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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (11/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 el repoblamiento, debiendo considerar como mínimo el desarrollo de los siguientes temas: a. Estudio batilitológico Estructura de un mapa general del área de trabajo, señalando los vértices del sector definido como zona de repoblamiento y batimetría de la zona. Se incluye un proceso y análisis sobre la caracterización del fondo, definiendo la extensión y distribución espacial de los tipos de sustrato. b. Caracterización, composición y distribución espacial de recursos bentónicos, lo cual además comprende el análisis y las estimaciones de su abundancia y biomasa. 21. El Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER) tiene por objeto velar por la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos sembrados. Estará basado en los resultados obtenidos del Estudio de Línea Base (ELBA). El PMER debe considerar como mínimo el desarrollo de los siguientes temas: a. Determinación de las estrategias más adecuadas para el aprovechamiento racional de los recursos bentónicos sembrados y/o resembrados en el área autorizada para desarrollar el repoblamiento. Debe precisarse que el repoblamiento en el área solicitada se asegura cuando en ella se efectúa una cosecha sólo sobre el excedente de producción, es decir que el esfuerzo pesquero que se ejerza en dicha área debe dirigirse a lograr el nivel de rendimiento máximo sostenible. El ELBA debería precisar la permanencia de una biomasa o población mínima de la especie objetivo, la misma que no quedaría sujeta a cosecha alguna. b. Cronograma de monitoreos periódicos en el área autorizada para desarrollar el repoblamiento. c. Programación de cosechas en base a las fracciones explotables (excedente) que aseguren la sostenibilidad de la población base de especie(s) sembrada(s). d. Plan de Contingencia. 22. El Estudio Socio-Económico incluye la determinación de indicadores socioeconómicos, los mismos que deberán sustentarse en un levantamiento de información in situ sobre la población pesquera artesanal a ser beneficiada con el proyecto. Éste deberá contener como mínimo los siguientes temas: a. Descripción General- Demografía de la zona seleccionada. - Caracterización de la población a beneficiar. Deberá justificar un indicador mínimo de 1 miembro cada 2 Has. solicitadas para la autorización del repoblamiento. - Niveles de educación e ingresos. - Desarrollo de una estrategia de transferencia de tecnología a la población objetivo. - Evaluación de los resultados económicos proyectados de la puesta en marcha de la autorización para repoblamiento y su efecto distributivo en la totalidad de sus miembros. b. Descripción de Costos Consignar los costos desagregados por rubros y componentes, considerando la inversión, operación y el mantenimiento. c. Descripción de Beneficios Estimar, sobre la base del análisis de la oferta y la demanda, los beneficios económicos que se generarían producto del repoblamiento. 23. El Ministerio de la Producción efectuará las actividades de evaluación, seguimiento y control de las autorizaciones para repoblamiento a fin de determinar su eficiencia y óptimo manejo. Asimismo, aunado al cumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, determinará, de ser el caso, la reducción del área autorizada para repoblamiento al área efectivamente aprovechada. 24. La Dirección Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de la Producción, en el ámbito de sus competencias, efectuarán las coordinaciones interinstitucionales con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, Instituto del Mar del Perú - IMARPE- u otras instituciones según corresponda, con lafinalidad de que el repoblamiento a autorizar no interfiera con el desarrollo de las actividades extractivas de otros recursos hidrobiológicos, con el tráfico de embarcaciones o la defensa nacional. 25.El Instituto del Mar del Perú -IMARPE- informará en forma semestral a las dependencias pertinentes del Ministerio de la Producción sobre el comportamiento de los bancos naturales de interés comercial, para los fines correspondientes. 26. El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, el Instituto del Mar del Perú -IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -IIAP- y las universidades, podrán brindar el apoyo técnico necesario en temas de repoblamiento, a fin de que esta actividad se desarrolle sosteniblemente coadyuvando al desarrollo técnico de los beneficiarios. 06492 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G79 /G44/G65/G73/G65/G6D/G62/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GC1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G2C/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G53/G47/G53/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G64/G65/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2006-PRODUCE Lima, 7 de abril del 2006 CONSIDERANDO: Que con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos y reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se creó el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", cuyos costos vienen siendo sufragados íntegramente por el sector pesquero privado, al amparo de lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2003- PRODUCE se aprobó la suscripción del Convenio para la Ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo" entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C., empresa ganadora del proceso de selección realizado, por el período de dos años; Que, con Resolución Ministerial Nº 504-2003-PRODUCE se aprobó el Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2006- PRODUCE se aprobó la primera Adenda al Convenio de Ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", por el período comprendido entre el 18 de enero de 2006 y el 17 de marzo de 2006, y con la Resolución Ministerial Nº 071- 2006-PRODUCE se han establecido nuevos plazos para la ejecución del mencionado Programa y se ha aprobado la Segunda Adenda al referido Convenio por el período comprendido entre el 18 de marzo de 2006 al 19 de julio de 2006; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de Adendas al Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, con vigencia hasta el 19 de julio del 2006; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE, y, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE;