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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 0053-2003-RE, señala en su artículo 12º que el citado Comité deCoordinación Multisectorial actúa como enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los Ministerios, Gobiernos Regionales, GobiernosLocales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autónomos; estableciendo además en su artículo 13º que el referido Comité estaráconformado, entre otros, por los directores o jefes de las oficinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, debiendo ser designadospor resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante titular del Ministerio de Salud ante dichoComité, así como al representante alterno; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Dr. Carlos COSENTINO ESQUERRE, Director General de laOficina General de Cooperación Internacional, como representante titular del Ministerio de Salud ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, y al Dr. Julio César PEDROZA TORIBIO, Director Ejecutivo de la Oficina de Negociación de la Cooperación Internacional, comorepresentante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06554 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2006-MTC/02 Lima, 7 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y susobras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministeriode Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficasde las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 048-2006-MTC/14.03, la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que la Carretera: Huánuco - Chavinillo, Chavinillo - Puente Tingo y PuenteTingo - La Unión, se encuentra ubicado en el departamento de Huánuco, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la ResoluciónSuprema Nº 333 de fecha 8.10.1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como el Manual de Diseño Geométrico deCarreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase)debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes delpie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que se recomienda, de conformidad con las normas indicadas,se precise el derecho de vía de la Carretera: Huánuco - Chavinillo, Chavinillo - Puente Tingo y Puente Tingo - La Unión (Ruta 3N) de 20m. (10 m a cada lado del eje de lavía), con una longitud de 137 Km.; Que, con Memorándum Nº 0779-2006-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicitase expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citados resulta necesario precisar el derecho de vía de la carretera mencionada; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041- 2002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera: Huánuco - Chavinillo, Chavinillo - Puente Tingo y Puente Tingo - La Unión (Ruta 3N), de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Descripción Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía KM 1 Huánuco - Chavinillo 3N 72 Huánuco 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 2 Chavinillo - Puente 3N 35 Huánuco 20 m. (10 m. a c/lado Tingo del eje de la vía) 3 Puente Tingo - La Unión 3N 30 Huánuco 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) Total Acumulado 137 Artículo 2º .- El derecho de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes,del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06531 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2006-MTC/02 Lima, 7 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y susobras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministeriode Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficasde las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 043-2006-MTC/14.03 , de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se señala que la Carretera: Acostambo - Izcuchaca; Izcuchaca - La Mejorada y LaMejorada - Mayoc (Ruta 003S), se encuentra ubicada en el departamento de Huancavelica, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde,según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 de