Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06491

PRODUCE
Aprueba Normas Tecnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2006-PRODUCE
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2006 Visto; el Informe Tecnico Nº 06-2006-PRODUCE/DNADm-Dac del 17 de marzo de 2006 de la Direccion de Acuicultura Continental y de la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de dicha actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2001PE, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27460, faculta al Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) para que, mediante Resolucion del Titular del Pliego, expida las normas complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el mencionado reglamento; Que, el literal c) del articulo 8º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, establece que la acuicultura comprende, entre otras, las actividades de poblamiento o repoblamiento precisando que estas consisten en la siembra o resiembra de especies hidrobiologicas en ambientes marinos o continentales con o sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural o procedente de centros de produccion de semilla; Que, el articulo 10º del citado Reglamento, en relacion a la clasificacion de la acuicultura, indica en su literal b), numeral 1, que la acuicultura extensiva consiste en la siembra o resiembra de especies hidrobiologicas en ambientes naturales o artificiales, cuya alimentacion se sustenta en la productividad natural del ambiente, pudiendo existir algun MORDAZA de acondicionamiento del medio; incluyendo entre otras las actividades de repoblamiento, asi como la administracion y manejo de areas acuaticas a cargo de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, comunidades campesinas o indigenas; Que, el numeral 32.1 del articulo 32º del citado Reglamento establece que la obtencion de semillas o reproductores destinados a la acuicultura puede efectuarse desde el ambiente natural o desde los centros de produccion de semilla, requiriendose para el primer caso la autorizacion correspondiente o concesion para la instalacion de colectores otorgada por el Ministerio de la Produccion, previa conformidad del Instituto MORDAZA de Peru- IMARPE, Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIAP o de otra institucion facultada por dicho Ministerio, o, en el MORDAZA caso, de la documentacion que acredite haberlos adquirido de un centro de produccion de semilla;

Que, el numeral 32.2 del articulo 32º del mencionado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0192003-PRODUCE, establece que el transporte de postlarvas de crustaceos o moluscos con fines de acuicultura de un area geografica a otra distinta a la de origen, en donde MORDAZA existido y exista la especie, requiere de un certificado de procedencia otorgado por la Direccion Nacional de Acuicultura o la Direccion Regional de Pesqueria (hoy Direccion Regional de la Produccion) correspondiente, en la que se senale la cantidad obtenida de la cosecha procedente de los sistemas de captacion o recoleccion; Que, el numeral 41.1 del articulo 41º de dicho Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0192003-PRODUCE, establece que las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de la Produccion, otorga a sus titulares el derecho de exclusividad sobre las especies sembradas; Que, asimismo, el numeral 41.2 del articulo 41º del referido Reglamento, dispone que las acciones de poblamiento o repoblamiento en zonas de bancos naturales son supervisadas por el Comite de Gestion Ambiental y forman parte integrante de los programas de gestion a desarrollar; Que, por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE del 12 de diciembre del 2003, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, que en su procedimiento Nº 45 denominado "Autorizacion para efectuar poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua", establece los requisitos para acceder a dicho derecho administrativo; Que, resulta necesario, en aplicacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, dictar normas tecnicas complementarias para contribuir a lograr un manejo integral y sostenido de esta actividad de manera que concilie el normal desarrollo de las actividades productivas inherentes al medio acuatico mediante un manejo tecnico-cientifico, que propicie la recuperacion del recurso, la creacion de puestos de trabajo y la elevacion del nivel socio-economico de los pescadores artesanales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y con las facultades conferidas en el articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; Con los visados de la Direccion Nacional de Acuicultura, Direccion Nacional de Pesca Artesanal, Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Asesoria Juridica, y la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aprobar las Normas Tecnicas Complementarias para la autorizacion para el desarrollo de actividades de repoblamiento en areas acuaticas, por parte de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, normas tecnicas complementarias que en anexo 1 forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas DICAPI de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana -IIAP, al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, a las Direcciones Regionales de la Produccion, y a las Direcciones Nacionales de Acuicultura, Pesca Artesanal, Extraccion y Procesamiento Pesquero, Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

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