Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

Que, asi mismo la citada clausula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Publico, en los casos de Jueces o Fiscales, respectivamente, dispondra la reincorporacion del magistrado a su plaza original dentro de los quince dias siguientes a la rehabilitacion del titulo. De no estar disponible su plaza original, a solicitud del magistrado, este sera reincorporado en una plaza vacante de igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial. Que, siendo ello asi, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, Juez Especializado de Trabajo, solicita su reincorporacion en una plaza vacante de un Juzgado Especializado en lo Civil, en razon de no contar esta Corte Superior, a la fecha, con plazas vacantes en la Especialidad Laboral. Que, mediante Resolucion Nº 018-2006-JNE de fecha diecinueve de enero del actual, el MORDAZA Nacional de Elecciones designo al doctor MORDAZA San MORDAZA como Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, cargo que viene desempenando en la actualidad y que de conformidad al articulo 46º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el articulo 34º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Ley Nº 26486, es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado; razon por la cual el doctor MORDAZA San MORDAZA solicita Licencia sin goce de haber hasta el catorce de MORDAZA del presente ano, la misma que ha sido remitida al Consejo Ejecutivo Distrital estando al articulo 96º inciso 5) de La Ley Organica del Poder Judicial. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y por tal motivo dirige la politica interna de su Distrito Judicial con el fin de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, Magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asignandole en su condicion de Juez Titular el Despacho del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil. Articulo Segundo.- DISPONER la permanencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como Juez Provisional del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, hasta el 14 de MORDAZA de 2006, estando a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervision de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 07612

Peruano el 23 de MORDAZA del presente ano, y los Oficios con numero de ingreso 020375, 020488, 021001 y 021002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de vista, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto las Resoluciones Nºs. 046-2001-CNM, 0952001-CNM, 159-2001-CNM, 218-2001-CNM,381-2002CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM,388-2003-CNM y 096-2004-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de diversos magistrados del Poder Judicial, disponiendo en el articulo MORDAZA rehabilitar los indicados Titulos, de conformidad con la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistoso firmado entre El Estado Peruano y los Magistrados no ratificados. Que, asi mismo la citada clausula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Publico, en los casos de Jueces o Fiscales, respectivamente, dispondra la reincorporacion del magistrado a su plaza original dentro de los quince dias siguientes a la rehabilitacion del titulo. De no estar disponible su plaza original, a solicitud del magistrado, este sera reincorporado en una plaza vacante de igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial. Que, estando a las solicitudes formuladas por los senores doctores Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya reincorporacion corresponderia efectuarse en los Juzgados Laborales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y al no haber a la fecha plazas vacantes en la especialidad referida, a solicitud de los magistrados, esta Presidencia procedera a reincorporarlos en plazas vacantes de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el citado acuerdo de solucion amistosa. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y por tal motivo dirige la politica interna de su Distrito Judicial con el fin de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION de la doctora LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Especializado en lo Civil, asignandole en su condicion de Juez Titular el Despacho del MORDAZA Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, debiendo la doctora Magalli MORDAZA Veler MORDAZA, retornar a su Juzgado Titular de origen. Articulo Segundo.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Especializado en lo Civil, asignandole en su condicion de Juez Titular el Despacho del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, debiendo la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, retornar a su Juzgado Titular de origen. Articulo Tercero.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Especializado en Lo Civil, asignandole en su condicion de Juez Titular el Despacho del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, debiendo el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, retornar a su Juzgado Titular de origen. Articulo Cuarto.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo, asignandole en su condicion de Juez Titular el Despacho del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. Articulo Quinto.- REASIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, como Juez Provisional

Disponen reincorporacion de magistrados en Juzgados Especializados en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 160-2006-P-CSJL/PJ MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTA: La Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 156-2006-CNM, publicada en el Diario Oficial El

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