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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 317005 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 94.9 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OBT-8X Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor: 0.5 kW Ubicación de la Estación:Estudio : Calle San Antonio Nº 152, en el distrito y provincia de Requena, departamento deLoreto. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 73° 50’ 58’’ Latitud Sur : 05° 03’ 38’’ Planta : Carretera Jenaro Herrera Km. 3.5, en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 73° 49’ 30’’ Latitud Sur : 05° 03’ 02’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, latitular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.Artículo 5º .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06813 Aprueban transferencia de concesión y espectro radioelØctrico a favor de AmØrica Móvil Perœ S.A.C. para prestación del servicio pœblico decomunicaciones personales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 170-2006-MTC/03 Lima, 11 de abril del 2006 VISTA, la solicitud de aprobación de transferencia de concesión y de espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de comunicaciones personales, formulada mediante Parte Diario Nº 053205 por AMOVPERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2005- MTC/03, del 9 de mayo de 2005, se otorgó a AMOVPERÚ S.A. concesión para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS) por el plazo de veinte años en el área que comprende todo elterritorio de la República del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 881-2005- MTC/17, del 10 de mayo de 2005, se asignó a AMOVPERÚ S.A., para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), la banda de frecuencias comprendida de 1895 - 1910 MHz. y de1975 - 1990 MHz.; Que, mediante carta GG/024-05 con Parte Diario Nº 053205 de fecha 26 de agosto de 2005, las empresasAMOV PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. solicitan la aprobación de la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución MinisterialNº 275-2005-MTC/03 y del espectro radioeléctrico