Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 317072

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

JNE
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 048-2006-P/JNE Mediante Oficio Nº 1691-2006-SG/JNE la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE, publicada en la edicion del 13 de MORDAZA de 2006. En el cuadro Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, adjunto a la resolucion, pagina 316731 DICE:
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
ITEM DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITE UIT DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE LA IMPUGNACION

12 12.101

Otros medios impugnatorios Impugnacion contra lo resuelto por los Jurados Electorales 1 Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE Art. 139° inciso 6 de la Constitucion Politica del Peru Art. 5°, inciso o) de la Ley N° 26486 (21/06/95) 2 Arts. 284° y 297 Ley N° 26859 (01/10/97) Art. 34º, 35º Ley Nº 26859 (01/10/97)

Impugnacion dirigida al MORDAZA Electoral Especial respectivo, suscrita por el personero legal Adjuntar: Comprobante de pago Plazo de presentacion:Tres (3) dias despues de notificado por nota

1.4706% UIT

MORDAZA Electoral Especial

Pleno del JNE Resuelve dentro de los 3 dias naturales de recibida la impugnacion, en MORDAZA y definitiva instancia

No aplicable

DEBE DECIR:
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
ITEM DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITE UIT DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE LA IMPUGNACION

12 Otros medios impugnatorios 12.101A Impugnacion contra lo resuelto por los Jurados Electorales 1 Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE Art. 139° inciso 6 de la Constitucion Politica del Peru Art. 5°, inciso o) de la Ley N° 26486 (21/06/95) 2 Arts. 284° y 297 Ley N° 26859 (01/10/97) Art. 34º, 35º Ley Nº 26859 (01/10/97)

Impugnacion dirigida al MORDAZA Electoral Especial respectivo, suscrita por el personero legal Adjuntar: Comprobante de pago Plazo de presentacion:Tres (3) dias naturales despues de notificado por nota

1.4706% UIT por cada Acta Observada

MORDAZA Electoral Especial

Pleno del JNE Resuelve dentro de los 3 dias naturales de recibida la impugnacion, en MORDAZA y definitiva instancia

No aplicable

06866

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 267-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000168-2006-SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 330-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, han detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

MONTANEZ, MORDAZA MORDAZA JIHUANA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALARCON; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones y oficios recibidos, se concluye que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resolucion Nº 322-2005GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nº 22752033, 06464639, 28576994, 42938669, 01839791, 40072952, 31534971 y 09355520, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y,

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