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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 El apoyo que brinde la Academia de la Magistratura a las Unidades Académicas, estará en función alpresupuesto anual asignado al Sistema Nacional deAutocapacitación a la disponibilidad de los mismos. CAPÍTULO II DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS Artículo 7º.- Las Unidades Académicas están dirigidas por un Coordinador del Poder Judicial y uno del Ministerio Público designados por las respectivas Presidencias de Corte Superior y Fiscalías Superiores Decanas. Sinperjuicio de las funciones y atribuciones que lescompeten, se integran al Sistema Nacional deAutocapacitación de la Academia de la Magistratura através de los Grupos de Autocapacitación que se conforman en sus jurisdicciones, siendo el nexo entre éstas y la Academia de la Magistratura. Artículo 8º.- En cada distrito judicial sólo se conformará una Unidad Académica del Poder Judicial yuna del Ministerio Público. Para su funcionamiento frentea las actividades del Sistema Nacional de Autocapacitación requieren sean oficialmente acreditadas ante la Academia de la Magistratura por laPresidencia de Corte o la Fiscalía Decana respectiva.La acreditación se materializa mediante oficio dirigido alDirector Académico de la Academia de la Magistratura. CAPÍTULO III DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD ACADÉMICA Artículo 9º.- Los Coordinadores de las Unidades Académicas serán designados conforme a lo establecido en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento en el mes de enero de cada año. Artículo 10º.- Respecto del quehacer del Sistema Nacional de Autocapacitación, el Coordinador de UnidadAcadémica, tiene las funciones siguientes: a) Promover las actividades de autocapacitación en el ámbito de su distrito judicial, en permanentecomunicación con la Coordinación del Sistema Nacionalde Autocapacitación. b) Preparar y remitir oportunamente a la Coordinación del Sistema Nacional de Autocapacitación la propuesta anual del cronograma de actividades. c) Remitir a la Coordinación del Sistema Nacional de Autocapacitación, la conformación de los Grupos deAutocapacitación, indicando con precisión el tema deestudio, el nombre de los participantes y sus respectivoscargos. d) Realizar el seguimiento del avance de los trabajos de investigación de los Grupos de Autocapacitaciónconformados e informar periódicamente. e) Organizar, coordinar y dirigir la realización de las actividades presenciales. f) Informar periódicamente a la Coordinación del Sistema Nacional de Autocapacitación sobre las actividades desarrolladas. g) Remitir las fichas, formatos y otros materiales a la Academia de la Magistratura, respecto de los participantesde su distrito judicial. CAPÍTULO IV DE LOS PARTICIPANTES Artículo 11º.- Participan en las actividades de autocapacitación los magistrados y auxiliares de justiciadel Poder Judicial y del Ministerio Público que se encuentren en el desempeño de sus funciones e interesados en integrar los Grupos de Autocapacitación. CAPÍTULO V DE LOS GRUPOS DE AUTOCAPACITACIÓN Artículo 12º.- Los Grupos de Autocapacitación, se constituyen con el objeto de propiciar el autoestudio entrelos jueces, fiscales, auxiliares jurisdiccionales yasistentes de función fiscal de los distritos judiciales delpaís. Están conformados por un mínimo de 5 (cinco) yun máximo de 9 (nueve) participantes de una misma dependencia. Cada Grupo de Autocapacitación, se constituirá con el apoyo del Coordinador de la Unidad Académica de sudistrito judicial, cuya conformación será informada a laCoordinación del Sistema Nacional de Autocapacitación de la Academia de la Magistratura. Artículo 13º.- En cada Unidad Académica se conformarán Grupos de Autocapacitación, cuya duración de sus actividades no excederá de los (4) cuatro meses, siendo improrrogable dicha fecha y los trabajospresentados extemporáneamente no se admitirán. Artículo 14º.- Los Grupos de Autocapacitación, se organizan con la finalidad de profundizar el estudio entemas de interés común y vinculados al desempeño de sus funciones, utilizando para el estudio los criterios siguientes: a) Resolución uniforme de casos. b) Identificación de vacíos legales.c) Interpretación y aplicación de la ley. d) Argumentación en la resolución de casos y redacción de resoluciones y/o dictámenes. e) Análisis de derecho comparado.f) Eficiencia procesal.g) Otras temáticas que consideren de su interés. Artículo 15º.- Los trabajos de investigación presentados deberán contener los requisitosindispensables de una tesina, los mismos que habrán dealcanzar una extensión mínima de 50 folios, digitados adoble espacio en formato A4; se presentarán dosejemplares impresos y un archivo magnético, los que deben contener los siguientes elementos: - Título de la Tesina. - Nombre completo de los participantes.- Índice.- Justificación del trabajo. - Objetivos de la investigación. - Referentes teóricos, conceptuales y contextuales que contribuyan a explicar el problema o, en su caso,marco teórico y/o marco histórico y referencial. - Metodología (incluir hipótesis o primeras explicaciones en caso de ser necesarias). - Conclusiones. - Recomendaciones y propuestas.- Fuentes de información.- Bibliografía.- Anexos. Artículo 16º.- Los Grupos de Autocapacitación que culminen sus trabajos de investigación, dentro del plazoa que se contrae el artículo 13º y cumpliendo con lasformalidades establecidas en el artículo 15º del presenteReglamento, los presentarán al Coordinador de la UnidadAcadémica de su distrito judicial, a su vez éste remitirá a la Coordinación del Sistema Nacional de Autocapacitación de la Academia de la Magistratura uninforme general del grupo formado en su distrito judicial yanexará los trabajos de investigación recepcionados. Artículo 17º.- Los mejores trabajos de investigación serán publicados en la página web institucional; asimismo, los Grupos de Autocapacitación podrán desarrollar posteriormente una actividad académicadirigida a los magistrados y comunidad jurídica de sulocalidad, en la cual expondrán las conclusiones delestudio realizado. TÍTULO III DE LA EVALUACIÓN Artículo 18º.- El Programa de Actualización y Perfeccionamiento a inicios de cada año propondrá a laDirección Académica el grupo de especialistas en diferentes materias quienes tendrán a su cargo la revisión de los trabajos de investigación que se presenten a lolargo del año; dicha propuesta será aprobada por laDirección Académica. La participación de los especialistas será ad honórem.Artículo 19º.- El Programa de Actualización y Perfeccionamiento remitirá al especialista el trabajo elaborado por el Grupo de Autocapacitación a ser evaluado. Las constancias de participación por elaboración de trabajo de investigación serán emitidas por la Academiade la Magistratura y entregadas a los integrantes delGrupo de Autocapacitación, sólo si hay informe favorable del especialista a cargo de la revisión de los mismos. Artículo 20º.- La evaluación de los trabajos de investigación tienen la finalidad de verificar si es factiblela entrega o no de las constancias de participación.