Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 317474

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 107702-03-B no consigna las huellas digitales de los miembros de mesa, observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, tal como lo establece el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0274-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio de fecha 19 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07283 RESOLUCION Nº 425-2006-JNE Expediente Nº 312-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 02662006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 10908601-C; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO:

Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 109086-01-C no consigna las huellas digitales de los miembros de mesa, observacion o reclamo que debio ser formulado por los personeros en su oportunidad, tal como lo establece el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelacion en cuanto a este extremo; Que, se impugna ademas la sumatoria del total de votos emitidos en el Acta cuestionada, pero que sin embargo, del cotejo correspondiente con el Acta Electoral Nº 109086-08-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos en dicha mesa es de 135 mientras que el total de ciudadanos que votaron es de 136, por lo que en aplicacion a lo dispuesto en el numeral 4 del Acapite II del Articulo 3º de la Resolucion Nº 103-2006-JNE - Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006- debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Ica y declararse infundada la apelacion en este extremo; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0266-2006-JEE-ICA-J en el extremo de impugnar la falta de huellas digitales de los miembros de mesa e INFUNDADO en el extremo de error en la sumatoria de votos; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0266-2006-JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07284 RESOLUCION Nº 426-2006-JNE Expediente Nº 313-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006

Que, mediante Resolucion Nº 0266-2006-JEE-ICAJ, emitida el 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado mantener la votacion de cada organizacion politica y sumar la diferencia de (01) MORDAZA existente entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida del total de votos emitidos, a los votos nulos consignados en el Acta Electoral Nº 109086-01-C, del distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales;

VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 01032006-JEE-ICA-J, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.