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PÆg. 316606 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 “Artículo 172.- Aceptación de la donación Las donaciones de bienes muebles patrimoniales, incluidas aquellas que se realicen con fines asistenciales a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposiciónen contrario, sin perjuicio del trámite de inafectacióntributaria dispuesto por las normas especiales de lamateria. Las donaciones provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles.” “ Artículo 173.- Donación mobiliaria a favor de entidades públicas o privadas Las donaciones de bienes muebles patrimoniales de una entidad pública a favor de otra entidad pública oprivada, se aprobarán mediante Resolución del titular de laentidad donante”. “Artículo 174.- Donación mobiliaria con fines asistenciales La donación de bienes muebles patrimoniales con fines asistenciales, efectuadas por una entidad pública quecuente entre sus funciones con la facultad de brindarasistencia social a la población y entidades que así lorequieran, a favor de otra entidad pública o privada se aprobará por Resolución del Titular de la Entidad que efectúa la donación. La Resolución de donación deberá contener: a) Identificación de los donantes y donatarios b) La relación de bienes que se donan c) El valor de los bienes materia de la donación d) Finalidad de la donación” “ Artículo 175.- Obligación de informar La Resolución que aprueba la donación de bienes patrimoniales a favor de entidades particulares y públicas serán transcritas, sin excepción alguna a laSuperintendencia de Bienes Nacionales dentro de los 20días siguientes de su emisión. Cuando se trate de donaciones con fines asistenciales a favor de entidades privadas, las Resoluciones de aprobación serán transcritas adicionalmente a la Contraloría General de la República, dentro de los 20 días siguientesa su emisión.” “ Artículo 198.- El SINABIP El Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP se encuentra a cargo de laSuperintendencia de Bienes Nacionales. El SINABIP reúne toda la información administrativa, legal, técnica, geográfica y catastral relativa a los bienesde propiedad estatal, ubicados tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como a los actos de cualquier naturaleza referidos a dichos bienes; y, adicionalmente,toda la información que se derive de los actos y contratosen los que el Estado sea parte y en los que directa oindirectamente se encuentre involucrada su propiedad. Tratándose de bienes inscribibles, el Registrador responsable de la inscripción en la correspondiente Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, deberá remitir dicha información en un plazo de10 días contados a partir de efectuada la inscripción. En el caso de bienes que no tengan la calidad de inscribibles, el funcionario responsable de remitir la información respectiva al SINABIP será aquél que emitió el acto correspondiente.” “ Décima Disposición Complementaria.- RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDER OS La Superintendencia de Bienes Nacionales podrá aprobar mediante Resolución la rectificación del área,perímetro y linderos de los predios de propiedad estatal. ElRegistrador Público, por el solo mérito de la Resolución yde la documentación técnica sustentatoria, realizará lainscripción correspondiente. Las entidades públicas podrán rectificar de oficio el área, perímetro y linderos de aquellos predios de supropiedad o de los que se encuentren bajo su uso oadministración de acuerdo con lo dispuesto por las normasde saneamiento aprobadas por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Ley Nº 26512, la Ley Nº 27493, el DecretoSupremo Nº 130-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF y demás normas complementarias y conexas. De igual manera, la Superintendencia de Bienes Nacionales, además de lo dispuesto en el párrafo que antecede, podráaplicar la normatividad antes citada, si el bien materia desaneamiento así lo requiere.” Artículo 2º.- Derogatorias Derogar los artículos 121º, 122º, 123º, 124º, y 125º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos delos Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 154-2001-EF. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 06579 ENERGÍA Y MINAS Actualizan Bandas de Precios para los combustibles RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2006-EM/DGH Lima, 11 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a losconsumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección Generalde Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 29 de junio de 2006; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador delFondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menos unavez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 losproductos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por lasgeneradoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 21 de febrero de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE yPetróleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazo de vigenciadel Decreto de Urgencia Nº 010-2004.