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PÆg. 317003 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06811 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 166-2006-MTC/03 Lima, 11 de abril del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2002-010925 presentado por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL DOBLE MM E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizaciónpara la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Jaén al distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, mediante Informe Nº 151-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIALDOBLE MM E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la administrada la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro delperíodo de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas delotorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 101-2004-MTC/03-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definición de Perímetro Urbano para efectosde aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión, la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Serviciode Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006- MTC, que aprueba el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos deTelecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL DOBLE MM E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA COMERCIAL EN FRECUENCIAMODULADA Frecuencia : 95.5 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBR-2S Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Dos de Mayo Nº 369, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 78° 48’ 29’’ Latitud Sur : 05° 42’ 14’’ Planta : Cerro Las Cochas – Sector Fila Alta, en el distrito y provincia de Jaén, departamentode Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 78° 47’ 30.8’’ Latitud Sur : 05° 43’ 40.5’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación.