NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo Único.- AMPLIAR en sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha, el plazo para queel Gobierno Regional de Piura continúe y culmine el procesode adjudicación las áreas disponibles del Proyecto EspecialChira Piura, a favor de los beneficiarios de las LeyesNºs. 27887 y 28042, en aplicación del Reglamento de estas normas legales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2004-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15893 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G55/G6E/G69/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 173-2005-CE-PJ Lima, 6 de setiembre del 2005 VISTO: El Oficio Nº 1239-2005-P-CSJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 149-2005- CE-PJ, de fecha 6 de julio del año en curso, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento delTribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por el plazo de 2 meses, a partir del 1 de julio último; Que, el Presidente de la mencionada Corte Superior solicita a este Órgano de Gobierno que se prorrogue elfuncionamiento del Tribunal Unipersonal por un plazoadicional de 2 meses, a partir del 1 de setiembre del año encurso, con la finalidad de continuar con la descarga de procesos penales sumarios existentes en la Sala Especializada en lo Penal; Que, a fin de optimizar el trabajo en beneficio de los justiciables y teniendo en cuenta lo previsto en el artículoquinto de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ,su fecha 16 de setiembre del 2003, resulta procedente por última vez la prórroga del Tribunal Unipersonal que funciona en la Corte Superior de Justicia de Ucayali; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por última vez el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superiorde Justicia de Ucayali por el plazo de dos meses, conefectividad al primero de setiembre del presente año; deconformidad con lo dispuesto por el artículo quinto de laResolución Administrativa número ciento doce guión dos mil tres CE guión PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia, a adoptar lasacciones que resulten necesarias para el cumplimiento delo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, cada fin de mes remitirá a este Órganode Gobierno informe documentado sobre la labor realizadapor el Vocal Superior adicional designado.Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución, será atendido por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia deUcayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ15866 /G43/G65/G73/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 196-2005-CE-PJ Lima, 14 de setiembre del 2005 VISTO: El Informe Nº 032-2005-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límitede edad del señor Gustavo Becerra Rojas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 041-96-CNM, de fecha 28 de febrero de 1996, se nombró al señor Gustavo Becerra Rojas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de Magistrado termina, entre otras causales, por cesantía ojubilación; Que, al respecto, del Informe Nº 032-2005-GPEJ-GG/ PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicialde la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado Magistrado nació el 14 desetiembre de 1935, y en consecuencia en la fecha cumple setenta (70) años de edad; razón por la que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con loprevisto en el inciso a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ensesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 14 de setiembre del año en curso, al señor Gustavo Becerra Rojas en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; dándosele las gracias por losservicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Nacionalde la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior