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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 377-2006-JNE Lima, 6 de abril de 2006 Visto, el Memorando Nº 334-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones mediante el cual se da cuenta que don Roger Christoper Medina Rosales, segundo miembro del JuradoElectoral Especial del Callao, está afiliado al partido político Justicia Nacional; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 049-2006-JNE de fecha 27 de enero de 2006, se designó al ciudadano Roger Christoper Medina Rosales como segundo miembro titulardel Jurado Electoral Especial del Callao, constituido para las Elecciones Generales del año 2006, convocadas por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM; Que el artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el artículo 34º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, concordantes, establecen que el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial esirrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado; asimismo, que en caso de impedimento de los miembros titulares asume el cargoel primer miembro suplente, y así sucesivamente; Que, del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se acredita fehaciente- mente que el señor Roger Christoper Medina Rosales está afiliado al partido político Justicia Nacional; Que el artículo 35º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 establece que: "a efecto de la normatividad que rige a los Jurados Electorales Especiales, se aplicarán las mismas reglas que rigen para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos,..." ; y según el inciso c) de la misma norma se encuentran impedidos de integrar el Plenodel Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, el Jurado Electoral Especial, "Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en losúltimos cuatro (4) años a una organización política,..."; Que estando impedido de ejercer el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial del Callao don Roger Christoper Medina Rosales, asumir dicho cargo al primersuplente hábil correspondiéndole la designación al señor Amadeo Germán Marcacuzco García; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar a partir de la fecha, sin efecto la designación del señor Roger Christoper Medina Rosales, en el cargo de segundo miembro del JuradoElectoral Especial del Callao, constituido para las Elecciones Generales del año 2006. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al señor doctor Amadeo Germán Marcacuzco Garcíacomo segundo miembro del Jurado Electoral Especial del Callao, para las Elecciones Generales del año 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 06666/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G2D/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 073-2006-OROP/JNE Lima, 29 de marzo del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Fernando Zevallos Toulier, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARTICIPATIVO - LIMA SUR”, deldistrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que mediante solicitud presentada el fecha 19 de diciembre de 2005, el señor Luis Fernando ZevallosToulier, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARTICIPATIVO - LIMA SUR”, del distrito de Lurín,provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial queésta conduce; Que la denominación señalada en el considerando previo, fue observada mediante Oficio Nº 340-2006-OROP/JNE, habiendo acordado los interesados mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 8 de febrero de 2006, modificar su denominación por la deOrganización Política Local Distrital “ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE PARTICIPATIVA - LIMA SUR” cuyas siglas son “OIP-LS”, según es de verse en ladocumentación presentada por éstos el día 9 de febrero de 2006; Que revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es,I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1413-2005-GAE/RENIEC de fecha 27de diciembre de 2005, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 489firmas presentadas se declararon válidas 365 firmas, cantidad que supera las 229 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito deLurín, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, laque contiene la denominación de la organización, el domicilio legal, la designación del órgano directivo con expresa mención de las personas que ocupan los cargosestablecidos, el ideario que incluye la declaración de principios, objetivos y visión del distrito de Lurín, la designación de los personeros legales, técnicos,apoderado y representante legal, así como su estatuto; Que con fecha 17 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 738-2006-OOES/JNEde fecha 27 de marzo del 2006; Que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la