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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109130 del distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica,correspondiente a la elección de fórmula presidencial; Que, la recurrente señala que, en el acta entregada al personero de mesa de la alianza electoral “UnidadNacional” se evidencia que la sumatoria contenida en el acta de escrutinio es incorrecta, pues en el “total de ciudadanos que votaron” dice 141 y lo correcto es 135; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Ica con la del Jurado Nacional de Elecciones, seevidencia correctamente que fueron 141 el “total deciudadanos que votaron”, por lo que no existe ningún error en la resolución del citado Jurado Electoral Especial; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Cecilia AnchanteDulanto, personera legal de la Alianza Electoral “UnidadNacional”; y en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 255-2006-JEE-ICA-J expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07304 RESOLUCIÓN Nº 446-2006-JNE Expediente Nº 333-2006Lima, 22 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 167-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abrilde 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial del Ica,que resuelve dar por válida el Acta Electoral de la Mesade Sufragio Nº 218267-06-E; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica observó el Acta Electoral Nº 218267-06-E por considerar que contenía un error material yaque el “total de ciudadanos que votaron” (181) resultaser mayor que la cifra obtenida en la suma de votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados(174), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especialde Ica con resolver de acuerdo a ley dicha observaciónmediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación aspectos ajenos a los contenidos en la Resolución impugnadacomo: que dentro del Acta Electoral Nº 218267-06-E quele corresponde al personero de mesa, el acta de sufragiose encuentra en blanco sin indicarse inclusive la hora enque finalizó el sufragio; Que, el derecho de los personeros para formular observaciones o reclamos como las indicadas en elpárrafo precedente, debe ser ejercido durante el acto electoral del escrutinio y no en otro momento, como lopretende hacer valer el apelante recién en segundainstancia, por tratarse de una etapa que ha precluido, talcomo se ha establecido en el artículo 285º de la LeyOrgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de la revisión del recurso interpuesto se advierte que éste no cumple con uno de los requisitos esencialesde procedibilidad exigido a todo recurso de apelación, yaque no indica el error de hecho o de derecho incurrido enla resolución expedida por el Jurado Electoral Especialde Ica, ni precisa la naturaleza del agravio que le causala resolución recurrida; Que, asimismo, todo recurso de apelación debe cuestionar el contenido de la propia resolución impugnada con el objeto deque el órgano jurisdiccional superior lo examine, y no basarseen hechos ajenos o que no se encuentran comprendidos enésta, como sucede en el presente caso; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 167-2006-JEE-ICA-J, emitida por elJurado Electoral Especial del Ica, en consecuencia,nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPEpara el cómputo correspondiente, con conocimiento delJurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07305 RESOLUCIÓN Nº 447-2006-JNE Expediente Nº 334-2006Lima, 22 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “UnidadNacional” contra la Resolución Nº 169-2006-JEE/ICAde fecha 13 de abril de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Ica, que resuelve la observaciónpor error material detectado en el Acta ElectoralNº 22930805D; recurso que ha sido recibido el 21 deabril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante la resolución del visto el mencionado Jurado Electoral Especial ha declarado válida el ActaElectoral Nº 22930805D del distrito de Santiago, provinciade Ica, departamento de Ica, correspondiente a laelección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta Nº 22930805D que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porqueel acta de sufragio entregada al Personero de Mesade la Alianza Electoral “Unidad Nacional” consignacomo votos 193 cuando la sumatoria correcta es 197,porque el Acta no contiene las huellas dactiloscópicasde los tres miembros de mesa y porque dos miembrosde mesa no han firmado el Acta entregada alPersonero de Mesa por la mencionada alianza