Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento, la Regulacion Aeronautica del Peru; y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CROVETTO MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 05921

Que, del analisis del expediente presentado por TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C.; - MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion Simultanea de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 18 de enero de 2006, otorgado por TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C ante Notario Publico MORDAZA Guinand Correa. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11842395, expedido con fecha 21 de marzo de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspeccion de Taller Nº PER-300/06044-001 de fecha 14 de marzo de 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nomina del personal tecnico del Taller que incluye nombres completos y numeros de sus documentos de identidad, y MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustion a GNV. - MORDAZA del Contrato celebrado con fecha 08 de febrero de 2006, por MAQUINAS Y TECNOLOGIA S.A.C. con el taller solicitante, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - MORDAZA del Contrato de Locacion - Conduccion celebrado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solf con TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C., mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria. - Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2448694 emitida por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS que cubre los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 205,376 dolares americanos, conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av. Circunvalacion Nº 990, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad

Autorizan a Talleres Peruanos de Gas Natural S.A.C. para operar taller ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1920-2006-MTC/15 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El expediente Nº 2006-019023 presentado por TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C, mediante el cual solicita autorizacion como Taller de Conversion a GNV, para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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