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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor JUAN CARLOS ABUSADA HERESI, Permiso de Operación sobre otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, de acuerdo al incisod) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, según el inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MXP-1000 TAYRONA. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS - Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. BASE DE OPERACIONES : - Lima. SUBBASE DE OPERACIONES : - Ica y Arequipa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor JUAN CARLOS ABUSADA HERESI deben adecuarse a loseñalado por la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP Nº 103. De efectuarse operaciones comerciales, la aeronave deberá contar con un Certificado de no objecióntécnica operacional, matrícula, el correspondiente permiso de operación y todo otro requerimiento que la Dirección General de Aeronáutica Civil prescriba al respecto para eluso que el operador pretenda realizar. Asimismo, el tripulante que conduzca la operación comercial deberá contar con una licencia de piloto comercial. Artículo 3º.- El señor JUAN CARLOS ABUSADA HERESI podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previaautorización de sus propietarios. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El señor JUAN CARLOS ABUSADA HERESI deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivasque dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CROVETTO MORENO Director General de Aeronáutica Civil (e) 05920 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2006-MTC/12 Lima, 22 de marzo del 2006 Vista la solicitud del señor JAVIER VARGAS LOZADA, sobre Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros;CONSIDERANDO: Que, según los términos de la Memoranda Nº 068- 2006-MTC/12.AL, Nº 135-2006-MTC/12.AL y Nº 150-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memoranda Nº 0610-2006-MTC/12.04 y Nº 911-2006-MTC/12.04,emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidosen la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos,aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g), de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor JAVIER VARGAS LOZADA, Permiso de Operación - Otras actividadesaeronáuticas – Ultraligeros, de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, según el inciso d) del Artículo 167º de la Ley de AeronáuticaCivil. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MXP-100 TAYRONA. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS - Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. BASE DE OPERACIONES : - Lima. SUBBASE DE OPERACIONES : - Ica y Arequipa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor JAVIER VARGAS LOZADA deben adecuarse a lo señalado por la Regulación Aeronáutica del Perú - RAPNº 103. De efectuarse operaciones comerciales, la aeronave deberá contar con un Certificado de no objeción técnica operacional, matrícula, el correspondientepermiso de operación y todo otro requerimiento que la Dirección General de Aeronáutica Civil prescriba al respecto para el uso que el operador pretenda realizar.Asimismo, el tripulante que conduzca la operación comercial deberá contar con una licencia de piloto comercial. Artículo 3º.- El señor JAVIER VARGAS LOZADA podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de suspropietarios. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el