Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que en el Acta Nº 200135 existe un error porque no coincide el numero de cedulas no utilizadas con el numero de ciudadanos que votaron, observacion o reclamo que debio ser formulado por los personeros de la alianza electoral "Unidad Nacional" en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, se observa en la Resolucion Nº 281-2006-JEEICA-J que existe un error material por cuanto se ha consignado a favor de la organizacion politica "Frente de Centro" 4 votos, cuando lo correcto es 10 votos; por lo que se debe disponer su correccion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 281-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Corregir el articulo primero de la Resolucion Nº 281-2006-JEE-ICA-J, debiendo consignarse en el rubro de la organizacion politica "Frente de Centro" 10 votos. Articulo Tercero.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07281 RESOLUCION Nº 423-2006-JNE Expediente Nº 310-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 2792006-JEE-ICA-J, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 109276; CONSIDERANDO:

Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que en el Acta Nº 109276 existe un error porque no reune los requisitos indispensables para tener validez, observacion o reclamo que debio ser formulado por los personeros de la alianza electoral "Unidad Nacional" en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 279-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07282 RESOLUCION Nº 424-2006-JNE Expediente Nº 311-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchate MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 2742006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 107702-03-B; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Nº 279-2006-JEE-ICA-J de fecha 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica resuelve declarar valida el acta electoral Nº 109276, del distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, la recurrente senala que existe un error en el acta Nº 109276, entregada al personero de mesa, la misma que no reune los requisitos indispensables, apreciandose que la sumatoria de los votos no concuerda, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante

Que, mediante Resolucion Nº 274-2006-JEE-ICA-J, emitida el 13 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida la votacion de cada organizacion politica registrada en el Acta Electoral Nº 107702-03-B, del distrito de MORDAZA, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas

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