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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital “ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE PARTICIPATIVA - LIMA SUR” cuyas siglas son “OIP-LS”, del distrito deLurín, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo .- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo 2, Partida número 10 y registrar la inscripción en el Asiento número 1. Artículo Tercero .- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Luis Fernando Zevallos Toulier y Fernando Adán Pisfil Núñez, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 06464 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 219-2006-JEF/RENIEC Lima, 4 de abril de 2006VISTOS: Los Oficios Nºs. 1890, 1662 y 1593-2005/GP/ SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000313-2006-GAJ/ RENIEC de fecha 27 de marzo del 2006, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, órganode línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, han detectado que los ciudadanos JOSEMANUEL DAMIÁN ROMERO, FELICIANA HUAMANI CUETO, PRIMO LANDEO VARGAS y NAPOLEÓN BAUTISTA CARRANZA, han obtenido irregularmenteinscripciones a nombre de los ciudadanos LEONARDO DAMIÁN ROMERO, ALEJANDRA HUAMANI CUETO, RAFAEL LANDEO VARGAS y OSWALDO BAUTISTACARRANZA, respectivamente; Que, del análisis de los actuados e Informes Nºs. 229 y 764-2005-GP-SGDAC/HYC-RENIEC yNºs. 117 y 157-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC, se ha establecido lo siguiente: Que, según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 0121-2005-GP-SGDAC/AP de fecha 2 de marzo del 2005, se ha podido verificar que existen dos personasbiológicamente diferentes, con el nombre de LEONARDO DAMIÁN ROMERO, pero que el que registra firma, fotografía e impresión dactilar, en la InscripciónNº 80685928, ha usurpado la identidad del verdadero ciudadano titular de la inscripción Nº 43659287, identificándose al presunto usurpador como JOSEMANUEL DAMIÁN ROMERO. Mediante Declaración Jurada, el ciudadano José Manuel Damián Romero, titular de la Inscripción Nº 42556444 declara haber obtenidoirregularmente la Inscripción Nº 80685928 a nombre de su hermano Leonardo Damián Romero. Consecuente- mente, mediante Resolución Nº 152-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales Nº 80685928; Que, de las conclusiones del Informe de Homologación Monodactilar Nº 445-2004/GP/BG/ RENIEC de fecha 31 de enero del 2005, se ha podidodeterminar la existencia de dos personas biológicamente diferentes, inscritas con los mismos datos identificatorios, verificándose que la que aparece registrada en la PartidaNº 23383913 ha usurpado la identidad de la verdadera ciudadana. Identificándose a la presunta usurpadora como FELICIANA HUAMANI CUETO, inscrita en laPartida Nº 23374093.Consecuentemente, mediante Resolución Nº 177-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, sedispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 23383913, por usurpación de identidad; Que, de las declaraciones juradas y el Informe de Homologación Monodactilar Nº 413-2005/GP/BGRENIEC de fecha 20 de junio del 2005, emitido por el PeritoEspecializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que el ciudadano PRIMO LANDEO VARGAS, ha suplantado la identidad y datos de suhermano RAFAEL LANDEO VARGAS. Consecuente- mente, mediante Resolución Nº 227-2005-GP/SGDAC- RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración yArchivo Central, se dispuso la exclusión definitiva de la Inscripción Nº 23560287, por usurpación de identidad; Que, de acuerdo a la documentación obrante en el expediente (Declaración Jurada) y al Informe de Homologación Monodactilar Nº 409/2004/GP/BGRENIEC de fecha 29 de diciembre del 2004, se ha establecidoque el ciudadano NAPOLEÓN BAUTISTA CARRANZA, con inscripción Nº 27742493, mediante la inscripción Nº 27668353, ha suplantado la identidad de su hermanoOSWALDO BAUTISTA CARRANZA, de tal manera que con ese acto ha afectado el Registro con una usurpación de identidad. Consecuentemente, mediante ResoluciónNº 204-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispuso la exclusión definitiva de la Inscripción Nº 27668353, porusurpación de identidad; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones y Declaraciones Juradas valoradas,se concluye que existe suplantación de identidad de los ciudadanos LEONARDO DAMIÁN ROMERO, ALEJANDRA HUAMANI CUETO, RAFAEL LANDEOVARGAS y OSWALDO BAUTISTA CARRANZA; Que, si bien se ha procedido administrativamente esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas porsuplantación de identidad; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos JOSE MANUEL DAMIÁNROMERO, FELICIANA HUAMANI CUETO, PRIMO LANDEO VARGAS y NAPOLEÓN BAUTISTA CARRANZA, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridadjurídica registral constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra JOSE MANUEL DAMIÁN ROMERO, FELICIANA HUAMANI CUETO, PRIMO LANDEO VARGAS y NAPOLEÓN BAUTISTACARRANZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las