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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 317019 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 035-P/CNJ-CONAJU-2006 Lima, 19 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Presidencial Nº 018-P/CNJ- CONAJU-2006, se designó al señor Porfirio Villar Rojasen el cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, en atención a lo expuesto, y vista la vacancia a generarse en el cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ, es necesario proceder con la designación de un nuevo funcionario que asuma el referido cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de laLey Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106- 2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ,aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/ CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al señor Roberto Ramos Bardalez en el cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la página Web Oficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ROJAS MONTES Presidente 06906 CONASEV Disponen exclusión de valores correspondientes al "Segundo Programade Certificados de Depósito Negociablesde Financiera CMR - DØcima Emisión"del Registro Pœblico del Mercado deValores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 015-2006-EF/94.45 Lima, 7 de abril de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006008011, así como el Informe Interno Nº 181-2006-EF/94.45.2 del 7 de abril de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 14 de enero de 2005, Financiera CMR S.A. solicitó a CONASEV la inscripción de los certificados de depósito correspondientes a la Décima Emisión del "Segundo Programa de Certificados deDepósito Negociables de Financiera CMR" así como el registro del documento complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercadode Valores; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14º inciso a), segundo párrafo, del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los certificados de depósitocorrespondientes al "Segundo Programa de Certificadosde Depósito Negociables de Financiera CMR - Décima Emisión", hasta por un monto de S/. 30 000 000.00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 21 de marzo de 2006, Financiera CMR S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y la exclusión del Registro Público del Mercadode Valores de los certificados de depósito correspondientes al "Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de FinancieraCMR - Décima Emisión"; Que, el 24 de marzo de 2006, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistarlos certificados de depósito correspondientes al "Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décima Emisión", yde elevar el expediente a CONASEV, para los fines correspondientes; Que, el artículo 37º inciso b), de la Ley del Mercado de Valores establece como causal para la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores la extinción de los derechos sobre él, por amortización,por rescate total u otra causa; Que, el artículo 38º de la citada norma y artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y deCompra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una ofertapública de compra; Que, no obstante lo indicado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercadode Valores de los valores correspondientes al "Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décima Emisión", se encuentra dentrodel supuesto de excepción a la realización de la oferta pública de compra contemplada en el artículo 38º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y deCompra de Valores Exclusión; Que, el artículo 2º numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de lasResoluciones Emitidas por Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusión del RegistroPúblico del Mercado de Valores de los valores mobiliarios objeto de oferta pública deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales delDiario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia deMercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes al "Segundo Programa deCertificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décima Emisión" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la emisión señalada en el artículo anterior. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Financiera CMR S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A.y a Cavali S.A. ICLV Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 06537