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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (14/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G43/G68/G75/G70/G61/G2C/G20/G51/G75/G69/G76/G69/G6C/G6C/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G72/G6F/G73/G68/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001066-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 13 de marzo del 2006 y el InformeNº 000287-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de marzodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chupa, provincia de Azángaro,departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Chupa, provincia de Azángaro, departamento dePuno, ha cumplido con los requisitos establecidos parael proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmenteautónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Chupa, provincia de Azángaro, departamentode Puno, para la Reinscripción de Libros de Actas deNacimiento de los años 1968 (meses de setiembre a diciembre), 1969 (meses de enero a abril), 1975 (meses de noviembre a diciembre), 1976 (meses de enero aabril), 1982 (meses de agosto a setiembre), 1984 (mesesde agosto a diciembre), Matrimonio anteriores al año1981 y Defunción anteriores al año 1985. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chupa, provincia de Azángaro, departamento de Puno,para que proceda a la apertura del Registro de Libros deActas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con lafinalidad de implementar el proceso de reinscripción quese aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura “Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, a través de la Subgerenciade Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06635 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 234-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS:El Informe Nº 000861-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 28 de febrero del 2006 y el Informe Nº 000228- 2006-GAJ/RENIEC, de fecha 7 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismoconstitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, para la Reinscripciónen la Sección de Nacimientos de asientos efectuados enlos años 1921 a 1956, 1961, 1966 a 1971, 1986, 1988 al27 de julio de 1989, Matrimonios de los años 1921 a1956, 1961, 1967 a 1971, 1986, 1988 al 27 de julio de 1989 y Defunciones de los años 1921 a 1956, 1961, 1967 a 1971, 1986, 1988 al 27 de julio de 1989. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento deHuánuco, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción con la finalidad de implementar el proceso de reinscripciónque se aprueba con la presente Resolución, con sujecióna las normas legales, reglamentarias y administrativasque regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo Tercero.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial