2005, el Jefe de la Oficina de AsesoríaLegal de la UNE, en relación a la reincorporación solicitada por don Jorge LÓPEZ TINEO, opina que se debe declarar procedente la reincorporación del recurrente, dandocumplimiento al mandato de la Sentencia Confirmatoria del 23 de diciembre del 2004, proveniente del Recurso de Amparo;