Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109130 del distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula presidencial; Que, la recurrente senala que, en el acta entregada al personero de mesa de la alianza electoral "Unidad Nacional" se evidencia que la sumatoria contenida en el acta de escrutinio es incorrecta, pues en el "total de ciudadanos que votaron" dice 141 y lo correcto es 135; Que, al cotejar el acta del MORDAZA Electoral Especial de Ica con la del MORDAZA Nacional de Elecciones, se evidencia correctamente que fueron 141 el "total de ciudadanos que votaron", por lo que no existe ningun error en la resolucion del citado MORDAZA Electoral Especial; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por la Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 255-2006-JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07304 RESOLUCION Nº 446-2006-JNE Expediente Nº 333-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 167-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Ica, que resuelve dar por valida el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 218267-06-E; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica observo el Acta Electoral Nº 21826706-E por considerar que contenia un error material ya que el "total de ciudadanos que votaron" (181) resulta ser mayor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (174), habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de Ica con resolver de acuerdo a ley dicha observacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion aspectos ajenos a los contenidos en la Resolucion impugnada como: que dentro del Acta Electoral Nº 218267-06-E que le corresponde al personero de mesa, el acta de sufragio se encuentra en MORDAZA sin indicarse inclusive la hora en que finalizo el sufragio; Que, el derecho de los personeros para formular observaciones o reclamos como las indicadas en el

parrafo precedente, debe ser ejercido durante el acto electoral del escrutinio y no en otro momento, como lo pretende hacer MORDAZA el apelante recien en MORDAZA instancia, por tratarse de una etapa que ha precluido, tal como se ha establecido en el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de la revision del recurso interpuesto se advierte que este no cumple con uno de los requisitos esenciales de procedibilidad exigido a todo recurso de apelacion, ya que no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio que le causa la resolucion recurrida; Que, asimismo, todo recurso de apelacion debe cuestionar el contenido de la propia resolucion impugnada con el objeto de que el organo jurisdiccional superior lo examine, y no basarse en hechos ajenos o que no se encuentran comprendidos en esta, como sucede en el presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 167-2006-JEE-ICA-J, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Ica, en consecuencia, nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07305 RESOLUCION Nº 447-2006-JNE Expediente Nº 334-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 169-2006-JEE/ICA de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectado en el Acta Electoral Nº 22930805D; recurso que ha sido recibido el 21 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion del visto el mencionado MORDAZA Electoral Especial ha declarado valida el Acta Electoral Nº 22930805D del distrito de MORDAZA, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta Nº 22930805D que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque el acta de sufragio entregada al Personero de Mesa de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" consigna como votos 193 cuando la sumatoria correcta es 197, porque el Acta no contiene las huellas dactiloscopicas de los tres miembros de mesa y porque dos miembros de mesa no han firmado el Acta entregada al Personero de Mesa por la mencionada alianza

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