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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 317006 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 asignado por Resolución Directoral Nº 881-2005-MTC/ 17 a favor de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; Que, el numeral 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, establece los requisitospara la transferencia de concesiones, los cuales han sido cumplidos por las empresas AMOV PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; Que, de conformidad a lo establecido por citado numeral 05, la solicitud de transferencia de concesión debe ser presentada por el titular del derecho deconcesión, que en este caso es AMOV PERÚ S.A., de esta forma se considera solicitante únicamente a dicha empresa; Que, el artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los derechos otorgados por el Estado son intransferibles, salvo previaautorización del Ministerio. La inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en elcaso de autorizaciones, permisos y licencias; Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio porResolución Viceministerial; Que, la precitada norma establece que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiendopor causa justificada a las señaladas en el artículo 119º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a toda situación que pudieraatentar contra lo dispuesto en el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otradisposición legal; Que, de la evaluación realizada a la solicitud presentada se establece que no se incurre en lascausales establecidas por el Artículo 119º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, ni se atenta contra lo dispuesto enel artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, por lo que no hay causa justificada para denegar la transferencia de concesión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2003- MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2003, se autorizó al Viceministro de Comunicaciones a suscribir las adendasal contrato de concesión necesarias para la formalización de la transferencia de concesiones; Que, mediante Informes Nºs. 113 y 152-2006-MTC/ 17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por AMOV PERÚ S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por AMOV PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 275-2005-MTC/ 03 y del espectro radioeléctrico asignado medianteResolución Directoral Nº 881-2005-MTC/17, a AMOV PERÚ S.A., para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), a favor de AMÉRICAMÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda al contrato de concesión para la prestación del Servicio Público deComunicaciones Personales (PCS) aprobado por Resolución Ministerial Nº 275-2005-MTC/03, mediante la cual se formalizan las transferencias descritas en losartículos precedentes, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a su suscripción en representación del Ministerio.Artículo 3º.- Reconocer a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. como nueva titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 275-2005-MTC/ 03 y del espectro radioeléctrico asignado medianteResolución Directoral Nº 881-2005-MTC/17, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adendaa que se refiere el artículo 3º no es suscrita por las empresas AMOV PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábilescomputados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada Adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documentodonde conste el acuerdo de transferencia suscrito por las empresas AMOV PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06814 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen conversión de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial deLima en Juzgados Especializados enlo Contencioso Administrativo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 064-2006-CE-PJ Lima, 17 de abril del 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 009- 2006-CE-PJ, de fecha 20 de enero del año en curso,este Órgano de Gobierno dispuso la creación de órganos jurisdiccionales con carácter transitorio, correspondiendo al Distrito Judicial de Lima la Primera,Segunda y Tercera Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, así como el Primer y Segundo Juzgados de la mencionada especialidad; Que, dada la excesiva carga procesal que soportan actualmente los Juzgados Contenciosos Administrativos del Distrito Judicial de Lima, así como ante las sentenciasexpedidas por el Tribunal Constitucional se prevee que el número de expedientes en esta materia se incrementará considerablemente; lo que hace necesarioel funcionamiento de mayor número de juzgados con carácter permanente en dicha especialidad; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicialde Lima: - El Primer y Segundo Juzgados Transitorios Contencioso Administrativo, en juzgados permanentes; denominándose 5º y 6º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. - La Tercera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo en los 7º y 8º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo.