Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

CONSUCODE
Sancionan a South Net S.A.C. con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 196/2006.TC-SU Sumilla : Corresponde imponer sancion administrativa a la empresa South Net S.A.C., por haber incurrido en el incumplimiento injustificado de obligaciones, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 27 de marzo de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 6 de marzo de 2006, el Expediente Nº 988/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa South Net S.A.C., por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, dando lugar a que este se resuelva, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0013-2002-MSS, convocada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA con el objeto de contratar el servicio de desarrollo e implantacion de un software a medida de un sistema de rentas, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de noviembre de 2002, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, y la empresa SOUTH NET S.A.C., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, en merito del cual la MORDAZA se obligo a prestar el servicio de desarrollo e implantacion de un software a medida de un sistema de rentas. El software a desarrollar incluia un periodo de analisis y diseno complementario, ademas de los siguientes modulos: registro, gestion de cuenta, fiscalizacion tributaria, gestion documentaria cobranza coactiva, tesoreria y comercializacion. 2. Mediante Carta Notarial de fecha de MORDAZA de 2003, la Contratista solicito a la Entidad realice el pago de las Facturas Nº 001-0000741, Nº 001-0000743 y Nº 0010000757 correspondientes a la etapa de diseno complementario. Sin embargo, la Entidad no accedio al requerimiento por cuanto la Contratista no habia culminado con la etapa de la cual habia reclamado el pago. Asimismo la emplazo, mediante Carta Notarial Nº 21568, notificada el 27 de MORDAZA de 2003, para que en el plazo de dos dias cumpla con entregar el analisis y diseno, el desarrollo del sistema, efectue su implementacion y entrenamiento del personal, conforme al contrato y su propuesta. Habiendose vencido el plazo sin que la Contratista MORDAZA cumplido con el requerimiento efectuado por la Entidad, esta, mediante Carta Notarial Nº 21604, notificada el 2 de junio de 2003 resolvio el Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS. 3. El 22 de setiembre de 2003, la Contratista recurrio a la via arbitral, planteando las siguientes pretensiones: Que se declare el incumplimiento, por parte de la Entidad, del pago de tres facturas por el monto total de 27 126,81 Dolares Americanos y se ordene el pago respectivo y; Que se ordene a la Entidad el pago de 600 000,00 Dolares Americanos por concepto de danos y perjuicios. 4. El Tribunal Arbitral, mediante Laudo de fecha 1 de diciembre de 2004, resolvio declarar infundada la demanda interpuesta entre otros, por los siguientes fundamentos: la Contratista entrego el software

correspondiente a la MORDAZA etapa del proyecto, denominado MORDAZA de Valor 1 ­ Diseno Complementario, fuera del plazo estipulado en el contrato, el cual fue observado por la Entidad en dos oportunidades, luego de las cuales no existe MORDAZA de una posterior entrega; la pretension relativa al cobro de las Facturas Nº 001-0000741, Nº 001-0000743 y Nº 001-0000757, no resulta procedente porque no existieron pruebas suficientes que hayan acreditado los avances del MORDAZA de Valor 3 del proyecto, ni las pruebas de su entrega. 5. En atencion a los hechos expuestos, el 5 de agosto de 2005, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el inicio del procedimiento administrativo en contra de la Contratista por presunta responsabilidad en la infraccion prevista en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 6. El 8 de agosto de 2005, el Tribunal decreto la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, emplazandola para que en el plazo de diez dias presente sus descargos. 7. El 28 de octubre de 2005, se vencio el plazo de ley concedido a la Contratista sin que esta MORDAZA cumplido con presentar sus descargos, motivo por el cual, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso la imputacion efectuada contra la Contratista esta referida al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 014-2002AMC-MSS, en merito del cual esta se obligo a desarrollar e implantar un software a medida de un sistema de rentas para la Entidad, infraccion que se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM1 , MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto conforme al procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento2 por causas atribuibles a la Contratista. 3. Conforme a la documentacion obrante en autos, la primera etapa del software, denominada MORDAZA de Valor 1 ­ Analisis Complementario fue cumplida de forma tardia, no obstante fue convalidada por la Entidad. Asimismo, el producto correspondiente a la MORDAZA etapa del proyecto, denominada MORDAZA de Valor 2 ­ Diseno Complementario, debio ser presentado el 5 de diciembre de 2002; sin embargo, la Contratista realizo la primera entrega el 28 de febrero de 2003, la cual una vez analizada por la Entidad, fue objeto de observaciones hasta en tres oportunidades, las cuales no fueron subsanadas en su totalidad. Como consecuencia de lo expuesto en el parrafo anterior, mediante Carta Notarial Nº 21568, notificada el 27 de MORDAZA de 2003, la Entidad realizo el requerimiento a la Contratista para que en el plazo de dos dias cumpla con sus obligaciones de acuerdo a los terminos pactados

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: ... () b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143. () ..." Articulo 144.- Resolucion del Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial.

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