NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 116
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 622-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 21 de setiembre de 2005VISTO: El Informe Legal Nº 172-2005-GR.LAMB/ORAJ, y el Acuerdo del Directorio de Gerentes; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23/5/2005, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió el Informe del Visto, sobre elRecurso de Apelación interpuesto por don ZENON REUPO DURAND, Director del ISTP “Motupe”, contra la R.D.R.S. Nº 3630-2004-GR.LAMB/ED. Que mediante R.D.R.S. Nº 3630-2004-GR.LAMB/ED, se declara fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por don EDUARDO BERNARDO VILELAGENDREAU, resolución que motivó la apelación interpuesta por el Director del ISTP. Motupe. Que, con fecha 20/4/2005 se notificó a don EDUARDO BERNARDO VILELA GENDREAU, con el escrito de apelación de don HECTOR ZENON REUPO DURAND, mediante Carta Notarial, para que haga valer susderechos correspondientes, no habiendo absuelto dicho documento; Que, como es de verse de la documentación que obra en autos, se aprecia que el Ing. Luis Carlos MONTALVO SILVA, ocupó el primer lugar del concurso, pero éste renunció, ante cuyo hecho se procedió a nombrar a lapersona que ocupó el segundo lugar que fue el Ing. Agrónomo Marco Antonio VIVAS VIERA, hechos sobre los que tuvo conocimiento la Dirección Regional deEducación Lambayeque, por lo que se emitió la R.D.R.S. Nº 1805-2004-GR.LAMB/ED, de fecha 1/4/2004, aprobando el nombramiento del ingeniero mencionado,actos administrativos que se ejecutaron en estricta observancia de la Directiva Nº 009-2004-GR.LAMB/DRE- CCH, y en cumplimiento al Art 2º del D.S. Nº 020-2001-ED y Art 2º del D.S. Nº 020-2001-ED, sin contravenir la Directiva Nº 009-2004-GR.LAMB/DRE-CCH; Que, en el Art. 2º de la resolución apelada, se indica que la Oficina de Gestión Administrativa a través de la Coordinación de Personal, proceda a emitir el Acto Resolutivo formalizando la relación contractual del Ing.Eduardo Bernardo Vilela Gendreau, a partir del 3 de agosto del 20 de agosto del 2004, resulta un acto irrito, con claro favoritismo para dicha persona, quien no hatrabajado en ningún momento en el ISTP “Motupe” por lo que la orden de pago es indebida e ilegal, motivo por el que se debe encargar a la Oficina Regional de ControlInstitucional del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de un acción de control para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar de los funcionarios queemitieron la resolución cuestionada; Que, en el Art. Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 407-2005-GR.LAMB/PR, de fecha 26/5/2005,se dispuso remitir los actuados al Directorio de Gerentes Regionales, a fin de que autoricen al Procurador del Gobierno Regional Lambayeque, iniciar las accionescorrespondientes contra los funcionarios que en forma irregular pagaron a don EDUARDO BERNARDO VILELA GENDREAU, sin haber efectuado trabajo alguno en elISTP “MOTUPE”, así como a la persona mencionada. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales, el día 6 de junio del 2005, acordó emitir laResolución Autoritativa a favor del Procurador PúblicoRegional, para que inicie las acciones legales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 78º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que la defensa de los intereses del Estado anivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de laRepresentación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, para que el Procurador, inicie cualquier proceso en nombre y enrepresentación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público del GobiernoRegional Lambayeque; Que, con la conformidad de Gerencia General Regional, la visación de Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoría Jurídica;y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley Nº 27902. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, para que interponga las accioneslegales correspondientes, contra los funcionarios que en forma irregular pagaron a don EDUARDO BERNARDO VILELA GENDREAU, sin haber efectuado trabajo algunoen el ISTP “MOTUPE”, así como a la persona mencionada, por haber cobrado indebidamente sin contraprestación de trabajo efectivamente realizado. Artículo Segundo.- REMITIR todos los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presenteResolución, para su conocimiento y fines, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y archívese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 16580 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 624-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 21 de setiembre de 2005 VISTO:El Informe Legal N° 154-2005-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 9/5/2005 y el Acuerdo del Directorio de Gerentesde fecha 6/6/2005; CONSIDERANDO:Que, con fecha 9/5/2005, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió el Informe Legal Nº 154-2005-GR.LAMB/ORAJ, sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el profesor Juan Manuel VILCHEZ CABREJOS, contra la R.D.R.S. Nºs. 0111 y 1051-2004-GR.LAMB/ED, de fechas 27 de enero y 8 de marzo del 2004, respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 0111-2004-GR.LAMB/ED, modificada por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1051-2004-GR.LAMB/ED, se estableció responsabilidad económica por la suma deQuinientos Dólares Americanos ($ 500.00) o su equivalente en moneda nacional al profesor Juan Manuel Vilchez Cabrejos, ex Director del Colegio Estatal deMenores y Adultos “ROSA FLORES DE OLIVA” de Chiclayo. En cuanto el monto es de indicar que conforme a la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional