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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 316996 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 b) Su objeto deberá comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados opreparados, para el consumo humano directo dentro ofuera del establecimiento." "Artículo 14º.- De la relación entre las empresas administradoras y las empresas clientes Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.1) del artículo 2º de la Ley, elempleador o empresa cliente deberá celebrar unconvenio con la empresa administradora que regule larelación entre ambas partes y garantice la eficiencia yseguridad del sistema en beneficio de los trabajadores. Para su validez, el convenio entre la empresa administradora y la empresa cliente deberá cumplir lossiguientes requisitos: a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever laaplicación supletoria del Código Civil del Perú. c) Contener las reglas de emisión, transferencia, uso y vigencia de los vales, cupones o documentos análogos. d) Contemplar el monto o el modo de cálculo del precio de administración del servicio a ser abonado por laempresa cliente a la empresa administradora por susservicios. Para garantizar la solvencia del sistema, las empresas clientes deberán entregar a las empresasadministradoras las sumas de dinero que correspondanexactamente al valor de los cupones o vales odocumentos análogos emitidos, a más tardar, en elmomento de recepción de dichos documentos. Todo actoo pacto en contrario es nulo." "Artículo 15º.- De la relación entre las empresas proveedoras de alimentos y las empresas clientes Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.2) del artículo 2º de la Ley, elempleador o empresa cliente deberá celebrar unconvenio con la empresa proveedora de alimentos queregule la relación entre ambas partes y garantice unservicio seguro y eficiente a favor de los trabajadores. Para su validez, el convenio entre la empresa proveedora de alimentos y la empresa cliente deberácumplir los siguientes requisitos: a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever laaplicación supletoria del Código Civil del Perú. c) Incluir su número de Registro de Habilitación para operar en el Registro Nacional de EmpresasAdministradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos. d) Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos delsuministro de prestaciones alimentarias a los trabajadoresbeneficiarios, las que deberán asegurar la recepciónoportuna y en óptimas condiciones de los alimentos ygarantizar la equivalencia entre la prestación alimentariadebida y contratada por el empleador y la recibida por eltrabajador. e) El convenio incluirá una cláusula que confiera a la empresa cliente la facultad de supervisarpermanentemente la calidad nutricional e higiene de losalimentos proporcionados por la empresa proveedora através de un representante. f) El convenio deberá prever mecanismos adecuados que aseguren el carácter personal eintransferible del goce de las prestaciones alimentariaspor los beneficiarios, sus cónyuges o en defecto deéstos por un apoderado, el cual puede ser únicamenteun familiar directo del beneficiario, considerándosecomo tal al conviviente debidamente registrado en laempresa. g) Contemplar el monto o el modo de cálculo de la prestación a ser abonada por la empresa proveedorapor los bienes y servicios prestados a losbeneficiarios. Al igual que para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes,para garantizar la solvencia del sistema, las empresasproveedoras de alimentos no podrán otorgar plazosde pago ni descuentos a sus clientes referentes a lassumas de dinero correspondientes al valor de lasprestaciones alimentarias a entregar a los trabajadoresbeneficiarios. Las empresas clientes deberán haberabonado el valor de las prestaciones alimentarias, amás tardar, en el momento del goce del beneficio porlos trabajadores. Todo acto o pacto en contrario esnulo. h) Señalar los documentos representativos del beneficio que se emitirán por parte del empleador lasque deben de contener cuando menos los requisitosestablecidos en el artículo 5º de la Ley, o la forma por lacual los trabajadores acceden al otorgamiento de lasprestaciones alimentarias objeto del convenio." "Artículo 16º.- De la relación entre las empresas administradoras y los establecimientos afiliados. La afiliación de un establecimiento a la red de establecimientos afiliados de una o más empresasadministradoras, es voluntaria y se concretará medianteel acuerdo de ambas partes sobre las condicionesoperativas y comerciales. Para poder afiliar, las empresas administradoras deberán solicitar a los establecimientos interesados deintegrar su red, por lo menos, los siguientes documentosy constancias: - Registro Único de Contribuyentes - RUC o Registro Único Simplificado - RUS - Licencia Municipal de Funcionamiento para el expendio de alimentos o comidas. - Número de Registro de planillas, en caso cuente con trabajadores. Las empresas administradoras deberán conservar en su poder durante la vigencia del contrato de afiliación,copia de los citados documentos. Las empresas administradoras deberán capacitar a los establecimientos que componen su red en laidentificación y correcto uso de los vales, cupones odocumentos análogos que emitan, así como en las reglasbásicas del sistema, con especial incidencia en lasprohibiciones y sanciones." "Artículo 19º.- De los convenios suscritos por el Empleador El convenio suscrito entre el empleador y la Empresa Administradora, o Proveedora de Alimentos, requeridoen el artículo 4º de la ley, para acogerse al Sistema dePrestaciones Alimentarias en la modalidad de SuministroIndirecto, será presentado dentro de los 15 días para suconocimiento y fines a la Autoridad Administrativa deTrabajo. Dicho convenio, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley, deberáestipular mínimamente los requisitos señalados en losartículos 14º y 15º del presente Reglamento. Además,las partes contratantes declararán que dan estrictocumplimiento a sus obligaciones laborales y tributarias,lo cual será verificado a través de la fiscalizaciónposterior por las autoridades competentes." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Los cupones, vales o documentos análogos que se emitan a partir de los sesenta (60) días naturalesposteriores a la entrada en vigencia del presente DecretoSupremo, deberán cumplir con las especificacionesadicionales establecidas en virtud de la modificación delartículo 10º del Reglamento de la Ley de Prestaciones