NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 /G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G33/G39 (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito yprovincia de Celendín, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 95.5 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCR-2Y Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.3 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. J unín Nº 502, en el distrito y pro- vincia de Celendín, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 78° 08’ 31” Latitud Sur: 06° 51’ 49” Planta : C erro Jelig, en el distrito y provincia de Celendín, departamento deCajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 78° 06’ 19” Latitud Sur: 06° 53’ 34” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 66 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables,dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 15517 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20 /G64/G65/G20 /G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G56/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 437-2005-MTC/03 Lima, 2 de setiembre de 2005 VISTO, el Escrito Registro Nº 043624 del 13 de agosto del 2003, presentado por la empresa ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicada en el distrito,provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 223-93-TCC/15.17 del 6 de mayo de 1993, , se autorizó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) años,la operación definitiva de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, considerando como características técnicas, el canal 04,potencia 1000 W, ubicación de la planta en el Cerro Prieto, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada; Que, se ha realizado la adaptación del tipo de emisión de video a 5M45C3F y audio a 50K0F3E (monofónico), de acuerdo a lo vigente en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03; Que, con Informe Nº 675-2004-MTC/18.01.1 del 9 de agosto del 2004, la Subdirección de Control de EstacionesRadioeléctricas da cuenta de la inspección técnica señalando que la estación de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., cuenta con el equipamientonecesario para su operación brindando un servicio adecuado, con ambientes de estudios y planta instalados de acuerdo a las características técnicas y emitiendo unaseñal libre de espúreas. De esta manera, concluye que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado;