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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 317020 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 CONSUCODE Sancionan a South Net S.A.C. con suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 196/2006.TC-SU Sumilla : Corresponde imponer sanción administrativa a la empresa South NetS.A.C., por haber incurrido en el incumplimiento injustificado de obligaciones, infracción tipificada en elliteral b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 27 de marzo de 2006Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 6de marzo de 2006, el Expediente Nº 988/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa South Net S.A.C., por su presunta responsabilidad en elincumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, dando lugar a que éste se resuelva, materia de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0013-2002-MSS, convocada por la Municipalidad de Santiago de Surco con el objeto de contratar el servicio de desarrollo e implantación de unsoftware a medida de un sistema de rentas, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de noviembre de 2002, la Municipalidad de Santiago de Surco, en lo sucesivo la Entidad, y la empresa SOUTH NET S.A.C., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, enmérito del cual la última se obligó a prestar el servicio de desarrollo e implantación de un software a medida de un sistema de rentas. El software a desarrollar incluía un período de análisis y diseño complementario, además de los siguientes módulos: registro, gestión de cuenta, fiscalizacióntributaria, gestión documentaria cobranza coactiva, tesorería y comercialización. 2. Mediante Carta Notarial de fecha de mayo de 2003, la Contratista solicitó a la Entidad realice el pago de las Facturas Nº 001-0000741, Nº 001-0000743 y Nº 001- 0000757 correspondientes a la etapa de diseñocomplementario. Sin embargo, la Entidad no accedió al requerimiento por cuanto la Contratista no había culminado con la etapade la cual había reclamado el pago. Asimismo la emplazó, mediante Carta Notarial Nº 21568, notificada el 27 de mayo de 2003, para que en el plazo de dos días cumplacon entregar el análisis y diseño, el desarrollo del sistema, efectúe su implementación y entrenamiento del personal, conforme al contrato y su propuesta. Habiéndose vencido el plazo sin que la Contratista haya cumplido con el requerimiento efectuado por la Entidad, ésta, mediante Carta Notarial Nº 21604,notificada el 2 de junio de 2003 resolvió el Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS. 3. El 22 de setiembre de 2003, la Contratista recurrió a la vía arbitral, planteando las siguientes pretensiones: Que se declare el incumplimiento, por parte de la Entidad, del pago de tres facturas por el monto total de27 126,81 Dólares Americanos y se ordene el pago respectivo y; Que se ordene a la Entidad el pago de 600 000,00 Dólares Americanos por concepto de daños y perjuicios. 4. El Tribunal Arbitral, mediante Laudo de fecha 1 de diciembre de 2004, resolvió declarar infundada lademanda interpuesta entre otros, por los siguientes fundamentos: la Contratista entregó el softwarecorrespondiente a la segunda etapa del proyecto, denominado Marco de Valor 1 – Diseño Complementario, fuera del plazo estipulado en el contrato, el cual fue observado por la Entidad en dos oportunidades, luegode las cuales no existe constancia de una posterior entrega; la pretensión relativa al cobro de las Facturas Nº 001-0000741, Nº 001-0000743 y Nº 001-0000757, noresulta procedente porque no existieron pruebas suficientes que hayan acreditado los avances del Marco de Valor 3 del proyecto, ni las pruebas de su entrega. 5. En atención a los hechos expuestos, el 5 de agosto de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el inicio del procedimientoadministrativo en contra de la Contratista por presunta responsabilidad en la infracción prevista en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 6. El 8 de agosto de 2005, el Tribunal decretó la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadasdel Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, emplazándola para que en el plazo de diez días presente sus descargos. 7. El 28 de octubre de 2005, se venció el plazo de ley concedido a la Contratista sin que ésta haya cumplido con presentar sus descargos, motivo por el cual, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la SalaÚnica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. En el presente caso la imputación efectuada contra la Contratista está referida al incumplimiento injustificadode obligaciones derivadas del Contrato Nº 014-2002- AMC-MSS, en mérito del cual ésta se obligó a desarrollar e implantar un software a medida de un sistema de rentaspara la Entidad, infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 013-2001-PCM 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto conforme alprocedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento 2 por causas atribuibles a la Contratista. 3. Conforme a la documentación obrante en autos, la primera etapa del software, denominada Marco de Valor 1 – Análisis Complementario fue cumplida de forma tardía, no obstante fue convalidada por la Entidad. Asimismo, el producto correspondiente a la segunda etapa del proyecto, denominada Marco de Valor 2 – Diseño Complementario, debió ser presentado el 5 dediciembre de 2002; sin embargo, la Contratista realizó la primera entrega el 28 de febrero de 2003, la cual una vez analizada por la Entidad, fue objeto de observacioneshasta en tres oportunidades, las cuales no fueron subsanadas en su totalidad. Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, mediante Carta Notarial Nº 21568, notificada el 27 de mayo de 2003, la Entidad realizó el requerimiento a la Contratista para que en el plazo de dos días cumplacon sus obligaciones de acuerdo a los términos pactados 1“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de sus- pensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato,dando lugar que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143. (…)” 2Artículo 144.- Resolución del Contrato.- Si alguna de las partes falta al cum- plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor aquince (15) días (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.