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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06699 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G2D/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G2F/G63/GED/G76/G69/G63/G6F/G2F/G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2006-MTC/12 Lima, 3 de abril del 2006 Vista la solicitud del señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO, sobre Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado / Cívico / Deportivo; CONSIDERANDO: Que, según los términos de la Memoranda Nº 178- 2006-MTC/12.AL y Nº 293-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de AeronáuticaCivil; Memorando Nº 0551-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente conlos requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán serutilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de AeronáuticaCivil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediantela expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO, Permiso de Operación deAviación General - Privado / Cívico / Deportivo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado / Cívico / Deportivo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 152. - Pipper Pawnee. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTO: ICABASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Las Dunas Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por elRegistro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO está obligado a presentar a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo querealizan sus aeronaves. Artículo 5º.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves del señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO podrán operar en lasrutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y laautoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidadesexigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO deberá respetar la riqueza cultural, histórica yturística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 06536