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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Que, es necesario precisar el procedimiento de apelación de las resoluciones que resuelve el Jurado Electoral Especial; Que, es necesario regular el procedimiento de "Impugnación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE", con respecto a los tres procesoselectorales en marcha a fin de garantizar la eficiencia y celeridad jurisdiccional que todo proceso electoral reclama; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral c) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por Resolución Nº 134-2005- JNE;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir el procedimiento "Impugnación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE"; en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Jurado Nacional de Elecciones, que se adjunta a la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Jurado Nacional de Elecciones TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ÍTEM DENOMINACIÓN DEL REQU ISITOS DERECHO DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DONDE SE INICIA RESUELVE EL RESUELVE LA UIT EL TRÁMITE TRÁMITE IMPUGNACIÓN 12 Otros medios impugnatorios 12.101Impugnación contra lo resuelto por los 1 Impugnación dirigida al Jurado 1.4706% Jurado P leno del JNE No aplicable Jurados Electorales Especiales sobre Electoral Especial respectivo, UIT Electoral Especial actas observadas remitidas por la ODPE suscrita por el personero legal R esuelve dentro de los Art. 139º inciso 6 de la Constitución 3 días naturales de recibida Política del Perú 2 Adjuntar: la impugnación, en última yArt. 5º, inciso o) de la Ley Nº 26486 (21/06/95) - Comprobante de pago defin itiva instancia Arts. 284º y 297 Ley Nº 26859 (01/10/97) Art. 34º, 35º Ley Nº 26859 (1/10/97) Plaz o de presentación:Tres (3) días después de notificado por nota 06668 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E /G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79 /G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN Nº 290-2006-JNE Expediente Nº 200-2006Lima, 11 de marzo de 2006 Visto; en Audiencia Pública de fecha 11 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETURrepresentado por su Secretaria General doña Adriana Patricia Serván Díaz, contra la Resolución Nº 064-2006- JEE/LC de fecha 16 de febrero de 2006 del JuradoElectoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, según Resolución Nº 064-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolviódenegar la solicitud de autorización de publicidad estatal para la difusión del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, a ser emitida vía micro-noticierosinformativos, historietas populares, resumen de la negociación del TLC, testimoniales de televisión y testimoniales de radio, por cuanto esta publicidad demanera directa establece una relación con el actual gobierno pudiendo generar en la población un impacto publicitario en beneficio del partido político del cualproviene el gobernante de turno; Que, el apelante manifiesta que la mencionada resolución afecta el derecho constitucional de laciudadanía a informarse apropiadamente sobre los alcances del TLC, como parte de las políticas públicas, no siendo este Tratado un logro concreto del actualgobierno por cuanto aún no ha sido suscrito y que en la mencionada publicidad no aparece logotipo de ninguna entidad del Estado, ni funcionario, símbolo opersona alguna relacionados con el proceso electoral en curso; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y elartículo 6º, numerales 6.1 y 6.2, del "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las EleccionesGenerales" aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE de 6 de diciembre de 2005, luego de publicada la convocatoria a elecciones, ninguna Entidad puederealizar actividades de difusión que califiquen como publicidad estatal; asimismo, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el principio general es que una vez convocado el proceso electoral, la realización de publicidad estatal se suspende, salvo casos de impostergable necesidad y utilidad pública; por consiguiente, la ciudadanía debeestar al tanto de los avances del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, el cual está próximo a ser aprobado por los Parlamentos de ambospaíses; y, siendo que el material proporcionado por el recurrente no incumple lo normado por el reglamento acotado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR representado por su Secretaria General doña Adriana Patricia Serván Díaz;revocándose la Resolución Nº 064-2006-JEE/LC de fecha 16 de febrero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; y, en consecuenciaautorizase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la difusión de los productos de comunicación relacionados con el Tratado de Libre Comercio con losEstados Unidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 06663