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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (14/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segurosy sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Leydel Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/ SAFP y la Resolución Nº 949-2000; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP, la apertura de una Agencia en el Jirón Libertad Nº 472-478 en la ciudad de Piura, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Autorizar a Prima AFP, la apertura de una Agencia en la Avenida Bolognesi Nº 290en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Tercero.- Autorizar a Prima AFP, la apertura de una Agencia en la Avenida Larco Nºs. 272-278 en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Cuarto.- Autorizar a Prima AFP, la apertura de una Agencia en la Calle Urubamba y Calle TronchaderoNº 301 distrito de Cayma, ciudad de Arequipa,departamento de Arequipa. Artículo Quinto.- Expedir y otorgar el Certificado Nº RI002, con la dirección referida en el artículo primerode la presente Resolución. Artículo Sexto.- Expedir y otorgar el Certificado Nº RI003, con la dirección referida en el artículo segundode la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Expedir y otorgar el Certificado Nº RI004, con la dirección referida en el artículo tercerode la presente Resolución. Artículo Octavo.- Expedir y otorgar el Certificado Nº RI005, con la dirección referida en el artículo cuartode la presente Resolución. Artículo Noveno.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta deAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones 06691 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20 /G64/G65 /G49/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G33/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G34/G36/G36/G2C/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 045-2004-PI/TC SUMARIO I. ASUNTO II. DATOS GENERALESIII.NORMA DEMANDADA DE INCONSTITUCIONALIDAD IV. ANTECEDENTES A. DEMANDA B.CONTESTACIÓN V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES VI. FUNDAMENTOSA. LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE B.VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA §1.LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA §2.LA CESACIÓN DE VIGENCIA DE LASNORMAS Y LEYES TEMPORALES §3.EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DEUNA DISPOSICIÓN NO VIGENTE §4.lOS EFECTOS DE LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA C. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA §1.EL PRINCIPIO DERECHO DE IGUALDAD §2.RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD §3.EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD §4.ESTRUCTURA DEL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD EN EL ANÁLISIS DELA INFRACCIÓN DE LA IGUALDAD §5.EXAMEN DE LA DISPOSICIÓN A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD §5.1LA INTERVENCIÓN EN EL PRINCIPIO- DERECHO IGUALDAD §5.2EL FIN DEL TRATAMIENTODIFERENTE §5.3EXAMEN DE LA IDONEIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE AMAGISTRADOS §5.4EXAMEN DE LA NECESIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE AMAGISTRADOS §5.5EXAMEN DE LA IDONEIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE APOSTULANTES CON PROFA §5.6EXAMEN DE LA NECESIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE APOSTULANTES CON PROFA D. CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMASINFRALEGALES FALLO EXP. Nº 045-2004-PI/TC LIMA COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 29 días del mes de octubre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma,Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguientesentencia: I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, contra el artículo 3º de la Ley Nº 27466, modificatoria de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. II. DATOS GENERALES Demandante: Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima. Norma impugnada: Artículo 3º de la Ley Nº 27466, modificatoria de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura.