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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 conocimiento de la misma a la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 406-2005- CG de fecha 14 de setiembre de 2005, se formaliza laseparación del cargo por renuncia; Que, por oficio del visto el Órgano Superior de Control comunica a la entidad los criterios que se debenimplementar para la designación de la Encargatura del Auditor Encargado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio glosado, mediante Memorándum Nº 224-2005-P/IPD, se ha implementado la formalidad para la designación del Auditor Encargado; Estando a lo dispuesto en el Art. 26º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG y Art. 13º dela Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR a doña FLOR ELIZABETH ACUÑA GRANADOS, la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Instituto Peruano del Deporte, la misma que ejercerá conforme a la Normativa del SistemaNacional de Control. Artículo 2º.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Contraloría General de la República paralos fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN CÉSAR DIBÓS MIER Presidente 16379 OSITRAN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F /G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G55/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2005-CD-OSITRAN Lima, 20 de setiembre de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTA: La Nota Nº 082-05-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el “Proyecto de resolución de Consejo Directivo de modificación del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público”, elaboradopor las Gerencias de Supervisión, Asesoría Legal y Regulación de OSITRAN; el cual fue presentado por la Gerencia General a consideración del Consejo Directivo,en su sesión de fecha 13 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, estableceque es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las EntidadesPrestadoras, sean éstas empresas públicas o privadas; Que, el literal p) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la precitada Ley establece que es función de OSITRAN,cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividadesrelacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley Nº 27631 y la Ley Nº 28337, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad exclusivade dictar en el ámbito y en materias de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y Mandatos u otras normas de carácter particular referidasa intereses, obligaciones o derechos de la entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 042 - 2005 - PCM, establece las funciones reguladora y normativa general, a que se refieren los literales b) y c)del numeral 3.1 del Artículo 3º de la precitada Ley, son funciones exclusivas del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar alusuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el literal f) del Artículo 24º de REGO establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizaciónde la Infraestructura; Que, en ejercicio de lo establecido en el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional(LSPN), según el cual, en materia de infraestructura portuaria de uso público, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias; Que, el Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 013- 2004-MTC,establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en elmercado, el Administrador Portuario (Entidad Prestadora bajo la competencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco deAcceso a la Infraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidadcon lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN; Que, transcurridos dos años de la última modificación del REMA, se ha determinado la necesidad de precisar yrealizar ajustes, con relación a determinados aspectos procedimentales de dicha norma, con el fin de facilitar su aplicación y alcanzar los objetivos del OrganismoRegulador en materia de acceso a la infraestructura de transporte de uso público; Que, el artículo 26º del REGO de OSITRAN, establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sidopublicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias y aportes de los interesados,los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, el artículo 2º de la precitada norma establece que en el ejercicio de sus funciones, los Organismos Reguladores velarán por la adecuada transparencia en el desarrollo de las mismas, debiendo establecermecanismos que permitan la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, y en tal sentido, procediendo a prepublicar los proyectos denormas y resoluciones de carácter general; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 30 de junio de 2005, mediante Acuerdo Nº 670-176-05-CD-OSITRAN, autorizó la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, de la “Propuesta de Modificaciones al Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deTransporte de Uso Público de OSITRAN”, la cual se realizó con fecha 08 de julio de 2005, con el fin de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesadosdurante un plazo de 15 días; Que, con fecha 20 de julio de 2005 se llevó a cabo un taller con los Consejos Consultivos de Puertos,Aeropuertos e Infraestructura Vial, así como con los representantes de las Entidades Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN. En esta oportunidad serecogieron importantes aportes y sugerencias a la propuesta de modificación normativa; Que, 10 empresas e instituciones han hecho llegar por escrito sus comentarios y aportes a la propuesta de modificaciones del REMA, estando entre éstas las siguientes: Asociación Marítima del Perú, PROINVERSIÓN,