Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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en mercados mayoristas, exportacion e importacion de pescado y de productos pesqueros y acuicolas. c. Los aspectos relacionados con la certificacion oficial sanitaria y de calidad y la emision de protocolos tecnicos. 5.2 En el ambito de la sanidad, a los animales acuaticos. Articulo 6º.- Certificacion Oficial Sanitaria y de Calidad La certificacion oficial sanitaria y de calidad, es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES, la que se efectuara conforme al procedimiento que esta establezca a fin de regular los requisitos, condiciones y especificaciones tecnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 7º.- Condicion para la Certificacion Todo recurso y/o producto pesquero y acuicola que requiera certificacion oficial sanitaria y/o de calidad, debe provenir de una planta premunida de licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion. TITULO III DEL ORGANO RECTOR Articulo 8º.- Ministerio de la Produccion En el ambito de aplicacion de la Ley, el organo rector del SANIPES se encuentra facultado para: a. Disenar y aprobar la politica sanitaria pesquera y de calidad. b. Aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acuicola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuicolas sanos, seguros y de calidad, con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios. c. Fortalecer la capacidad regulatoria del ITP para desarrollar eficazmente sus funciones como autoridad competente. d. Establecer los procedimientos aplicables al incumplimiento de las normas sanitarias y de calidad. e. Regular las medidas concernientes a la sanidad de los animales acuaticos. f. Armonizar, de ser el caso, las normas nacionales con la normativa internacional. g. Ejercer aquellas otras funciones que resulten derivadas de la aplicacion de la normativa nacional e internacional. TITULO IV DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Articulo 9º.- Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP El Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP es la autoridad competente del SANIPES, no pudiendo ninguna otra autoridad, organismo, institucion publica o privada, persona natural o juridica, ejercer funciones oficiales que la Ley, normas sanitarias y el presente Reglamento le confieren. Articulo 10º.- Responsabilidad de la Autoridad Competente En concordancia con el numeral 10 del articulo 5º de la Ley, la autoridad competente es responsable de establecer sistemas, metodos, procedimientos, planes y programas de control destinados a velar y verificar que las actividades pesqueras y acuicolas, en todas sus fases, se lleven a cabo en el MORDAZA de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa sanitaria y de calidad. Asimismo, es responsable de la habilitacion y/o registro de plantas y de calificacion de la aptitud sanitaria de las areas de cultivo o de recoleccion de moluscos bivalvos. Articulo 11º.- Apoyo de la Fuerza Publica y de otras Autoridades Oficiales Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, la autoridad competente esta facultada para solicitar la asistencia de la autoridad politica, judicial, administrativa y/o policial, cuando lo considere necesario para la ejecucion de sus funciones en el ambito de su competencia. Dichas autoridades prestaran, bajo responsabilidad, el requerimiento formulado.

TITULO V DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Articulo 12º.- De la Movilizacion del Pescado, Productos Pesqueros, Acuicolas y Animales Acuaticos La autoridad competente esta facultada para proponer y, en su caso, dictar la normativa procedimental complementaria requerida para la movilizacion, dentro del territorio nacional, de pescado, productos pesqueros, acuicolas y animales acuaticos, estableciendo las condiciones y fijando los requisitos sanitarios a cargo de los operadores y, en general, de los responsables de dicha movilizacion. Articulo 13º.- Registro Sanitario de Productos Pesqueros y Acuicolas El Registro Sanitario es realizado por la autoridad competente conforme a las normas de procedimiento que al efecto establezca y es requisito previo para la comercializacion. Articulo 14º.- Codificacion y Etiquetado o Rotulado de los Envases de los Productos Pesqueros y Acuicolas Con fines de verificar la trazabilidad, todo producto pesquero y acuicola envasado debe llevar un codigo en el envase, marcado, acunado o impreso al momento de su produccion, de acuerdo al sistema de codificacion aprobado por el organo rector. Igualmente, dichos productos deben ser etiquetados o rotulados en planta o en otros lugares autorizados por la autoridad competente. Articulo 15º.- Rol de las Entidades de Apoyo al SANIPES La autoridad competente podra encargar a personas naturales o juridicas la realizacion de actividades de inspeccion y ensayos de laboratorio relacionados con los servicios que como autoridad le corresponde realizar dentro de su competencia. Dichas personas deben comunicar de inmediato a la autoridad competente todo incumplimiento a la normativa sanitaria y de calidad. La autoridad competente es la unica que autoriza, de ser el caso, la reinspeccion. El operador y la persona natural o juridica senalados en el parrafo precedente, que presenten informacion a la autoridad competente, para efectos de certificacion oficial, son solidariamente responsables por la misma. Articulo 16º.- Apoyo al MORDAZA de Certificacion Oficial La autor idad competente establecera los procedimientos tecnicos, administrativos, condiciones, requisitos y mecanismos de calificacion, autorizacion, control y vigilancia de las personas naturales o juridicas que participen en apoyo al MORDAZA de certificacion oficial sanitaria y de calidad. Articulo 17º.- Costo de los Servicios El costo que demande la prestacion de los servicios por parte de la autoridad competente, incluida la emision de certificados oficiales y protocolos tecnicos, es asumido por la persona interesada. Articulo 18º.- Protocolo Tecnico En adicion a la certificacion oficial, la autoridad competente emite protocolos tecnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitacion y/o registro de plantas, asi como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 19º.- De la Inspeccion, Vigilancia y Control Sanitario La autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, realiza acciones de inspeccion, vigilancia y control sanitario de manera intempestiva o programada, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad. Las personas naturales o juridicas que realicen actividades pesqueras o acuicolas, en cualquiera de sus fases, estan obligadas a dar facilidades a la autoridad competente; en consecuencia, no podran, en forma directa o indirecta, obstruir, impedir o rechazar sus labores. Articulo 20º.- De los Inspectores La accion de inspeccion es realizada por la autoridad competente mediante inspectores profesionales

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