NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 en mercados mayoristas, exportación e importación de pescado y de productos pesqueros y acuícolas. c. Los aspectos relacionados con la certificación oficial sanitaria y de calidad y la emisión de protocolos técnicos. 5.2 En el ámbito de la sanidad, a los animales acuáticos. Artículo 6º.- Certificación Oficial Sanitaria y de Calidad La certificación oficial sanitaria y de calidad, es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES, la que se efectuará conformeal procedimiento que ésta establezca a fin de regular los requisitos, condiciones y especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo dispuesto enel presente Reglamento. Artículo 7º.- Condición para la Certificación Todo recurso y/o producto pesquero y acuícola que requiera certificación oficial sanitaria y/o de calidad, debe provenir de una planta premunida de licencia de operaciónotorgada por el Ministerio de la Producción. TÍTULO III DEL ÓRGANO RECTOR Artículo 8º.- Ministerio de la Producción En el ámbito de aplicación de la Ley, el órgano rector del SANIPES se encuentra facultado para: a. Diseñar y aprobar la política sanitaria pesquera y de calidad. b. Aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acuícola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuícolas sanos, seguros y de calidad, con el fin de proteger lasalud de los consumidores y usuarios. c. Fortalecer la capacidad regulatoria del ITP para desarrollar eficazmente sus funciones como autoridadcompetente. d. Establecer los procedimientos aplicables al incumplimiento de las normas sanitarias y de calidad. e. Regular las medidas concernientes a la sanidad de los animales acuáticos. f. Armonizar, de ser el caso, las normas nacionales con la normativa internacional. g. Ejercer aquellas otras funciones que resulten derivadas de la aplicación de la normativa nacional einternacional. TÍTULO IV DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 9º.- Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP es la autoridad competente del SANIPES, no pudiendo ningunaotra autoridad, organismo, institución pública o privada, persona natural o jurídica, ejercer funciones oficiales que la Ley, normas sanitarias y el presente Reglamento leconfieren. Artículo 10º.- Responsabilidad de la Autoridad Competente En concordancia con el numeral 10 del artículo 5º de la Ley, la autoridad competente es responsable de establecersistemas, métodos, procedimientos, planes y programas de control destinados a velar y verificar que las actividades pesqueras y acuícolas, en todas sus fases, se lleven acabo en el marco de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa sanitaria y de calidad. Asimismo, es responsable de la habilitación y/o registrode plantas y de calificación de la aptitud sanitaria de las áreas de cultivo o de recolección de moluscos bivalvos. Artículo 11º.- Apoyo de la Fuerza Pública y de otras Autoridades Oficiales Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, la autoridad competente está facultada para solicitar la asistencia de la autoridad política, judicial, administrativa y/o policial, cuando lo considere necesariopara la ejecución de sus funciones en el ámbito de su competencia. Dichas autoridades prestarán, bajo responsabilidad, el requerimiento formulado.TÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 12º.- De la Movilización del Pescado, Productos Pesqueros, Acuícolas y Animales Acuáticos La autoridad competente está facultada para proponer y, en su caso, dictar la normativa procedimental complementaria requerida para la movilización, dentro del territorio nacional,de pescado, productos pesqueros, acuícolas y animales acuáticos, estableciendo las condiciones y fijando los requisitos sanitarios a cargo de los operadores y, en general, de losresponsables de dicha movilización. Artículo 13º.- Registro Sanitario de Productos Pesqueros y Acuícolas El Registro Sanitario es realizado por la autoridad competente conforme a las normas de procedimiento queal efecto establezca y es requisito previo para la comercialización. Artículo 14º.- Codificación y Etiquetado o Rotulado de los Envases de los Productos Pesqueros y Acuícolas Con fines de verificar la trazabilidad, todo producto pesquero y acuícola envasado debe llevar un código en el envase, marcado, acuñado o impreso al momento desu producción, de acuerdo al sistema de codificación aprobado por el órgano rector. Igualmente, dichos productos deben ser etiquetados o rotulados en planta oen otros lugares autorizados por la autoridad competente. Artículo 15º.- Rol de las Entidades de Apoyo al SANIPES La autoridad competente podrá encargar a personas naturales o jurídicas la realización de actividades deinspección y ensayos de laboratorio relacionados con los servicios que como autoridad le corresponde realizar dentro de su competencia. Dichas personas deben comunicar deinmediato a la autoridad competente todo incumplimiento a la normativa sanitaria y de calidad. La autoridad competente es la única que autoriza, de ser el caso, la reinspección. El operador y la persona natural o jurídica señalados en el párrafo precedente, que presenten información a la autoridad competente, para efectos de certificación oficial,son solidariamente responsables por la misma. Artículo 16º.- Apoyo al Proceso de Certificación Oficial La autoridad competente establecerá los procedimientos técnicos, administrativos, condiciones,requisitos y mecanismos de calificación, autorización, control y vigilancia de las personas naturales o jurídicas que participen en apoyo al proceso de certificación oficialsanitaria y de calidad. Artículo 17º.- Costo de los Servicios El costo que demande la prestación de los servicios por parte de la autoridad competente, incluida la emisión de certificados oficiales y protocolos técnicos, es asumidopor la persona interesada. Artículo 18º.- Protocolo Técnico En adición a la certificación oficial, la autoridad competente emite protocolos técnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitación y/o registro de plantas,así como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 19º.- De la Inspección, Vigilancia y Control Sanitario La autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, realiza acciones de inspección, vigilancia y control sanitario de manera intempestiva o programada, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y decalidad. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras o acuícolas, en cualquiera de sus fases, están obligadas a dar facilidades a la autoridadcompetente; en consecuencia, no podrán, en forma directa o indirecta, obstruir, impedir o rechazar sus labores. Artículo 20º.- De los Inspectores La acción de inspección es realizada por la autoridad competente mediante inspectores profesionales