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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 317072 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 267-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000168-2006-SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 330-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo central, órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, han detectado que ciudadanosno identificados, han obtenido irregularmenteinscripciones a nombre de los ciudadanos: NICOLAS GOMEZ CECILIO, MAURO ENRIQUE SARAVIA GUZMÁN, RAUL PEREZ PRADO, AUGUSTO CHAVEZMONTAÑÉZ, ISAAC RENE JIHUANA QUISPE, RAUL ABARCA HUARACA, ROMULO RODRÍGUEZ SOTO yJULIO GUILLÉN ALARCÓN; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones y oficios recibidos, se concluye que existe suplantación de identidad en las inscripcionesdetalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 322-2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nº 22752033, 06464639, 28576994, 42938669, 01839791, 40072952, 31534971 y 09355520,en consecuencia los Documentos Nacionales deIdentidad emitidos se encuentran cancelados, esto enresguardo de la identidad de las personas, titulares delas mismas; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidadde ciudadanos inscritos válidamente en el Registro,perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en losartículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y,J N E FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 048-2006-P/JNE Mediante Oficio Nº 1691-2006-SG/JNE la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 048-2006-P/JNE, publicada en la edición del 13 de abril de 2006. En el cuadro Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, adjunto a la resolución, página 316731 DICE: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ÍTEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE DE TRÁMITE DONDE SE RESUELVE EL RESUELVE LA UIT INICIA EL TRÁMITE IMPUGNACIÓN TRÁMITE 12 Otros medios impugnatorios 12.101 Impugnación contra lo resuelto por los Jurados Electorales 1 Impugnación dirigida al Jurado Electoral Especial 1.4706% Jurado Electoral Pleno del JNE No aplicable Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE respectivo, suscrita por el personero legal UIT Especial Art. 139° inciso 6 de la Constitución Política del Perú Resuelve dentro de los Art. 5°, inciso o) de la Ley N° 26486 (21/06/95) 2 Adjuntar: 3 días naturales de reci- Arts. 284° y 297 Ley N° 26859 (01/10/97) - Comprobante de pago bida la impugnación, en última y definitiva Art. 34º, 35º Ley Nº 26859 (01/10/97) Plazo de presentación:Tres (3) días después de instancia notificado por nota DEBE DECIR: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ÍTEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE DE TRÁMITE DONDE SE RESUELVE EL RESUELVE LA UIT INICIA EL TRÁMITE IMPUGNACIÓN TRÁMITE 12 Otros medios impugnatorios 12.101A Impugnación contra lo resuelto por los Jurados Electorales 1 Impugnación dirigida al Jurado Electoral Especial 1.4706% Jurado Electoral Pleno del JNE No aplicable Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE respectivo, suscrita por el personero legal UIT Especial Art. 139° inciso 6 de la Constitución Política del Perú por cada Resuelve dentro de los Art. 5°, inciso o) de la Ley N° 26486 (21/06/95) 2 Adjuntar: Acta 3 días naturales de reci-Arts. 284° y 297 Ley N° 26859 (01/10/97) - Comprobante de pago Observada bida la impugnación, en última y definitiva Art. 34º, 35º Ley Nº 26859 (01/10/97) Plazo de presentación:Tres (3) días naturales instancia después de notificado por nota 06866