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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 VISTOS: El Informe Nº 105-2006-AMAG-DG de la Dirección General que eleva la propuesta del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Autocapacitación (SNA) a cargo del Programa de Actualización y Perfeccionamiento(PAP) de la Academia de la Magistratura; y el acuerdo desesión del Pleno del Consejo Directivo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura por disposición expresa del artículo 2º de su Ley Orgánica, aprobadapor Ley Nº 26335, en concordancia con el artículo 151ºde la Constitución Política del Perú, se encarga de laformación y capacitación de los señores jueces y fiscales del país en todos sus niveles; Que mediante Resolución Nº031-2003-AMAG-CD-P, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional deAutocapacitación (SNA) a cargo del Programa deActualización y Perfeccionamiento; Que, la Dirección General de la Academia de la Magistratura, ha elevado la propuesta del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Autocapacitación,para su aprobación, sustentando la necesidad de contarcon un nuevo cuerpo normativo que regule de mejorforma la labor de fomento de aprendizaje e investigaciónque promueve la Academia de la Magistratura entre los señores magistrados y auxiliares de justicia del país, por cuanto el reglamento vigente no responde a la realidadactual; Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 26335, corresponde al Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura aprobar los reglamentos académicos y los planes de estudio; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, ypor su Estatuto, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD; y de conformidad con el acuerdo de la sesióndel Consejo Directivo del visto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Autocapacitación (SNA) delPrograma de Actualización y Perfeccionamiento, que consta de IV Títulos, 21 artículos y 2 disposiciones transitorias y finales cuyo texto adjunto forma parteintegrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 031-2003-AMAG-CD de fecha 12 de marzo de 2003. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GLADYS ECHÁIZ RAMOS Presidenta en funciones delConsejo Directivo REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTOCAPACITACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Sistema Nacional de Autocapacitación de la Academia de la Magistratura fomenta el aprendizajee investigación entre los magistrados y auxiliares de justicia del país, contribuyendo al eficiente desempeño de sus funciones. Artículo 2º.- El Sistema Nacional de Autocapacitación (SNA) tiene por objeto: a. Fomentar el aprendizaje y la investigación entre jueces, fiscales, auxiliares jurisdiccionales y fiscales, a través de una metodología eminentemente activa yparticipativa basada en el intercambio de experienciasen la resolución de casos y problemas. b. Brindar orientación y dirección a las Unidades Académicas sin interferir con la independencia y propósitos particulares de las mismas. c. Estimular el pensamiento innovador en el diseño de alternativas de solución a los problemas de la prácticajurídica.d. Fomentar la práctica de valores democráticos, promoviendo el diálogo y la participación horizontal entrelos magistrados y auxiliares de justicia del Poder Judicialy del Ministerio Público que conformen los Grupos de Autocapacitación. e. Desarrollar el sentido del trabajo en equipo entre los magistrados y auxiliares de justicia del Poder Judicialy del Ministerio Público al interior de los Grupos deAutocapacitación conformados. Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Autocapacitación (SNA), constituye una actividad académica permanentede la Academia de la Magistratura, implementado a travésdel Programa de Actualización y Perfeccionamiento(PAP) y está dirigido por un Coordinador Nacional. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTOCAPACITACIÓN CAPÍTULO I DEL COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTOCAPACITACIÓN Artículo 4º.- El Coordinador del Sistema Nacional de Autocapacitación tiene las funciones siguientes: a) Implementar mecanismos de comunicación permanente con los diversos distritos judiciales del país, con la finalidad de organizar, dirigir, ejecutar y evaluar eldesarrollo de las actividades académicas mediante elautoestudio. b) Planificar y proponer el plan anual de actividades del Sistema Nacional de Autocapacitación, de acuerdo a los requerimientos de las Unidades Académicas del país. c) Identificar, coordinar y atender las necesidades académicas de cada Unidad Académica y otrosrequerimientos de éstas para el desarrollo de susactividades. d) Evaluar los planes de estudio, temas y contenidos de las actividades de autocapacitación que presenten las Unidades Académicas y las eleva a la Subdireccióndel Programa de Actualización y Perfeccionamiento paraaprobación. e) Realizar el seguimiento permanente de las actividades de autocapacitación e investigación a nivel nacional. f) Llevar la estadística del apoyo brindado a cada Unidad Académica del país. g) Realizar las gestiones administrativas que resulten necesarias para la buena marcha del Sistema Nacionalde Autocapacitación. h) Elaborar el informe sustentatorio y documentado que justifique la entrega de las constancias departicipación, a los integrantes de los grupos deautocapacitación, que hayan cumplido con los requisitosprevistos en el presente Reglamento. i) Preparar la documentación y correspondencia necesarias. j) Evaluar al término del cada año académico, las funciones de cada coordinador de las UnidadesAcadémicas. k) Informar a la Subdirección del Programa de Actualización y Perfeccionamiento, la lista de coordinadores de las Unidades Académicas que recibirán constancias. Artículo 5º.- En los distritos judiciales donde existan sedes desconcentradas de la Academia de laMagistratura, los Coordinadores de dichas Sedes, colaborarán con la ejecución de las actividades del Sistema Nacional de Autocapacitación. Artículo 6º.- La coordinación del Sistema Nacional de Autocapacitación, brindará a las UnidadesAcadémicas lo siguiente: a) Material bibliográfico y/o audiovisual de acuerdo a lo solicitado por los grupos de autocapacitaciónconformados y aprobado por la Subdirección delPrograma de Actualización y Perfeccionamiento. b) Coordinará la participación de un profesor visitante que apoye el desarrollo de los temas materia de estudio, conforme a la periodicidad que establezca la Academia de la Magistratura de acuerdo a los recursos disponibles. c) Orientación respecto de los temas a tratar y las técnicas de investigación apropiadas.