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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 Dimensiones del vehículo Año de fabricación Número o serie de chasis Código de barrasCapacidad de cargaDimensiones: 9 x 10.5 cm. Artículo Segundo.- A partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Directoral, la Dirección de Registros y Autorizaciones deberá otorgar los nuevosCertificados de Habilitación Vehicular. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones,dependencia de la Dirección General de Circulación Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15796 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4352-2005-MTC/15 Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 742-2005-MTC/15.04 elaborado por la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establece para los casos enlos cuales se aplica la medida preventiva de internamiento preventivo del vehículo, que si las causas que motivaron el internamiento fueron superadas, la autoridad competentedispondrá el levantamiento de la medida y la liberación del vehículo; Que, la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios mediante Memorándum Nº 742-2005-MTC/15.02. precisa que es necesario aprobar el formato de Oficio de Liberación de Vehículos con determinadas características que nopermitan su adulteración o falsificación, remitiendo un proyecto de dicho Oficio; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 225º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; y el Memorándum Nº 742-2005-MTC/15.02 y con la visación de la Asesoría Legal de la Dirección Generalde Circulación Terrestre; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Apruébese el Formato de Liberación de Vehículos, el mismo que consta en el Anexo que formaparte integrante de la presente Resolución, el cual contendrá las medidas de seguridad que impidan su falsificación o adulteración. Artículo Segundo.- A partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Directoral, la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios deberá otorgar losOficios de Liberación de Vehículos. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Fiscalización y Control deServicios dependencia de la Dirección General de Circulación Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15786FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2005-MTC Mediante Oficio Nº 379-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Suprema Nº 022-2005-MTC, publicada en nuestra edición del día 13 de setiembre de 2005. En el Artículo 1º;DICE: ... María Soledad Guiulfo Sánchez-Durand. DEBE DECIR:... María Soledad Guiulfo Suárez-Durand. 15919 VIVIENDA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G63/G75/G6C/G6D/G69/G6E/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G43/G68/G69/G72/G61/G20 /G50/G69/G75/G72/G61/G20 /G61/G20 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4C/G65/G79/G65/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G37/G38/G38/G37/G20/G79/G32/G38/G30/G34/G32 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2005-VIVIENDA Lima, 14 de setiembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 699-2005-G.R.P. 100000, Oficio Nº 1542-2005-INADE-1201-OAJ e Informe Nº 379-2005-VIVIENDA-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 699-2005/G.R.P. 100000 el Gobierno Regional de Piura, por las consideraciones que en el mismoexpresa, solicita ampliar los plazos para dar cumplimientoal Reglamento de las Leyes Nºs. 27887 y 28042, sobre venta directa de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2004-VIVIENDA, petición que cuenta conopinión favorable del Instituto Nacional de Desarrollo –INADE, contenida en el Oficio Nº 1542-2005-INADE.1201-OGAJ; Que, la petición referida en el considerando precedente tiene como sustento el hecho de que el Proyecto EspecialChira Piura ha implementado diversas etapas delprocedimiento regulado por el Reglamento de dichas normaslegales - Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, comoson la determinación de las áreas netas disponibles y publicación de la resolución respectiva, recepción, verificación, evaluación y calificación de solicitudes deadjudicación de terrenos, elaboración del padrón generalde expedientes calificados y no calificados, por lo queresultaría necesario la continuación del procedimiento y,solicita se autorice una ampliación de plazo, a efecto de que el Proyecto Especial Chira Piura culmine con el procedimiento referido; Que, es evidente que el avance en el respectivo procedimiento amerita que el Proyecto Especial Chira Piuracontinúe y culmine con el mismo y, por lo mismo, es deconsiderar la ampliación del plazo que se otorgara por Resolución Ministerial Nº 250-2004-VIVIENDA; Que, la Cuarta Disposición Final del acotado Reglamento, faculta al Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento a dictar disposiciones complementarias quepermitan atender situaciones especiales complementariasno previstas en el citado Reglamento; En concordancia con la normatividad citada y lo opinado por el Instituto Nacional de Desarrollo – INADE en su OficioNº 1542-2005-INADE-1201-OGAJ, y la Asesoría Jurídicaen su Informe Nº 379-2005-VIVIENDA-OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;