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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 - La constatación de que no se haya impuesto a los trabajadores discrepantes con la medida de fuerza acordadala participación en la huelga. c.4.6.1.) Las limitaciones del ejercicio del derecho de huelga 42. La Constitución señala textualmente que se encuentran impedidos de ejercer el derecho de huelga: - Los funcionarios de la Administración Pública con poder de decisión o con cargo de confianza o de dirección (artículo42º de la Constitución). - Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 42º de la Constitución). - Los miembros del Ministerio Público y del Órgano Judicial (artículo 153º de la Constitución). Debe anotarse que el inciso 3 del artículo 28º de la Constitución señala, por equivoco conceptual, que la huelgadebe ejercerse en armonía con el interés social. En el campo del derecho público es evidente la diferencia conceptual entre el interés público y el interés social. Este último se utiliza como medida tuitiva en favor de sectoreseconómico-sociales que soportan condicionesdesventajosas de vida. En rigor, la huelga debe ejercerse en armonía con el interés público, que hace referencia a las medidas dirigidas a proteger aquello que beneficia a la colectividad en su conjunto. El Tribunal Constitucional deja constancia de ello, en razón a las atribuciones estipulativas que contienen susdecisiones jurisdiccionales. d) Evaluación de la constitucionalidad de los artículos impugnados 43. Después de haber precisado el parámetro constitucional de la función pública y del trabajo,corresponde evaluar, conforme a dicho marco, si las normas impugnadas vulneran los artículos de la Constitución que alegan los demandantes. d.1.) La carrera administrativa como bien jurídico constitucional 44. Los demandantes sostienen que el artículo 15º de la Ley Marco del Empleo Público omite incluir el derecho delos servidores públicos a la carrera administrativa que laConstitución Política del Estado garantiza en su artículo 40º. Por su parte, el Apoderado del Congreso afirma que dicha ley se refiere a los derechos del empleado público con carácter general, y no a los derechos de los servidores públicos en particular, que son los comprendidos en lacarrera administrativa conforme al artículo 40º de laConstitución. El artículo 40º de la Constitución dispone que la “Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios quedesempeñan cargos políticos o de confianza (...)”. Al respecto, el Tribunal Constitucional estima que el texto constitucional reconoce la existencia de una carreraadministrativa para los servidores públicos, pero también que el ingreso a ella y los derechos, deberes y responsabilidades serán regulados por ley. Por tanto, enrigor, estamos frente a un bien jurídico garantizado por laConstitución cuyo desarrollo se delega al legislador. 45. Ahora bien, conforme al artículo 40º de la Constitución, la carrera administrativa comprende a los servidores públicos, pero no a los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. El artículo 4ºde la Ley Nº 28175, en concordancia con el artículoconstitucional citado, clasifica a los servidores civiles delEstado en: - Funcionarios públicos, que pueden ser de elección popular directa y universal o confianza política originaria,de nombramiento y remoción regulados y de librenombramiento y remoción. - Empleados de confianza.- Servidores públicos. Éstos se clasifican en directivo superior, ejecutivo, especialista y de apoyo. Como puede observarse, la regulación de la Ley Marco del Empleo Público es general, pues se limita a clasificar alpersonal civil del empleo público en diversas categorías conforme al marco constitucional del artículo 40º. En efecto, la ley agrupa y establece las características básicas de los servidores públicos sujetos a la carrera administrativa y de los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. 46. Por su parte, el artículo 15º de la Ley Nº 28175 regula con carácter general una serie de derechos comunes a lasdiversas categorías de servidores civiles del Estado a quese refieren el artículo 40º de la Constitución y el artículo 4º de la ley impugnada. En ese sentido, la misma ley, en su segunda disposición transitoria, complementaria y final,estableció la obligación por parte del Ejecutivo de remitir alCongreso de la República, entre otras, las propuestaslegislativas para la Ley de Carrera del servidor público y laLey de los funcionarios públicos y empleados de confianza. Conforme obra en autos, el Poder Ejecutivo, con fecha 23 de junio de 2004, se encargó de remitir al Congreso dela República, entre otros, el proyecto de Ley de CarreraAdministrativa del Servidor Público, que actualmente seencuentra en debate y que regulará en detalle el ingreso,los derechos, los deberes y responsabilidades de los servidores públicos en el desempeño de la carrera administrativa. Por tanto, el artículo 15º de la Ley Nº 28175 no vulnera el artículo 40º de la Constitución, ya que el preceptocuestionado no tiene por objeto regular exclusivamente losderechos de los servidores públicos sujetos a la carrera administrativa, sino los derechos básicos de los empleados públicos en general. Por lo demás, los derechos específicosde los servidores públicos comprendidos en la carreraadministrativa actualmente están regulados por el DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, de acuerdo a la segunda disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 28175 corresponderáal Congreso de la República aprobar un nueva Ley de laCarrera Administrativa que se encargará de regular losderechos específicos de los servidores públicoscomprendidos en dicho régimen. d.2.) Derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva de los servidores públicos conforme a laConstitución 47. Los demandantes alegan que el artículo 15º de la ley impugnada vulnera los derechos de sindicación y huelga debido a que el texto del artículo no los enumeraexpresamente. El Apoderado del Congreso manifiesta que el hecho de que la Ley Marco del Empleo Público no declare losderechos de sindicación y huelga no implica, en modo alguno, que los desconozca, ya que éstos se encuentran reconocidos por la Constitución, los ConveniosInternacionales de Protección de los Derechos Humanos yla Ley Nº 27556, que crea el Registro de OrganizacionesSindicales de Servidores Públicos. El Tribunal Constitucional no comparte el argumento de los demandantes. El artículo 15º de la Ley Nº 28715, referido a la enumeración de derechos del empleado público engeneral, establece que: “El empleado público, sin excluirotros que le otorgan la Constitución y las leyes, tienederecho a: (...)” . El artículo impugnado es una norma deremisión que, lejos de restringir o violar derechos para los empleados públicos, los amplía. En efecto, no es una condición indispensable para la vigencia de los derechosconstitucionales que tengan que ser reiterados yconsignados repetidamente en la ley. 48. La Constitución es una norma jurídica vinculante y los derechos que reconoce pueden ser directamente aplicados. Al respecto, este Tribunal ha declarado que la Constitución “(...) no es solo “una” norma, sino, en realidad,un “ordenamiento”, que está integrado por el Preámbulo,sus disposiciones con numeración romana y arábica, asícomo por la Declaración sobre la Antártida que ella contiene.Toda ella comprende e integra el documento escrito denominado ‘Constitución Política de la República del Perú’ y, desde luego, toda ella posee fuerza normativa (...)”. (Casosesenta y cuatro Congresistas de la República contra losartículos 1º, 2º, 3º, y la primera y segunda disposición finaly transitoria de la Ley Nº 26285, Exp. Nº 005-2003-AI/TC,fundamento 21). La Constitución reconoce los derechos de sindicación y huelga para los trabajadores, derechos que también sonaplicables a los empleados públicos con las limitacionesque la propia Constitución establece. Así, el artículo 42º de