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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que en el Acta Nº 200135 existe un error porque no coincide el número de cédulas no utilizadas con el número deciudadanos que votaron, observación o reclamo que debió ser formulado por los personeros de la alianza electoral “Unidad Nacional” en su oportunidad, deconformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, se observa en la Resolución Nº 281-2006-JEE- ICA-J que existe un error material por cuanto se ha consignado a favor de la organización política “Frentede Centro” 4 votos, cuando lo correcto es 10 votos; por lo que se debe disponer su corrección; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 281-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Corregir el artículo primero de la Resolución Nº 281-2006-JEE-ICA-J, debiendoconsignarse en el rubro de la organización política “Frente de Centro” 10 votos. Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07281 RESOLUCIÓN Nº 423-2006-JNE Expediente Nº 310-2006 Lima, 22 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 279-2006-JEE-ICA-J, de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectada en el actaelectoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 109276; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 279-2006-JEE-ICA-J de fecha 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Ica resuelve declarar válida el acta electoral Nº 109276, del distrito de Pueblo Nuevo, provincia deChincha, departamento de Ica; Que, la recurrente señala que existe un error en el acta Nº 109276, entregada al personero de mesa, lamisma que no reúne los requisitos indispensables, apreciándose que la sumatoria de los votos no concuerda, sustentando dicho recurso en la ResoluciónNº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demás concordancias de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que en elActa Nº 109276 existe un error porque no reúne los requisitos indispensables para tener válidez, observación o reclamo que debió ser formulado por los personerosde la alianza electoral “Unidad Nacional” en su oportunidad, de conformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánica citada, por lo que debe declararseimprocedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 279-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07282 RESOLUCIÓN Nº 424-2006-JNE Expediente Nº 311-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Cecilia Anchate Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 274-2006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 107702-03-B;recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 274-2006-JEE-ICA-J, emitida el 13 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Ica ha declarado válida la votación de cadaorganización política registrada en el Acta Electoral Nº 107702-03-B, del distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la elección defórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas