Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBT-8X Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor: 0.5 kW Ubicacion de la Estacion: Estudio

NORMAS LEGALES

Pag. 317005

: RADIODIFUSION SONORA EN FM : 94.9 MHz : COMERCIAL

: MORDAZA San MORDAZA Nº 152, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. : Longitud Oeste : Latitud Sur : 73° 50' 58'' 05° 03' 38''

Coordenadas Geograficas

Planta

: Carretera MORDAZA MORDAZA Km. 3.5, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. : Longitud Oeste : Latitud Sur : 73° 49' 30'' 05° 03' 02''

Coordenadas Geograficas

MORDAZA de Servicio

: El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion.

Articulo 5º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en for ma semestral, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo semestral sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 8º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 9º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 06813

Aprueban transferencia de concesion y espectro radioelectrico a favor de MORDAZA Movil Peru S.A.C. para prestacion del servicio publico de comunicaciones personales
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 170-2006-MTC/03 MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2006 VISTA, la solicitud de aprobacion de transferencia de concesion y de espectro radioelectrico para la prestacion del servicio publico de comunicaciones personales, formulada mediante Parte Diario Nº 053205 por AMOV PERU S.A. y MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 275-2005MTC/03, del 9 de MORDAZA de 2005, se otorgo a AMOV PERU S.A. concesion para la prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS) por el plazo de veinte anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 881-2005MTC/17, del 10 de MORDAZA de 2005, se asigno a AMOV PERU S.A., para la prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS), la banda de frecuencias comprendida de 1895 - 1910 MHz. y de 1975 - 1990 MHz.; Que, mediante carta GG/024-05 con Parte Diario Nº 053205 de fecha 26 de agosto de 2005, las empresas AMOV PERU S.A. y MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. solicitan la aprobacion de la transferencia de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 275-2005-MTC/03 y del espectro radioelectrico

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