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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que el ActaElectoral Nº 107702-03-B no consigna las huellas digitales de los miembros de mesa, observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en suoportunidad, tal como lo establece el artículo 285º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo elconcesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0274-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio de fecha19 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07283 RESOLUCIÓN Nº 425-2006-JNE Expediente Nº 312-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Dra. Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0266- 2006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación porerror material detectado en el acta electoral Nº 109086- 01-C; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 21 deabril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0266-2006-JEE-ICA- J, emitida el 15 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Ica ha declarado mantener la votación de cada organización política y sumar la diferencia de (01) voto existente entre el “total de ciudadanos que votaron”y la cifra obtenida del total de votos emitidos, a los votos nulos consignados en el Acta Electoral Nº 109086-01-C, del distrito de Alto Laran, provincia de Chincha,departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales;Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sinoque sustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 109086-01-C no consigna las huellas digitales de los miembros de mesa, observación oreclamo que debió ser formulado por los personeros en su oportunidad, tal como lo establece el artículo 285º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo quedebe declararse improcedente la apelación en cuanto a este extremo; Que, se impugna además la sumatoria del total de votos emitidos en el Acta cuestionada, pero que sin embargo, del cotejo correspondiente con el Acta Electoral Nº 109086-08-I del Jurado Nacional de Elecciones, setiene que el total de votos emitidos en dicha mesa es de 135 mientras que el total de ciudadanos que votaron es de 136, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 4 del Acápite II del Artículo 3º de la Resolución Nº 103-2006-JNE - Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso deelecciones generales 2006- debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Ica y declararse infundada la apelación en este extremo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la personera legalde la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0266-2006-JEE-ICA-J en el extremo de impugnar la falta de huellas digitales de los miembros demesa e INFUNDADO en el extremo de error en la sumatoria de votos; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0266-2006-JEE-ICA-J expedida por elJurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07284 RESOLUCIÓN Nº 426-2006-JNE Expediente Nº 313-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0103- 2006-JEE-ICA-J, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la