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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 acciones legales a que hubiera lugar contra JOSE MANUEL DAMIÁN ROMERO, FELICIANA HUAMANI CUETO, PRIMO LANDEO VARGAS y NAPOLEÓN BAUTISTA CARRANZA, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06383 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2006-JEF/RENIEC Lima, 4 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1226, 1922 y 1976-2005/SGDAC/GP/ RENIEC, y el Informe Nº 341-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarandodatos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que ADA FLOR LOZANO MEDINA consignó en la partida de inscripciónNº 06426160 en el rubro estado civil: casada, habiendo posteriormente obtenido la partida de Inscripción Nº 09512606 y consignado el estado de civil soltera,variando también el apellido materno de GONZALES a MEDINA, conforme se corrobora con la partida de nacimiento Nº 149 remitida por el Jefe de Registro Civil einforme del Director de Movilizaciones del Ejército y con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 088/2005/ GP/BG/SGDAC/AP que concluye que se trata de unamisma persona biológica en ambas inscripciones; Que, asimismo, la persona de GARFIELD FREYRE BARAZORDA URRUTIA , ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 40921802 a nombre de GARFIELD MAYORGA URRUTIA hecho corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 019/2005/GP/BG/RENIEC que concluye que una misma persona biológica registra doble inscripción con identidad diferente, como: BARAZORDA URRUTIA, GARFIELD FREYRE mediantela inscripción PAR/DNI Nº 80651521 y como: MAYORGA MIYASHIRO, GARFIELD mediante la inscripción/DNI Nº 40921802; Que TULIO ARCAYA CHOQUEJAHUA ha usurpado la identidad de su hermano fallecido PERCY JUAN ARCAYA CHOQUEJAHUA para lo cual presentó lapartida de nacimiento Nº 708 de la Municipalidad de Juli, Puno, consignando como fecha de nacimiento el 25 de julio de 1979, y como padres a don Ausberto y doña Marcelina, lo cual se ha desvirtuado en mérito a lainformación remitida mediante Oficio Nº 048—RRCC- MPCHJ-03 del Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chucuito-Juli, por el que informa que ensus archivos se encuentra registrado tanto el nacimiento de Percy Juan Arcaya Choquejahua de fecha 25 de julio de 1979, como su defunción ocurrido el 25 de febrero del2003, desprendiéndose que su verdadera identidad del infractor es Tulio Arcaya Choquejahua conforme al Oficio Nº 014-RRCC-MPCHJ-05 remitido por la MunicipalidadProvincial de Chucuito- Juli, que informa que existe la partida de nacimiento Nº 583 a nombre de Tulio Arcaya Choquejahua ocurrido el 5 de julio de 1982 siendo suspadres Ausberto y Marcelina, la cual ha sido rectificada judicialmente para sustituir el nombre de Tulio y colocar en su lugar Percy Juan; Que HIPÓLITO CHURA MONRROY, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 01699617 acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 3166266712 la misma que porinforme del Director de Movilizaciones del Ejército no se encuentra registrada en los padrones de la institución, por lo que se concluye que dicho ciudadano ha obtenidosu inscripción en base a un documento que no existe. Que asimismo se ha determinado que una persona aun no identificada plenamente, ha usurpado la identidad deHIPÓLITO CHURA MONRROY consignando la fecha de nacimiento y nombres de los padres del titular, habiendo acreditado su identidad con la Libreta MilitarNº 3166259717 la cual no se encuentra registrada en los padrones de la institución conforme al informe del Director de Movilizaciones del Ejército; Que ERASMO LIMA APARCO, obtuvo la partida de inscripción Nº 23465360 sustentando su identidad con la boleta de Inscripción Militar Nº 119, consignando comofecha y lugar de nacimiento el 4 de abril de 1970 en Lircay Angaraes, Huancavelica, nombre de sus padres Julian y Fortunata y con fecha 26 de enero de 1989solicito y obtuvo la partida de inscripción Nº 23465651 acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 2711907705 registrando como fecha y lugar denacimiento 4 de septiembre de 1970, en Lircay, Angaraes, Huancavelica, posteriormente y mediante trámite de rectificación de su pre nombre, el mismociudadano obtiene el canje del Documento Nacional de Identidad Nº 23465360, pero esta vez con el nombre de VICTOR LIMA APARCO, siendo que la partida denacimiento que dio mérito a su inscripción ha sido cancelada mediante Resolución Jefatural Nº 040-2005- JR6-HUANCAYO/RENIEC de fecha 28 de febrero del2005, al haberse evidenciado una seria inobservancia por parte del Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial deAngaraes, departamento de Huancavelica, al haber permitido que se modifique su prenombre. Que el Informe de Homologación Monodactilar Nº 0157/2005/GP/SGDAC/RENIEC concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica registradas en la partida deinscripción Nº 23465360 y 23465651 a nombre de ERASMO LIMA APARCO y en el Documento Nacional de Identidad Nº 23465360 a nombre de VICTOR LIMAAPARCO, habiéndose consignado en ambas diferentes fechas de nacimiento; Que AUGUSTO ANGEL ACUÑA FLORES, solicitó y obtuvo la inscripción PAR Nº 80522719, presentando como único sustento la declaración jurada de dos testigos calificados y consignando como fecha y lugar denacimiento el 14 de mayo de 1978 en Tayabamba, Pataz, La Libertad, padres Florencio y Clementina, y con fecha 28 de octubre del 2004 el mismo ciudadano solicita larectificación de su apellido materno y fecha de nacimiento de "Ángel" a "Flores" y del 14 de mayo de 1978 a 14 de mayo de 1968, para lo cual adjunta partida de nacimientoordinaria Nº 87 de la Municipalidad Provincial de Pataz, Tayabamba; Que conforme se puede apreciar de la Partida de Nacimiento Nº 87 inscrita el 27 de mayo de 1994, Augusto Ángel Acuña Flores inscribe su nacimiento al amparo de la Ley Nº 25025, por lo que la inscripción realizado el 16de noviembre de 1998 ante el Registro, se ha efectuado consignando datos falsos en el año de su nacimiento y su apellido materno, viciando el procedimiento registral;