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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 VISTA: La comunicación de la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre JudicialIberoamericana, convocando a la “Tercera ReuniónPreparatoria de la “XIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana”, que tendrá lugar los días 3,4 y 5 de mayo del 2006, en la ciudad de Lisboa - Portugal; CONSIDERANDO:Que mediante la comunicación de vista, se invita a un representante del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Tercera Reunión Preparatoria de XIII edición de laCumbre Judicial Iberoamericana, los días 3, 4 y 5 demayo del presente año; Que la importancia de este evento , último de la edición en el que se procederá a la aprobación de las declaraciones y documentos que se someterán a la firma de los Presidentes participantes durante la asambleaplenaria de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, quetendrá lugar en junio de 2006 en República Dominicana. Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión plenaria del día 16 de marzo luego de tomar conocimiento de la invitación cursada por la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Témpore de la CumbreJudicial Iberoamericana, convocando a la TerceraReunión Preparatoria de XIII edición de la CumbreJudicial Iberoamericana, que tendrá lugar los días 3,4 y5 de mayo del 2006, en la ciudad de Lisboa – Portugal, aprobó que sea el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura quién la represente; Que, de acuerdo a la comunicación de la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Témpore de la CumbreJudicial Iberoamericana, el Supremo Tribunal de Justiciay el Consejo Superior de la Magistratura de Portugal, se harán cargo de los gastos de hospedaje, de transporte interno (aeropuerto – hotel aeropuerto) y de lamanutención de todos los asistentes, durante los díasdel citado evento, quedando en consecuencia a cargodel Consejo Nacional de la Magistratura costear losgastos de transporte y otros no cubiertos por los organizadores del citado evento; Que, el inciso c), del artículo 3º del Reglamento de Rendición de Cuenta de los Gastos Operativos de losmiembros del Consejo Nacional de la Magistratura,aprobado por Resolución N° 317-2001-CNM, yrectificada por Resolución Nº 518-2002-CNM establece que no están comprendidos como gastos operativos los destinados a cumplir con representar oficialmente alConsejo, siempre que cuenten con la autorizacióncorrespondiente del Pleno, en cuyo caso son asumidospor el Consejo. Que, la Ley Nº 27619 de fecha 21 de diciembre de 2001, y el D.S. Nº 047 - 2002 –PCM, disponen que el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otrasinstituciones, autorizará los viajes al exterior de susfuncionarios y servidores mediante Resolución de la másalta autoridad de la Entidad, debiéndose sustentar en elinterés institucional, publicarse en el Diario Oficial El Peruano, y presentar el comisionado dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, larendición de cuentas por el gasto realizado y un informede las acciones realizadas durante el viaje autorizado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, con las visaciones de los jefes delas Oficinas de Administración, Planificación y AsuntosLegales del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior del 1º al 7 de mayo del presente año, en representación delConsejo Nacional de la Magistratura, al señor PresidenteIngº Luis Francisco Delgado de la Flor Badaracco, paraparticipar “Tercera Reunión Preparatoria de XIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana”, que tendrá lugar los días 3, 4 y 5 de mayo del 2006, en Lisboa - Portugal. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución y que acontinuación se detallan, serán con Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 021Consejo Nacional de la Magistratura, como sigue: Ingº Luis Francisco Delgado de la Flor Badaracco - Pasaje Lima – Lisboa – Lima : US$ 3,080.30 - Viáticos (instalación y traslado) : US$ 780.00 - Impuesto de salida al extranjero : US$ 30.25- Seguro Asistencia de Viajero : US$ 57.85 Artículo Tercero.- El señor Presidente Ingº Luis Francisco Delgado de la Flor Badaracco, dentro de losquince (15) días calendario siguientes de efectuado elviaje presentará la rendición de cuentas de gastoscorrespondiente, así como un informe detalladodescribiendo las acciones y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Encargar al Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura Dr. Luis Edmundo Peláez Bardales, el ejercicio de las funciones de la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura,mientras dure la ausencia del Titular del Pliego. Regístrese, comuníquese, publiquese y archivase FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 07563 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G2C /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G70/G61/G72/G74/G65/G20 /G79/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G54/G61/G72/G6D/G61/G20/G79/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 443-2006-JNE Expediente Nº 330-2006. Lima, 22 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 241-2006-JEE-ICA-J, de fecha 14 de abril de 2006, expedidapor el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectada en el actaelectoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 230947; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 241-2006-JEE-ICA-J de fecha 14 de abril de 2006, El Jurado Electoral Especial de Ica resuelve mantener la votación de cada organización política registrada en el acta electoralNº 230947, debiendo sumarse a votos nulos la diferenciaentre el “total de ciudadanos que votaron” que apareceen el acta (189) y la cifra obtenida de la sumatoria devotos (188); Que, la recurrente señala que existe un error en el acta Nº 230947, por cuanto en el acta entregada alpersonero de mesa se evidencia que no coincide lasumatoria y no figuran las huellas digitales de losmiembros de mesa, sustentando dicho recurso en laResolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demás concordancias de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;