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PÆg. 317380 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 VISTO, el Informe Nº 934-2005-EMG-PNP/ DIRPLAD.EQ.TRA 2 del 15DIC2005, en la cual se recomienda se designe al Director de Información de la Policía Nacional del Perú (DINFO), como funcionario responsable de administrar el Portal de Transparencia de Internet de la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en su artículo 1º la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información. Que, el artículo 3 inciso c) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece la obligación de asignar un funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Que, la designación de los funcionarios responsables de entregar la información, elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad. Estando a lo expuesto, y contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y Legislación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen Nº 725-2005-EMG-PNP/OFIASJUR del 30DIC2005, en mérito a las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; Lo propuesto por el General PNP Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Director de Información de la Policía Nacional del Perú ( DINFO ) como el funcionario responsable de administrar el Portal de Transparencia de Internet de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 07168 PRODUCE Aprueban el "Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2006", a ejecutarse durante el período abril - diciembre 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2006-PRODUCE Lima, 21 de abril del 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27779 se crea el Ministerio de la Producción, el cual tiene la función de formular, aprobar y supervisar la política aplicable a las actividades extractivas y productivas de los sectores de Pesquería y de Industria, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente; Que la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 1º establece que la finalidad del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos;Que la política de desarrollo sectorial se orienta a promover, entre otros, el adecuado equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, la conservación y el uso sostenido de los recursos hidrobiológicos y la preservación del medio ambiente, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú, y del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás disposiciones aplicables; Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), por intermedio de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de las Direcciones Regionales de Pesquería (hoy Direcciones Regionales de Producción), llevarán a cabo el control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementarán los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2006- DINSECOVI-Dif-prm la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia recomienda implementar el "Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2006", cuyo costo asciende a un millón ciento noventa y cinco mil y 00/100 nuevos soles (S/. 1 195.000,00), el mismo que será ejecutado mediante la modalidad de encargo a través de las Direcciones Regionales de Producción - DIREPRO de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tumbes, Lima Provincias y Tacna, durante el período abril - diciembre 2006; Que el referido Programa tiene como objetivo lograr que las acciones de vigilancia y control pesquero se realicen a nivel nacional de manera eficiente y eficaz en cumplimiento a la normatividad legal pesquera, especialmente las que regulan la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de los recursos hidrobiológicos, así como de las normas que regulan las actividades marítima y continental, y de protección al medio ambiente, con la participación de las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales en su ámbito de competencia, para tal efecto, la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico mediante el Informe Nº 085-2006- PRODUCE/OGDPE-Op ha opinado que existe la disponibilidad presupuestal para atender el costo del mencionado Programa con cargo al presupuesto aprobado al Pliego Nº 038 Ministerio de la Producción para el presente año; Estando a lo solicitado por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y de conformidad con lo previsto Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Nº 27789, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Nº 27867, y sus modificatorias, Ley General de Pesca, Ley Nº 25977, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, Nº 28411; Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, de la Oficina General de Administración, de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar con eficacia anticipada al 1 de abril del 2006 el "Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2006" que se ejecutará mediante encargo a las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tumbes, Lima Provincias y Tacna, durante el período abril - diciembre 2006, hasta por un monto de un millón ciento noventa y cinco mil y 00/100 nuevos soles (S/.1 195 000,00) conforme al Anexo I que forma parte de la presente resolución.