Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 la primera etapa referida a la evaluación de la aptitud legal del postulante. Los postulantes aptos tienen la obligación de acudir al examen escrito en la fecha, hora y lugar que será publicado oportunamente. Artículo 9º.- Nota del examen escrito La nota aprobatoria mínima para el examen escrito de conocimientos es de trece (13) en la escala vigesimal.No es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata, de los calificativos obtenidos. TÍTULO IV RESULTADO FINAL DEL CONCURSO Artículo 10º.- Determinación de la Nota Final La nota aprobatoria mínima del Concurso Público de Méritos para la admisión a los Cursos del PROFA se rigepor lo dispuesto en el artículo 9º precedente. Artículo 11º.- Admisión al Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) Para ser admitido en el Curso PROFA es necesario que el postulante además de haber obtenido notaaprobatoria, de conformidad con los artículos 9º y 10ºdel presente Reglamento, haya logrado ocupar una delas vacantes establecidas por la Academia de laMagistratura de acuerdo a lo previsto en la convocatoria de que se trate. Las vacantes serán ocupadas por estricto orden de mérito. Los resultados del concurso de admisión y la relación de los postulantes admitidos para seguir el Curso PROFAson inimpugnables y serán publicados por la Academiade la Magistratura, vía Resolución emitida por la Dirección General. Quienes no logren una vacante dentro de las condiciones establecidas, tendrán que someterse yaprobar el proceso de evaluación para su admisión a unpróximo curso del Programa de Formación de Aspirantes,en la oportunidad en que la Academia de la Magistratura realice la respectiva convocatoria. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Todo el proceso de admisión será objeto de permanente verificación y supervisión por el Órgano Rector de la Academia de la Magistratura, de conformidadcon las medidas y acciones que sobre el particular definaen su oportunidad. Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, la bonificación del diez por ciento (10%), se adiciona sobre el resultado final aprobatorio a que serefiere el Artículo 11º del presente Reglamento, obtenidopor el postulante con discapacidad acreditada de acuerdoa ley. Tercera.- Resérvese de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28164, el 5% de las vacantes para personas con discapacidad, quienes accederán al Curso PROFAsi cumplen con los requisitos para el cargo y obtienen unresultado aprobatorio de acuerdo a lo establecido en losartículos pertinentes del presente Reglamento. Cuarta.- El postulante que proporcione información falsa o adultere la documentación solicitada u observe un comportamiento deshonesto durante el concursopúblico de méritos será descalificado automáticamente,sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Quinta.- Facúltese al señor Presidente de la Comisión del Proceso de Admisión a resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Sexta.- Deróguense y déjense sin efecto toda norma anterior que se oponga a lo dispuesto en el presenteReglamento. 05945 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61 /G44/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN Nº 013-2006-AMAG-CD Lima, 29 de marzo de 2006VISTO: El Informe Nº 108-2006-AMAG-DG de la Dirección General que eleva la propuesta del nuevo Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados y Auxiliares de Justicia a cargo del Programa de Actualización yPerfeccionamiento (PAP) de la Academia de laMagistratura; y el acuerdo de sesión del Pleno delConsejo Directivo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado señala que la Academia de la Magistratura tienepor función la formación y capacitación de jueces yfiscales en todos sus niveles; Que, el Programa de Actualización y Perfecciona- miento, es la unidad orgánica de la Dirección Académicaencargada de brindar a los magistrados y auxiliares dejusticia del Poder Judicial y del Ministerio Público, demanera permanente y descentralizada, actividades decapacitación especializada en materias de relevancia jurídica, judicial y fiscal, así como propiciar el uso de herramientas metodológicas y conceptuales dirigidas aoptimizar su desempeño del servicio de administraciónde justicia; Que, la modalidad a distancia se presenta como una alternativa eficiente, efectiva y económica para atender las necesidades de capacitación de los participantes, por cuanto conserva la exigencia académica de loscursos presenciales y se desarrolla a nivel nacional,capacitándose a un número mayor de destinatarios a unmenor costo operativo; Que, el Reglamento de los Cursos a Distancia regula la correcta aplicación de la metodología para el desarrollo de los cursos de especialización mediante la modalidadeducativa a distancia, así como define las funciones delos tutores y asistentes académicos; Que, mediante Resolución Nº 032-2003-AMAG-CD y Resolución Nº 120-2003-AMAG-CD, se aprobó, respectivamente, los Reglamentos de los Cursos a Distancia para Magistrados y para Auxiliares de Justicia; Que, la experiencia de la Academia de la Magistratura en el dictado de los cursos de especialización a distanciase remonta al año 2000, por lo que, a fin de facilitar sudesarrollo y perfeccionamiento se hace necesario unificar en un solo Reglamento las disposiciones que regulen la ejecución de los cursos a distancia para magistrados yauxiliares de justicia, el cual contenga las conclusionesde la experiencia adquirida, enfatice el rol de losparticipantes, de los tutores académicos y asistentesacadémicos así como el sistema de evaluación; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, ypor su Estatuto, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD; y de conformidad con el acuerdo de la sesióndel Consejo Directivo del visto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados y Auxiliares deJusticia a cargo del Programa de Actualización yPerfeccionamiento de la Academia de la Magistratura, que contiene 8 títulos, 30 artículos y dos disposiciones complementarias y finales que forman parte de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 032-2003-AMAG-CD/P y 120-2003-AMAG-CD/P. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GLADYS ECHÁIZ RAMOS Presidenta en funciones delConsejo Directivo REGLAMENTO DE LOS CURSOS A DISTANCIA PARA MAGISTRADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Academia de la Magistratura, a través del Programa de Actualización y Perfeccionamiento,