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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 de 2005, declaró fundada la solicitud de permuta formulada por el recurrente y la doctora Irma EdithAlvarado Palacios, esta última Vocal de la Corte Superiorde Justicia de La Libertad, ordenando el traslado de ambos a los cargos que venían ocupando en el Distrito Judicial opuesto, de forma simultánea; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 2360-2005-P/CNM, de fecha 6 de diciembre de2005, solicitó información al Presidente del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, respecto a la permuta de los mencionados magistrados; el mismo que fue atendido mediante Oficio Nº 610-2006-CE-PJ, de fecha 21 defebrero de 2006, informando que por Resolución Nº 114-2005-CE-PJ, de fecha 23 de junio de 2005, declarófundada la solicitud de permuta por razones de salud yunidad familiar, disponiendo el traslado del señor José Ricardo Cabrejo Villegas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a una plaza de igual nivel en laCorte Superior de Justicia de La Libertad, y de lamagistrada Edith Irma Alvarado Palacios de Marín, VocalTitular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, auna plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, esel Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto porel artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura; y teniendo encuenta que la permuta de magistrados corresponde auna facultad del Poder Judicial y del Ministerio Público, deben tener correlación con la expedición del título respectivo; Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados quedeterminan el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal,de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con carácter definitivo para aquél al cual se le otorgóoriginalmente el mismo, esto significa que, al ejecutarseun traslado con las formalidades y procedimientos quecorresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, demanera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones debe proceder con la expedición del título respectivo y lacancelación consecuente del título original, sin perjuiciode la anotación correspondiente de dicho actoadministrativo en el registro jurisdiccional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 16 de marzo de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4) de laConstitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de laLey Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctor JOSÉ RICARDO CABREJO VILLEGAS; enconsecuencia, cancelar el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, otorgado a favor del recurrente. Segundo.- Expedir el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a favor del doctorJOSÉ RICARDO CABREJO VILLEGAS. Tercero.- Cancelar el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, otorgado a favor de la doctora EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS DEMARÍN. Cuarto.- Expedir el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a favor de la doctora EDITHIRMA ALVARADO PALACIOS DE MARÍN. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 05887El especialista a cargo de la revisión del trabajo de investigación verificará que éste reúna los siguientescriterios: - Contenga los elementos formales indispensables. - Desarrollo del tema tratado.- Aportes de la investigación. Los trabajos de investigación efectuados por los Grupos de Autocapacitación que no llegaran a cumplir con los objetivos propuestos, serán devueltos a los Coordinadores de las Unidades Académicascorrespondientes, a fin de rehacer o reestructurar elmismo en un plazo máximo de 2 meses, debiendosubsanar las observaciones efectuadas por elespecialista; caso contrario, se tendrán por no presentados. TÍTULO IV DE LAS CONSTANCIAS Artículo 21º.- El Sistema Nacional de Autocapacitación entregará las siguientes constancias: a) A los integrantes de los Grupos de Autocapacitación, que elaboren trabajos de investigación,de conformidad con los artículos 13º, 15º, 16º y 20º. b) A los Coordinadores de las Unidades Académicas, que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento. c) A los participantes de las sesiones presenciales programadas, siempre que asistan puntualmente ypermanezcan al íntegro de la sesión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Dirección Académica se encuentra facultada para regular las situaciones no previstas en elpresente Reglamento, con cargo a dar cuenta a la Dirección General. Segunda.- Los Grupos de Autocapacitación que se hubieran conformado hasta antes de la vigencia delpresente Reglamento se regularán por las disposicionesdel nuevo reglamento y ajustarán su estructura yfuncionamiento en un plazo no mayor a los meses de vigencia del presente cuerpo normativo. 05947 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G73 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 130-2006-CNM Lima, 23 de marzo de 2006 VISTO: La solicitud del doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, presentada con fecha 2 de noviembre de 2005; y el OficioNº 610-2006-CE-PJ, de fecha 21 de febrero de 2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el recurrente mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2005, recibido con fecha 7 del mismo mes y año, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura que se le expida el título de Vocal de la Corte Superior deJusticia de La Libertad y se le cancele el título de Vocalde la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en méritoque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por ResoluciónAdministrativa Nº 144-2005-CE-PJ, de fecha 23 de junio