Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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- La constatacion de que no se MORDAZA impuesto a los trabajadores discrepantes con la medida de fuerza acordada la participacion en la huelga. c.4.6.1.) Las limitaciones del ejercicio del derecho de huelga 42. La Constitucion senala textualmente que se encuentran impedidos de ejercer el derecho de huelga: - Los funcionarios de la Administracion Publica con poder de decision o con cargo de confianza o de direccion (articulo 42º de la Constitucion). - Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional (articulo 42º de la Constitucion). - Los miembros del Ministerio Publico y del Organo Judicial (articulo 153º de la Constitucion). Debe anotarse que el inciso 3 del articulo 28º de la Constitucion senala, por equivoco conceptual, que la huelga debe ejercerse en MORDAZA con el interes social. En el MORDAZA del derecho publico es evidente la diferencia conceptual entre el interes publico y el interes social. Este ultimo se utiliza como medida tuitiva en favor de sectores economico-sociales que sopor tan condiciones desventajosas de vida. En rigor, la huelga debe ejercerse en MORDAZA con el interes publico, que hace referencia a las medidas dirigidas a proteger aquello que beneficia a la colectividad en su conjunto. El Tribunal Constitucional deja MORDAZA de ello, en razon a las atribuciones estipulativas que contienen sus decisiones jurisdiccionales. d) Evaluacion de la constitucionalidad de los articulos impugnados 43. Despues de haber precisado el parametro constitucional de la funcion publica y del trabajo, corresponde evaluar, conforme a dicho MORDAZA, si las normas impugnadas vulneran los articulos de la Constitucion que alegan los demandantes. d.1.) La MORDAZA administrativa como bien juridico constitucional 44. Los demandantes sostienen que el articulo 15º de la Ley MORDAZA del Empleo Publico omite incluir el derecho de los servidores publicos a la MORDAZA administrativa que la Constitucion Politica del Estado garantiza en su articulo 40º. Por su parte, el Apoderado del Congreso afirma que dicha ley se refiere a los derechos del empleado publico con caracter general, y no a los derechos de los servidores publicos en particular, que son los comprendidos en la MORDAZA administrativa conforme al articulo 40º de la Constitucion. El articulo 40º de la Constitucion dispone que la "Ley regula el ingreso a la MORDAZA administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos. No estan comprendidos en dicha MORDAZA los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza (...)". Al respecto, el Tribunal Constitucional estima que el texto constitucional reconoce la existencia de una MORDAZA administrativa para los servidores publicos, pero tambien que el ingreso a MORDAZA y los derechos, deberes y responsabilidades seran regulados por ley. Por tanto, en rigor, estamos frente a un bien juridico garantizado por la Constitucion cuyo desarrollo se delega al legislador. 45. Ahora bien, confor me al ar ticulo 40º de la Constitucion, la MORDAZA administrativa comprende a los servidores publicos, pero no a los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza. El articulo 4º de la Ley Nº 28175, en concordancia con el articulo constitucional citado, clasifica a los servidores civiles del Estado en: - Funcionarios publicos, que pueden ser de eleccion popular directa y universal o confianza politica originaria, de nombramiento y remocion regulados y de libre nombramiento y remocion. - Empleados de confianza. - Servidores publicos. Estos se clasifican en directivo superior, ejecutivo, especialista y de apoyo. Como puede observarse, la regulacion de la Ley MORDAZA del Empleo Publico es general, pues se limita a clasificar al

personal civil del empleo publico en diversas categorias conforme al MORDAZA constitucional del articulo 40º. En efecto, la ley agrupa y establece las caracteristicas basicas de los servidores publicos sujetos a la MORDAZA administrativa y de los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza. 46. Por su parte, el articulo 15º de la Ley Nº 28175 regula con caracter general una serie de derechos comunes a las diversas categorias de servidores civiles del Estado a que se refieren el articulo 40º de la Constitucion y el articulo 4º de la ley impugnada. En ese sentido, la misma ley, en su MORDAZA disposicion transitoria, complementaria y final, establecio la obligacion por parte del Ejecutivo de remitir al Congreso de la Republica, entre otras, las propuestas legislativas para la Ley de MORDAZA del servidor publico y la Ley de los funcionarios publicos y empleados de confianza. Conforme obra en autos, el Poder Ejecutivo, con fecha 23 de junio de 2004, se encargo de remitir al Congreso de la Republica, entre otros, el proyecto de Ley de MORDAZA Administrativa del Servidor Publico, que actualmente se encuentra en debate y que regulara en detalle el ingreso, los derechos, los deberes y responsabilidades de los servidores publicos en el desempeno de la MORDAZA administrativa. Por tanto, el articulo 15º de la Ley Nº 28175 no vulnera el articulo 40º de la Constitucion, ya que el precepto cuestionado no tiene por objeto regular exclusivamente los derechos de los servidores publicos sujetos a la MORDAZA administrativa, sino los derechos basicos de los empleados publicos en general. Por lo demas, los derechos especificos de los servidores publicos comprendidos en la MORDAZA administrativa actualmente estan regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, de acuerdo a la MORDAZA disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 28175 correspondera al Congreso de la Republica aprobar un nueva Ley de la MORDAZA Administrativa que se encargara de regular los derechos especificos de los ser vidores publicos comprendidos en dicho regimen. d.2.) Derechos de sindicacion, huelga y negociacion colectiva de los servidores publicos conforme a la Constitucion 47. Los demandantes alegan que el articulo 15º de la ley impugnada vulnera los derechos de sindicacion y huelga debido a que el texto del ar ticulo no los enumera expresamente. El Apoderado del Congreso manifiesta que el hecho de que la Ley MORDAZA del Empleo Publico no declare los derechos de sindicacion y huelga no implica, en modo alguno, que los desconozca, ya que estos se encuentran reconocidos por la Constitucion, los Convenios Internacionales de Proteccion de los Derechos Humanos y la Ley Nº 27556, que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos. El Tribunal Constitucional no comparte el argumento de los demandantes. El articulo 15º de la Ley Nº 28715, referido a la enumeracion de derechos del empleado publico en general, establece que: "El empleado publico, sin excluir otros que le otorgan la Constitucion y las leyes, tiene derecho a: (...)" . El articulo impugnado es una MORDAZA de remision que, lejos de restringir o violar derechos para los empleados publicos, los amplia. En efecto, no es una condicion indispensable para la vigencia de los derechos constitucionales que tengan que ser reiterados y consignados repetidamente en la ley. 48. La Constitucion es una MORDAZA juridica vinculante y los derechos que reconoce pueden ser directamente aplicados. Al respecto, este Tribunal ha declarado que la Constitucion "(...) no es solo "una" MORDAZA, sino, en realidad, un "ordenamiento", que esta integrado por el Preambulo, sus disposiciones con numeracion MORDAZA y arabica, asi como por la Declaracion sobre la Antartida que MORDAZA contiene. Toda MORDAZA comprende e integra el documento escrito denominado `Constitucion Politica de la Republica del Peru' y, desde luego, toda MORDAZA posee fuerza normativa (...)". (Caso sesenta y cuatro Congresistas de la Republica contra los articulos 1º, 2º, 3º, y la primera y MORDAZA disposicion final y transitoria de la Ley Nº 26285, Exp. Nº 005-2003-AI/TC, fundamento 21). La Constitucion reconoce los derechos de sindicacion y huelga para los trabajadores, derechos que tambien son aplicables a los empleados publicos con las limitaciones que la propia Constitucion establece. Asi, el articulo 42º de

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