Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 317414 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006DEPENDENC.Sin embargo, ha quedado establecido, supra, que la ley materia de la presente inconstitucionalidad tiene un carácter electoral plenamente establecido, y que está acorde con lo expuesto en la Ley Nº 26300, razón quenos motiva a desestimar el pedido realizado por el peticionante en este aspecto, declarándose la demanda infundada en este aspecto, por no estar afectándosedispositivo alguno de la Constitución. 11. Asimismo, se ha solicitado a este Tribunal que se manifieste sobre la forma en que debieron contabilizarselos votos en la consulta que fuera realizada el 30 de octubre de 2005, pero tomando en cuenta que la audiencia programada para esta causa fuera realizada el 18 denoviembre, no es posible pronunciarse sobre este extremo. Es más, se debe señalar que las decisiones en el ámbito electoral corresponden exclusivamente al Jurado Nacionalde Elecciones, sobre todo en el tema del resultado del referéndum, según lo establece con claridad el artículo 178º, inciso 5), de la Constitución. Por estas razones, resultaimprocedente pronunciarse sobre este extremo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda planteada con relación a la forma de conformación de las regiones y la manera decontabilizar los votos. Asimismo, declarar IMPROCEDENTE respecto al modo en que se debió realizar el escrutinio del referéndum realizado el 30 de octubre de 2005. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA GARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI LANDA ARROYO 07167 UNIVERSIDADES Exoneran a la Universidad Nacional Federico Villarreal de concurso pœblico para contratar servicio de publicidad en general para el aæo 2006 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2187-2006-UNFV San Miguel, 17 de abril de 2006Visto, el Oficio Nº 297-2006-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepción 17.03.2006, del Jefe de la OficinaCentral de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección del ConcursoPúblico "Servicio de Publicidad en General-2006"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 1806-2006-UNFV de fecha 24.1.2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2006 de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y en él seencuentra programado realizar el Concurso Público "Servicio de Publicidad en General-2006"; por un valor estimado de S/.400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES), financiados con Recursos Directamente Recaudados; Que, el artículo 19º Inc. F), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados delos procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento, debiendo ser aprobada por resolución delTitular del Pliego de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de dicho texto legal; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de serviciosespecializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturaleso jurídicas notoriamente especializadas, encontrándose expresamente incluidos dentro de esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado losmedios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, lo que pretende el legislador a través de la citada norma es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligación de analizar y fundamentar lascaracterísticas inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demás proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratación puede ser objeto de exoneración, es aquelque puede ser prestado por los medios de comunicación masiva tales como la televisión, la radio, periódicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser consideradoun medio que transporte la información al público en masa o que está dirigido a una gran cantidad de personas. Empero no se refiere a los servicios prestado por lasagencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboración de la publicidad (por ejemplo, afiches, y spots televisivos o radiales) que va aser difundida por los medios de comunicación, ya sea ésta televisiva, radial, escrita o de otro tipo, como paneles en la vía pública; Que, en otros términos, al considerarse expresamente como personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, "enatención a las características particulares que los distinguen", significa que es el legislador el que previamente a la dación de la norma, ha realizado elanálisis correspondiente, llegando a la conclusión que tales servicios serán personalísimos sea cual fuere el locador o proveedor de los mismos; Que, la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional mediante Oficios Nºs. 180, 228 y 281-2006- OCCII-UNFV, de fechas 16/02/2006, 07/03/2006 y 14/03/2006 respectivamente, requiere de proveerse de los servicios especializados que prestan los medios de comunicación para alcanzar la finalidad y los objetivostrazados por la Universidad y en atención al informe técnico es que se logra determinar el estudio de mercado de preferencias, donde identifica el nivel ubicación ypreferencias de las carreras de acuerdo al segmento socio económico, también se determina el plan de medios de comunicación seleccionados, en cuanto a prensa escrita,televisiva y radial (radios, diarios y otros), considerando la referida Oficina los siguientes medios, como los más favorables para contratar con la Universidad: RAZÓN SOCIAL SERVICIO DE PUBLICIDAD Empresa Grupo La Empresa Empresa EN GENERAL Editora El República Periodís- Editora TOTAL UNIVERSIDAD NACIONAL Comercio S.A. tica El POR FEDERICO VILLARREAL S.A. Nacional Comercio DEPEN- S.A. S.A. DENC. MEDIOS DE DIFUSIÓN El Comercio La Correo Perú 21 República CUPROBYS 3,995.15 5,089.39 2,784.60 11,869.14 EDITORIAL UNIVERSI- 7,990.30 5,998.84 13,989.14 TARIA VICERRECTORADO 2,143.07 2,784.60 4,927.67 ADMINISTRATIVO INSTITUTO DE IDIOMAS 1,606.50 1,606.50 OF. CENTRAL COMUNIC. 4,346.73 21,003.50 937.13 3,500.30 29,787.66 IMAGEN INST. OF. CENTRAL DE INVES- 2,784.60 2,784.60 TIGACIÓN