Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

b) Su objeto debera comprender el comercio al por menor de viveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano directo dentro o fuera del establecimiento." "Articulo 14º.- De la relacion entre las empresas administradoras y las empresas clientes Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.1) del articulo 2º de la Ley, el empleador o empresa cliente debera celebrar un convenio con la empresa administradora que regule la relacion entre MORDAZA partes y garantice la eficiencia y seguridad del sistema en beneficio de los trabajadores. Para su validez, el convenio entre la empresa administradora y la empresa cliente debera cumplir los siguientes requisitos: a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. b) Senalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever la aplicacion supletoria del Codigo Civil del Peru. c) Contener las reglas de emision, transferencia, uso y vigencia de los vales, cupones o documentos analogos. d) Contemplar el monto o el modo de calculo del precio de administracion del servicio a ser abonado por la empresa cliente a la empresa administradora por sus servicios. Para garantizar la solvencia del sistema, las empresas clientes deberan entregar a las empresas administradoras las sumas de dinero que correspondan exactamente al valor de los cupones o vales o documentos analogos emitidos, a mas tardar, en el momento de recepcion de dichos documentos. Todo acto o pacto en contrario es nulo." "Articulo 15º.- De la relacion entre las empresas proveedoras de alimentos y las empresas clientes Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.2) del articulo 2º de la Ley, el empleador o empresa cliente debera celebrar un convenio con la empresa proveedora de alimentos que regule la relacion entre MORDAZA partes y garantice un servicio seguro y eficiente a favor de los trabajadores. Para su validez, el convenio entre la empresa proveedora de alimentos y la empresa cliente debera cumplir los siguientes requisitos: a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. b) Senalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever la aplicacion supletoria del Codigo Civil del Peru. c) Incluir su numero de Registro de Habilitacion para operar en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos. d) Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos del suministro de prestaciones alimentarias a los trabajadores beneficiarios, las que deberan asegurar la recepcion oportuna y en optimas condiciones de los alimentos y garantizar la equivalencia entre la prestacion alimentaria debida y contratada por el empleador y la recibida por el trabajador. e) El convenio incluira una clausula que confiera a la empresa cliente la facultad de supervisar permanentemente la calidad nutricional e higiene de los alimentos proporcionados por la empresa proveedora a traves de un representante. f) El convenio debera prever mecanismos adecuados que aseguren el caracter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus conyuges o en defecto de estos por un apoderado, el cual puede ser unicamente un familiar directo del beneficiario, considerandose como tal al conviviente debidamente registrado en la empresa. g) Contemplar el monto o el modo de calculo de la prestacion a ser abonada por la empresa proveedora por los bienes y servicios prestados a los

beneficiarios. Al igual que para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes, para garantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedoras de alimentos no podran otorgar plazos de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero correspondientes al valor de las prestaciones alimentarias a entregar a los trabajadores beneficiarios. Las empresas clientes deberan haber abonado el valor de las prestaciones alimentarias, a mas tardar, en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en contrario es nulo. h) Senalar los documentos representativos del beneficio que se emitiran por parte del empleador las que deben de contener cuando menos los requisitos establecidos en el articulo 5º de la Ley, o la forma por la cual los trabajadores acceden al otorgamiento de las prestaciones alimentarias objeto del convenio." "Articulo 16º.- De la relacion entre las empresas administradoras y los establecimientos afiliados. La afiliacion de un establecimiento a la red de establecimientos afiliados de una o mas empresas administradoras, es voluntaria y se concretara mediante el acuerdo de MORDAZA partes sobre las condiciones operativas y comerciales. Para poder afiliar, las empresas administradoras deberan solicitar a los establecimientos interesados de integrar su red, por lo menos, los siguientes documentos y constancias: - Registro Unico de Contribuyentes - RUC o Registro Unico Simplificado - RUS - Licencia Municipal de Funcionamiento para el expendio de alimentos o comidas. - Numero de Registro de planillas, en caso cuente con trabajadores. Las empresas administradoras deberan conservar en su poder durante la vigencia del contrato de afiliacion, MORDAZA de los citados documentos. Las empresas administradoras deberan capacitar a los establecimientos que componen su red en la identificacion y correcto uso de los vales, cupones o documentos analogos que emitan, asi como en las reglas basicas del sistema, con especial incidencia en las prohibiciones y sanciones." "Articulo 19º.- De los convenios suscritos por el Empleador El convenio suscrito entre el empleador y la Empresa Administradora, o Proveedora de Alimentos, requerido en el articulo 4º de la ley, para acogerse al Sistema de Prestaciones Alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, sera presentado dentro de los 15 dias para su conocimiento y fines a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Dicho convenio, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 4º de la Ley, debera estipular minimamente los requisitos senalados en los articulos 14º y 15º del presente Reglamento. Ademas, las partes contratantes declararan que dan estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y tributarias, lo cual sera verificado a traves de la fiscalizacion posterior por las autoridades competentes." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Los cupones, vales o documentos analogos que se emitan a partir de los sesenta (60) dias naturales posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberan cumplir con las especificaciones adicionales establecidas en virtud de la modificacion del articulo 10º del Reglamento de la Ley de Prestaciones

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