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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 fecha 8.10.1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. acada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o delborde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas, se precise el derecho de vía de laCarretera: Acostambo - Izcuchaca; Izcuchaca - La Mejorada y La Mejorada - Mayoc (Ruta 003S), de 20m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), con una longitud de138.150 Km.; Que, con Memorándum Nº 0735-2006-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicitase expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de los mencionados tramos; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera: Acostambo - Izcuchaca; Izcuchaca - La Mejorada y La Mejorada - Mayoc, conforme al siguiente detalle: Tramo Descripción Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía KM 1 Acostambo - Izcuchaca 003S25+700 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 2 Izcuchaca - La Mejorada 003S 9+550 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 3 La Mejorada - Mayoc 003S102+900 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) Total Acumulado 138+150 Artículo 2º.- El derecho de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de lasobras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06532 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E /G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20 /G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G46/G4D/G2C/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 158-2006-MTC/03 Lima, 5 de abril del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-016409 presentado por don PEDRO ISIDRO SIGUAYRO MACHICADO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa enFrecuencia Modulada, en la localidad de Huancané, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 260-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don PEDRO ISIDRO SIGUAYRO MACHICADO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona laautorización y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a don PEDRO ISIDRO SIGUAYRO MACHICADO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huancané, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas quese detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 103.7 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCQ-7C Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del : 0.25 kW Transmisor Ubicación de la Estación:Estudios : Calle Puno Nº 317, distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno.