NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G79 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 035-05-GRA/CR Ayacucho, 2 de setiembre del 2005. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2005, trató el tema relacionado al Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de laDirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional deacuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sosteniblede la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribucióndel Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción alordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que esfunción normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, concordante conlos literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguienteOrdenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional deAyacucho), que consta de ocho (8) Títulos, quince (15) Capítulos, veinticinco (25) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo Anexoforma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente OrdenanzaRegional. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho la publicaciónde la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTINEZ Presidente 16468GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G22/G52/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 15-2005-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Constitución Política del Perú, “La defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, dentro de cuyos fines se enmarca la acción del Gobierno Regional de Cajamarca; Que, según el Art. 7º de nuestra Carta Fundamental, todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, correspondiendo al Ministerio de Salud y a losGobiernos Regionales garantizar este derecho fundamental; en consecuencia, la ejecución del Proyecto “Redimensionamiento del Hospital Regional Cajamarca”,resulta no sólo de interés regional, sino sobre todo de interés nacional, considerando que su infraestructura actual se encuentra en estado de alto riesgo; Que, el Art. 192º de nuestra Carta Magna establece que los Gobiernos Regionales promueven y regulan las actividades y fomentan las inversiones y el financiamientopara la ejecución de proyectos y obras de infraestructura en ese campo, correspondiendo a los Gobiernos Regionales otorgar las autorizaciones, licencias y derechossobre los servicios de su responsabilidad; Que, la Región de Cajamarca contando con el apoyo económico de la Empresa Minera Yanacocha SRL, confecha 11 de noviembre del año 2003 presentó ante el Ministerio de Salud, el Proyecto “REDIMENSIONAMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL CAJAMARCA”, el mismo quefue aprobado a nivel de PERFIL el 26 de abril del año 2004, con Informe Técnico Nº 102-2004-OGPE-OEPI/MINSA; Que, mediante Oficio Nº 1302-2004-GRCAJ-GGR/ GRPPAT-OPI, de fecha 11 de junio de 2004, se presentó ante el Ministerio de Salud, el Estudio a Nivel de Prefactibilidad, sin haber obtenido a la fecha su aprobación,habiéndose comprobado en los dos años transcurridos, la falta de interés y voluntad del Gobierno Central, que de esta manera incurre en una grave responsabilidad al exponer y/oabandonar personas en peligro por carencia de atención sanitaria, al haberse declarado en estado de alto riesgo el hospital existente, corriéndose además el riesgo de perderselos recursos equivalentes a OCHO MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 8’000,000.00), ofrecidos por la Empresa Minera Yanacocha SRL; Que, según la QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,establece que: “Las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, o las que hagan sus veces, así como las empresasde servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidadde los proyectos de inversión pública, que se enmarquen en las disposiciones sobre delegación de facultades que, para tal efecto, emita el Ministerio de Economía y Finanzas”,lineamientos que a la fecha no han sido emitidos; Que, de la documentación que sustenta la exposición de motivos de la presente Ordenanza Regional, se infiereel estado de alto riesgo de la infraestructura del actual Hospital Regional de Cajamarca, así como la inacción del Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud,