Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

asignado por Resolucion Directoral Nº 881-2005-MTC/ 17 a favor de MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.; Que, el numeral 05 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, establece los requisitos para la transferencia de concesiones, los cuales han sido cumplidos por las empresas AMOV PERU S.A. y MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.; Que, de conformidad a lo establecido por citado numeral 05, la solicitud de transferencia de concesion debe ser presentada por el titular del derecho de concesion, que en este caso es AMOV PERU S.A., de esta forma se considera solicitante unicamente a dicha empresa; Que, el articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los derechos otorgados por el Estado son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio. La inobservancia de esta condicion produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica en el caso de autorizaciones, permisos y licencias; Que, el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa del Ministerio por Resolucion Viceministerial; Que, la precitada MORDAZA establece que la transferencia no podra ser denegada sin causa justificada, entendiendo por causa justificada a las senaladas en el articulo 119º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal; Que, de la evaluacion realizada a la solicitud presentada se establece que no se incurre en las causales establecidas por el Articulo 119º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, ni se atenta contra lo dispuesto en el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, por lo que no hay causa justificada para denegar la transferencia de concesion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 179-2003MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2003, se autorizo al Viceministro de Comunicaciones a suscribir las adendas al contrato de concesion necesarias para la formalizacion de la transferencia de concesiones; Que, mediante Informes Nºs. 113 y 152-2006-MTC/ 17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por AMOV PERU S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesion solicitada por AMOV PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 275-2005-MTC/ 03 y del espectro radioelectrico asignado mediante Resolucion Directoral Nº 881-2005-MTC/17, a AMOV PERU S.A., para la prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS), a favor de MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda al contrato de concesion para la prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS) aprobado por Resolucion Ministerial Nº 275-2005-MTC/03, mediante la cual se formalizan las transferencias descritas en los articulos precedentes, y autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a su suscripcion en representacion del Ministerio.

Articulo 3º.- Reconocer a la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. como nueva titular de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 275-2005-MTC/ 03 y del espectro radioelectrico asignado mediante Resolucion Directoral Nº 881-2005-MTC/17, a partir de la fecha de suscripcion de la Adenda a que se refiere el articulo precedente. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a que se refiere el articulo 3º no es suscrita por las empresas AMOV PERU S.A. y MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion de la citada Adenda se debera cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por las empresas AMOV PERU S.A. y MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 06814

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen conversion de organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA en Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 064-2006-CE-PJ MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0092006-CE-PJ, de fecha 20 de enero del ano en curso, este Organo de Gobierno dispuso la creacion de organos jurisdiccionales con caracter transitorio, correspondiendo al Distrito Judicial de MORDAZA la Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo, asi como el Primer y MORDAZA Juzgados de la mencionada especialidad; Que, dada la excesiva carga procesal que soportan actualmente los Juzgados Contenciosos Administrativos del Distrito Judicial de MORDAZA, asi como ante las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional se prevee que el numero de expedientes en esta materia se incrementara considerablemente; lo que hace necesario el funcionamiento de mayor numero de juzgados con caracter permanente en dicha especialidad; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los incisos 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la conversion de los siguientes organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima: - El Primer y MORDAZA Juzgados Transitorios Contencioso Administrativo, en juzgados permanentes; denominandose 5º y 6º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. - La Tercera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo en los 7º y 8º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo.

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