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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 439-2006 Lima, 29 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Fernando González Mantilla para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Luis Fernando González Mantilla con matrícula Nº N-3799 en el Registro del Sistema de Seguros, SecciónII De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 06528 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G61/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G2D/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 CIRCULAR Nº G-125-2006 Lima, 7 de abril de 2006 ———————————————————— Ref.:Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre abril - junio de2006. ———————————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, estaSuperintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período abril - junio de 2006, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, así como de los capitales mínimos requeridos en el esquema modular a que se refiere el artículo 290º dela Ley antes citada, según el anexo adjunto. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ABRIL - JUNIO DE 2006 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO* A. Empresas de Operaciones Múltiples1. Empresas Bancarias. 20,580,777 2. Empresas Financieras. 10,349,7273. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 935,615 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5,519,854 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 935,615 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 935,615 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 935,615 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 10,349,727 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3,367,111 3. Empresa de Factoring. 1,871,231 4. Empresa Afianzadora y de Garantías. 1,871,231 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 1,871,231 C. Bancos de Inversión 20,580,777 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 3,742,461 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 5,144,504 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 13,097,235 4. Empresa de Reaseguros. 7,952,730 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 3,367,111 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 13,799,636 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 935,615 4. Empresa de Servicios de Canje. 935,615 5. Empresa de Transferencia de Fondos. 935,615 F. Empresas en el Esquema Modular 1. Módulo 1 5,174,864 2. Módulo 2 10,349,727 3. Módulo 3 20,580,777 Índice Base : Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - marzo 2006: 1.37996362 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. 06543 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G20/G2D/G20/G43/G4E/G4A RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 033-P/CNJ-CONAJU-2006 Lima, 7 de abril de 2006VISTO: La carta de renuncia de fecha 7 de abril de 2006, presentada por la señora Ana Patricia Cardozo Saldaña