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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El señor JAVIER VARGAS LOZADA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turísticaque sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CROVETTO MORENO Director General de Aeronáutica Civil (e) 05921 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G65/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73 /G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G56/G69/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G61/G72/G28/G47/G4E/G56/G29 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1920-2006-MTC/15 Lima, 3 de abril de 2006 VISTOS:El expediente Nº 2006-019023 presentado por TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C, medianteel cual solicita autorización como Taller de Conversión a GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone depersonal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurarque éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y característicastécnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV yestablece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;Que, del análisis del expediente presentado por TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller deConversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto,se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C.; - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Simultánea de Sociedad Anónima Cerradade fecha 18 de enero de 2006, otorgado por TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C ante Notario Público Antonio Guinand Correa. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la Partida Nº 11842395, expedido con fecha 21 de marzo de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-300/06- 044-001 de fecha 14 de marzo de 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASDEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones que acreditan su calificación y experiencia enconversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia del Contrato celebrado con fecha 08 de febrero de 2006, por MAQUINAS Y TECNOLOGÍA S.A.C. con el taller solicitante, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Copia del Contrato de Locación - Conducción celebrado por don José Carlos Armas Solf con TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C.,mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria. - Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2448694 emitida por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS que cubre los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados poraccidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 205,376 dólares americanos, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av. CircunvalaciónNº 990, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones delsistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad