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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (14/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, a través de la Subgerenciade Registros del Estado Civil, deberá proveer los librosoficiales requeridos expresamente por la Oficina deRegistro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06636 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 235-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000609-2006-SGREC/GO/RENIEC, de fecha 15 de febrero de 2006 y el Informe Nº 000221-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 3 de marzo de 2006,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará,departamento de Amazonas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Corosha, provincia de Bongará, departamento deAmazonas, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los Informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmenteautónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183- 2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará,departamento de Amazonas, para la Reinscripción en laSección de Nacimientos y Defunción desde la creación del distrito (20 de julio de 1946) al año 1956, y Matrimonios desde la creación del distrito (20 de julio de 1946) al año1949. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio yDefunción, con la finalidad de implementar el proceso dereinscripción que se aprueba con la presente Resolución,con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo Tercero.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, a través de la Subgerenciade Registros del Estado Civil, deberá proveer los librosoficiales requeridos expresamente por la Oficina deRegistro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06637 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G61/G20/G41/G46/G50/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G79/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 483-2006 Lima, 7 de abril de 2006 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTOS: Las comunicaciones ingresadas a esta Superintendencia por Prima AFP con registros Nºs 2005-55584, 2005-58867,2006-09499, 2006-16445 y 2006-17124, los Oficios Nºs 4452-2006-SBS y 5020-2006-SBS y el Informe Nº 014-2006-CINST; del 31.03.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1085-2005 se otorgó la Licencia de Funcionamiento a Prima AFP; Que, mediante la comunicación de Nº GG-00032-2005, ingresada con registro Nº 2005-55584, la AFP recurrentesolicita a esta Superintendencia se autorice la apertura deuna Agencia en la ciudad de Piura ubicada en Jr. LibertadNº 472-478, Piura y una Agencia en la ciudad de Chiclayoubicada en Av. Bolognesi Nº 290, Chiclayo; Que, mediante la comunicación de Nº GG-00037- 2005, ingresada con registro Nº 2005-58867, la AFPrecurrente solicita a esta Superintendencia se autoricela apertura de una Agencia en la ciudad de Trujillo ubicadaen Av. Larco Nº 272-278, Trujillo y una Agencia en laciudad de Arequipa ubicada en la Calle Urubamba y Calle Tronchadero Nº 301, distrito de Cayma, Arequipa; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación establecida por el artículo 8º de laResolución Nº 053-98-EF/SAFP, así como con lascondiciones operativas mínimas establecidas en elartículo 9º de la misma norma; Que, con fecha 27 de febrero del 2006 se efectuaron las visitas de inspección a las agencias de las ciudadesde Trujillo y Chiclayo, comunicándose a la AFP lasobservaciones mediante Oficio Nº 4452-2006-SBS; Que, con fecha 28 de febrero del 2006 se efectuó la visita de inspección a la agencia de la ciudad de Piura, comunicándose a la AFP las observaciones mediante Oficio Nº 4452-2006-SBS; Que, con fecha 16 de marzo del 2006 se efectuó la visita de inspección a la agencia de la ciudad de Arequipa,comunicándose a la AFP las observaciones medianteOficio Nº 5020-2006-SBS; Que, la AFP mediante sus comunicaciones Nºs GG- 00015-2006 y GG-00017-2006, ingresadas con registrosNºs 2006-16445 y 2006-17124, respectivamente, halevantado las observaciones comunicadas mediante losOficios Nºs 4452-2006-SBS y 5020-2006-SBS; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y;