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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Que doña ELVIRA GARCIA CAMPOS, solicitó y obtuvo la partida de inscripción Nº 09940750, presentando como documento de sustento la Boleta de Inscripción Militar Nº 46/72 en donde se consigna comofecha y lugar de nacimiento el 25 de enero de 1974 en Sorochuco, Celendin, Cajamarca, siendo sus padres Juan Manuel y Florentina, sin embargo dicha ciudadanamediante Formato de solicitud de habilitación o cancelación Nº 18960 solicita la cancelación de su inscripción Nº 26717243 al haberla tramitado con partidafalsa, que conforme se puede apreciar de la Partida de Nacimiento Nº 26 la fecha que corresponde a su nacimiento el mismo ocurrió el 8 de febrero de 1971 y no25 de enero de 1974, y el lugar de nacimiento es Tabacones, San Ignacio, Cajamarca y no Sorochuco, Celendín, Cajamarca como lo consignó en su partida deinscripción Nº 09940750 y 26717243, por lo que las inscripciones realizadas se han efectuado consignando datos falsos en el año y lugar de su nacimiento, viciandoel procedimiento registral; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones, oficios remitidos ydeclaraciones juradas, concluyen que existe declaración de datos falsos y usurpación de identidad en un caso; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 099- 2003-GP/SGDAC-RENIEC y 160, 162, 158, y 165-2005- GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de lasinscripciones Nºs. 09512606, 40921802, 80157610, 01699853, 42483887, 23465360, 80522719, 26717243, como consecuencia los Documentos Nacionales deIdentidad emitidos se encuentran cancelados, que los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, ADA FLORLOZANO MEDINA, GARFIELD FREYRE BARAZORDA URRUTIA, TULIO ARCAYA CHOQUEJAHUA, HIPÓLITO CHURA MONRROY, ERASMO LIMAAPARCO, AUGUSTO ANGEL ACUÑA FLORES y ELVIRA GARCIA CAMPOS, al haber declarado datos falsos en instrumento público, han perjudicando laseguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsificación dedocumento, falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 427º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra: ADA FLOR LOZANO MEDINA, GARFIELD FREYRE BARAZORDAURRUTIA, TULIO ARCAYA CHOQUEJAHUA, HIPÓLITO CHURA MONRROY, ERASMO LIMA APARCO, AUGUSTO ANGEL ACUÑA FLORES yELVIRA GARCIA CAMPOS y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra ADA FLOR LOZANO MEDINA, GARFIELD FREYRE BARAZORDA URRUTIA, TULIO ARCAYA CHOQUEJAHUA,HIPÓLITO CHURA MONRROY, ERASMO LIMA APARCO, AUGUSTO ANGEL ACUÑA FLORES y ELVIRA GARCIA CAMPOS, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06384/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 251-2006-JEF/RENIEC Lima, 11 de abril de 2006 VISTO: El Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribirlos hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de losConcejos Provinciales y Distritales de toda la República, las cuales se llevarán a cabo el 19 de noviembre del presente año; Que, conforme al Art. 76º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, el Comité de Coordinación Electoral es designado inmediatamente después dela convocatoria de cada elección y está conformado por personal técnico altamente calificado, designado por el Presidente del Jurado Nacional de Eleccionesy los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; en cuya virtud resulta necesariodesignar los representantes del RENIEC ante ese Comité; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Elecciones Regionales y Municipalesconvocadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2006- PCM, a los siguientes funcionarios: Miembros Titulares - Dr. Guillermo Thornberry Villarán, Subjefe Nacional - Sr. Luis Seghelmeble Riera, Gerente de Actividades Electorales - Dr. Henry Paricahua Carcausto, Asesor de la Gerencia de Asesoría Jurídica Miembros Suplentes - Dra. Patricia Zavaleta Vértiz, Gerente de Asesoría Jurídica - Sr. Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Asesor de la Gerencia de Actividades Electorales - Dr. Ángel Reynoso Navarro, Asesor de la Gerencia de Operaciones Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presenteResolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06667