Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante de la SUNAT en la mencionada Comision; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y al articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 282-2005PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA Drago MORDAZA como representante de la SUNAT en la Comision Multisectorial a la que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 282-2005-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 15499

Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos ni derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 15546

EDUCACION
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a los EE.UU. para participar en exposicion de caracter internacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2005-ED MORDAZA, 8 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio "RE" (SPC-CLT) 1-2-A(03), del 12 de MORDAZA de 2005, el Subsecretario de Politica Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores informa el interes de la Primera Dama de los Estados Unidos de MORDAZA en llevar a cabo la Exposicion "Divina y Humana: La Mujer en el Peru y Mexico Antiguos", en el National Museum of Women in the Arts, de la MORDAZA de MORDAZA D.C.; Que, asimismo, con Oficio Nº 724-2005/ME-SG, la Secretaria General del Ministerio de Educacion, da respuesta al citado Oficio, manifestando la disposicion del Sector en llevar a cabo la Exposicion "Divina y Humana: La Mujer en el Peru y Mexico Antiguos", en el National Museum of Women in the Arts; Que, a fin de concretar el referido proyecto, el mismo que permitira difundir en otros paises la riqueza cultural de Peru y Mexico respectivamente, resulta necesario la coordinacion y gestion de acciones que permitan viabilizar la realizacion de la referida muestra cultural en el National Museum of Women in the Arts; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA Patron Bedoya, Secretario General del Ministerio de Educacion, y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comisaria de la Exposicion Binacional "Divina y Humana: La Mujer en el Peru y Mexico Antiguos", a la MORDAZA de MORDAZA D.C., del 12 al 17 de septiembre de 2005, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,440.76 Viaticos : US$ 2,640.00 Tarifa CORPAC : US$ 56.48 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la Administracion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0556-2005-ED MORDAZA, 5 de setiembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2026-2005-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 46341-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2026-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Especial Nº 005-2005-2-0190, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en las modalidades de Omision de Actos Funcionales, Colusion en grado de tentativa y Negociacion Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 377º, 384º y 399º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 005-2005-2-0190, emitido por el Organo de Control Institucional del Ministerio de Educacion, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe Especial precisa que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en las modalidades de Omision de Actos Funcionales, Colusion en grado de tentativa y Negociacion Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos contenidos en los articulos 377º, 384º y 399º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada";

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